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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (03/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de junio de 2011 443809 3. Declaración Jurada de Compromiso Previo, para la preservación de la zona de extracción. 4. Recibo de pago por inspección técnica (inspección ocular) establecido en el TUPA, la cual se realizará de manera trimestral. Artículo Sexto.- El procedimiento de otorgamiento de la autorización municipal para la extracción de materiales de construcción, está sujeto a califi cación y evaluación previa con silencio administrativo negativo a los treinta (30) días. Artículo Séptimo.- Corresponde tramitar y resolver en primera instancia la solicitud a que se refi ere el artículo precedente a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, previo informe de evaluación y califi cación e inspección ocular realizada por la Gerencia de Desarrollo Urbano. Luego de recibidos los correspondientes informes técnicos sustentatorios que autoricen la extracción, se expedirá la Resolución Administrativa Autoritativa o denegatoria, según sea el caso, teniendo en cuenta lo dispuesto en la ley y en la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- Tratándose de las resoluciones que autorizan la extracción, su emisión estará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y al pago de los conceptos que la presente Ordenanza incorpora en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo Noveno.- La zona de extracción autorizada deberá ser precisada siguiendo el eje central del cauce, sin comprometer las riberas. La Municipalidad puede suspender las actividades de extracción o disponer el cambio de ubicación de la zona de extracción si los titulares de los permisos contaminan gravemente las aguas del río, afectan el cauce o sus zonas aledañas o la propiedad o afectan la seguridad de la población. Artículo Décimo.- La atención de las solicitudes de autorización respecto de una misma zona de extracción, se efectuará teniendo en cuenta el orden de su presentación en el tiempo. El otorgamiento de la autorización a favor del primero de los solicitantes, implica la automática de negación de los siguientes. Artículo Décimo Primero.- A efectos de atender sus propios requerimientos de materiales de construcción depositados en los álveos o cauces de los ríos de su jurisdicción, así como los requerimientos de los Ministerios, entidades públicas y Gobiernos Regionales, Provinciales y/o Distritales que tengan a su cargo la ejecución de obras viales en el Distrito, la Municipalidad reservará zonas de extracción específi cas para los efectos de lo dispuesto. CAPÍTULO III PAGO DE LOS DERECHOS Artículo Décimo Segundo.- Los derechos por concepto de extracción de materiales a cancelar por los titulares del permiso, serán de 0.0833% del valor de una UIT vigente, por metro cúbico, en relación al volumen extraído y será pagado en la Sub Gerencia de Administración Tributaria. CAPÍTULO IV DE LA RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN Artículo Décimo Tercero.- Emitida la resolución de autorización para la extracción de materiales de construcción, el concesionario titular de la autorización deberá cancelar el derecho a que alude el artículo precedente. Dicho pago se abonarán en la Sub Gerencia de Administración Tributaria; el incumplimiento del pago determinará de pleno derecho la caducidad de la autorización concedida. Las actividades extractivas sólo se encuentran plenamente facultadas con la emisión del correspondiente Certifi cado de Autorización. CAPÍTULO V PLAZO DE VIGENCIA Y EXTINCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES Artículo Décimo Cuarto.- El plazo máximo de la autorización será hasta por un periodo de veinticuatro (24) meses, pudiendo ser renovado hasta por un periodo igual, a solicitud del interesado y con la aceptación de la administración, previa presentación de los requisitos establecidos en el Artículo 6º de la presente Ordenanza. La autorización vence agotado el volumen de material solicitado, aun si ello aconteciera antes de concluido el plazo solicitado. La autorización y el derecho por la extracción de materiales de construcción, no constituye titulo de dominio, que acredite posesorio o de propiedad sobre la zona de extracción, no pudiendo ser subconcesionado por el contribuyente a un tercero, bajo causal de nulidad de la autorización otorgada. Artículo Décimo Quinto.- Las autorizaciones otorgadas con arreglo a lo establecido en la presente Ordenanza, se extinguen en los siguientes casos: a) Vencimiento del plazo otorgado. b) Extracción total de volumen solicitado. c) Caducidad de autorización declarada por la autoridad municipal por infracciones previstas en la presente ordenanza. d) Caducidad dispuesta por la autoridad municipal, por incumplimiento del infractor de la obligación de reparación de daños e indemnización que se le hubiera impuesto. e) Por falta del pago del derecho en forma semanal. CAPÍTULO VI DE LAS FALTAS Y SANCIONES Artículo Décimo Sexto.- La autoridad municipal puede disponer la suspensión de las actividades de extracción autorizadas o disponer el cambio de la ubicación de la zona de extracción, si los titulares de las autorizaciones incurren en las siguientes infracciones: FORMALES.- No presentar la documentación requerida por la fiscalización municipal. La infracción formal será sancionada con la suspensión de las actividades extractivas, hasta que presente la documentación requerida. SUSTANTIVAS.- Contravenir las disposiciones de la presente Ordenan. · Operar en horario distinto al autorizado. · Reincidir en infracción formal o desacatar el requerimiento o disposición administrativa. La infracción sustantiva será sancionada con multa equivalente al 50 % de la UIT vigente. GRAVES.- Presentar o utilizar documentos falsos o adulterados. o Realizar extracción sin contar con la autorización municipal. o Reincidir en infracción sustantiva o desacatar la suspensión de las acciones extractivas. La infracción grave será sancionada con multa equivalente a una UIT, inhabilitación del titular para seguir extrayendo materiales de construcción, por un plazo de un (01) año y denuncia ante el Ministerio Publico de ser el caso. En el caso de realizarse la extracción de materiales sin contar con la correspondiente autorización municipal, se intervendrá la maquinaria utilizada, la que será conducida al depósito municipal, debiendo cancelar el infractor la cantidad de metros cúbicos extraídos. Excepcionalmente de no identifi carse al titular que realiza u ordena la extracción, adquirirá la calidad de sujeto pasivo del derecho de extracción y la multa, el propietario de la maquinaria. Artículo Décimo Séptimo.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla podrá indistinta o acumulativamente imponer, según el caso, las siguientes sanciones administrativas: 1. Amonestación. 2. Multa.