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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (03/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de junio de 2011 443810 3. Imposición de obligaciones orientadas a restaurar las cosas o situación al estado anterior a la Infracción. Artículo Décimo Octavo.- Sin perjuicio de la medidas de suspensión, extinción o caducidad que corresponda, los titulares de las autorizaciones concedidas para la extracción de materiales de acarreo, ubicadas en los álveos y cauces de los ríos, en la forma establecida en la presente Ordenanza, así como las personas que efectúen labores de extracción o transporte sin autorización o transgrediendo las disposiciones municipales establecidas para el efecto, serán pasibles de las siguientes sanciones pecuniarias, dependiendo de la gravedad de la infracción: además del decomiso de los materiales ilegalmente extraídos: Las multas podrán ser: Infracción Leve: Multas de 1 UIT hasta 10 UIT. Infracción Grave: Multas de 10 UIT hasta 30 UIT. Infracción Muy Grave: Multas hasta 50 UIT. Artículo Décimo Noveno.- Sin perjuicio de las Sanciones a que se refi ere el artículo precedente, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, podrá imponer a los infractores las siguientes acciones complementarias: a) Decomisos de los Bienes utilizados para cometer la infracción; b) Decomisos de los materiales ilegalmente extraídos. Artículo Vigésimo.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla, al califi car las infracciones y sanciones que se deriven de la presente ordenanza y las leyes correspondientes deberá tener en cuenta los siguientes criterios: 1. Volumen de extracción. 2. Gravedad de los Daños Generados; 3. Circunstancias de la Comisión de la Infracción; 4. Afectación o Riesgos de la salud y bienestar de la población; 5. Impactos en Áreas Naturales Protegidas; 6. Antecedentes del infractor 7. Benefi cios económicos obtenidos por el infractor. Artículo Vigésimo Primero.- La extracción sin autorización o transgrediendo las disposiciones municipales establecidas para el efecto, serán pasibles de las siguientes sanciones pecuniarias, además del decomiso de los materiales ilegalmente extraídos: a) Extracción sin contar con autorización, en zona distinta de la autorizada o en zona intangible o restringida: o Infracción Leve: Multas de 1 UIT hasta 10 UIT y decomiso de material de extraído (hasta 5000 m3 de volumen extraído). o Infracción Grave: Multas de 10 UIT hasta 30 UIT y decomiso de material de extraído. (de 5000 m3 hasta 15000m3 de volumen extraído). o Infracción Muy Grave: Multas hasta 50 UIT y decomiso de material de extraído. (más de 15000m3 de volumen extraído). b) Extracción excediendo el volumen autorizado: 1 UIT y decomiso. c) Transporte de material de acarreo sin la correspondiente Guía establecida por la autoridad municipal competente o por adulteración evidente de la Guía de Transporte: 20 % 1 UIT y decomiso. d) Transporte de material de acarreo negándose a la presentación de la Guía de transporte a la autoridad municipal competente o por corresponder dicha Guía a una zona distinta de la autorizada: 10 % 1 UIT y decomiso. e) Transporte de material de acarreo con Guía erróneamente llenada o con enmendaduras: 5% 1 UIT y decomiso. f) La reincidencia en la comisión de una misma falta se sanciona con el doble de la multa señalada en los incisos precedentes y la comisión reiterada de dos o más faltas contempladas por la presente ordenanza se sanciona con el doble de la multa de la falta de mayor valor; en ambos casos se procede a la caducidad de la autorización que se hubiera concedido y/o a la inhabilitación del infractor para solicitar alguna titularidad de las autorizadas por la presente Ordenanza, por el plazo de un año. Artículo Vigésimo Segundo.- Detectada la comisión de algunas de las infracciones precedentemente señaladas, la autoridad Municipal respectiva procederá a la imposición de la papeleta de notifi cación correspondiente, así como al decomiso del material ilegalmente extraído o transportado. El presunto infractor podrá impugnar dicha medida dentro del plazo máximo de 02 días hábiles, al término del cual, recibido o no dicho descargo, la Sub Gerencia de Fiscalización, expedirá la resolución aplicando la sanción y medidas complementarias defi nitivas o dejando sin efecto las notifi caciones impuestas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo Primero.- La presente Ordenanza será de aplicación dentro del ámbito de jurisdicción del Distrito de Ventanilla. Artículo Segundo.- Créase en la Municipalidad Distrital de Ventanilla el registro de autorizaciones para la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, en lo que se procederá al registro de las resoluciones y demás actos administrativos contemplados por la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan bajo responsabilidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo Primero: Los procedimientos que se encuentren en trámite a la vigencia de la presente Ordenanza, se adecuarán a las disposiciones que prevé ésta. Artículo Segundo.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía proceda a la implementación de las disposiciones y/o directivas que resulten necesarias para el desarrollo de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL Única.- La Ordenanza que establece el Régimen de extracción de materiales de construcción, ubicados en los álveos, cauces de los ríos y canteras en la jurisdicción del Distrito, el mismo que consta de VI Capítulos, 22 Artículos,3 Disposiciones Complementarias, 2 Disposiciones Transitorias y 1 Disposición Final, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano así como en el Portal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www. muniventanilla.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 648669-2 Aprueban el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2012 ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2011/MDV Ventanilla, 25 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA