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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de junio de 2011 443812 Que, la norma acotada suspende temporalmente, por el plazo de noventa (90) días, el otorgamiento de autorizaciones para el comercio en la vía pública a fi n de facilitar que tanto la Gerencia de Desarrollo Económico Local junto con la Gerencia de Desarrollo Urbano elaboren el Plan de Ordenamiento del Comercio Ambulatorio en este distrito; Que, el primer párrafo del artículo segundo suspende temporalmente la recepción de las nuevas solicitudes de autorizaciones para la comercialización en la vía pública, por lo que resulta necesario precisar los alcances del citado dispositivo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 124º numeral 124.1 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, revisada la citada ordenanza, se observa que en su artículo segundo de las Disposiciones Transitorias y Finales, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias que fuesen necesarias a fi n de lograr el cumplimiento de sus objetivos. Por lo expuesto, se debe precisar el alcance del primer párrafo del artículo segundo de la Ordenanza Municipal Nº 008-2011/MDV disponiendo que la Sub Gerencia de Registros Civiles y Trámite Documentario continúe recepcionando e ingresando las solicitudes de autorización para el ejercicio del comercio en la vía pública, comunicando a los administrados que su trámite de autorización estará suspendido temporalmente por el plazo de noventa (90) días calendarios, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 008-2011/MDV de fecha 10 de marzo de 2011, a fin que la Gerencia de Desarrollo Económico Local y la Gerencia de Desarrollo Urbano, elaboren el Plan de Ordenamiento del Comercio Ambulatorio; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, con el visto bueno de la Gerencia Legal y Secretaría Municipal y en uso de las facultades conferidas mediante en el artículo segundo de las Disposiciones Transitorias y Finales, de la Ordenanza Municipal Nº 008- 2011/MDV de fecha 10 de marzo de 2011, y el artículo 20° inciso 6 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- PRECISAR los alcances del primer párrafo del artículo segundo de la Ordenanza Municipal Nº 008-2011/MDV de fecha 10 de marzo de 2011, disponiendo que la Sub Gerencia de Registros Civiles y Trámite Documentario recepcione e ingrese las solicitudes de autorización para el ejercicio del comercio en la vía pública presentados por los administrados, indicando mediante sello colocado en la solicitud, que el trámite de autorización estará suspendido temporalmente por el plazo de noventa (90) días calendarios, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 008-2011/MDV, luego del cual su solicitud será tramitada por la unidad orgánica correspondiente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Registros Civiles y Trámite Documentario, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya dirección es www.muniventanilla.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 648668-2 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Amplían vigencia del “Plan Director de Desarrollo Urbano de Moquegua - Samegua 2003 - 2010” hasta diciembre de 2011 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2011-MPMN Moquegua, 18 de abril de 2011 EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”: VISTO, en “Sesión Ordinaria” del 16-04-2011, la “Moción de Orden del Día” de Registro Nº 11583-2011, sobre la ampliación de la vigencia del “Plan Director de Desarrollo Urbano de Moquegua - Samegua 2003 - 2010” hasta Diciembre de 2011. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley 27972; Que, los Artículos 73º y 79º de la Ley 27972, establecen que las Municipalidades son competentes en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas Urbanas, entre Otras; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 027-2003- MUNIMOQ de fecha 30-09-2003, se aprobó el “Plan Director de Desarrollo Urbano de Moquegua - Samegua 2003 - 2010”; Que, habiendo culminado el período de vigencia del “Plan Director de Desarrollo Urbano de Moquegua - Samegua 2003 - 2010” y a fi n de poder cumplir con la demanda poblacional de Moquegua y su Expansión a futuro, se ha aprobado la propuesta presentada mediante la “Moción de Orden del Día” de Registro Nº 11583- 2011 del 15-04-2011, ampliándose la vigencia de dicho documento de Gestión hasta Diciembre de 2011; POR CUANTO: El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto”, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modifi cada por Ley 27680 del 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 de fecha 26-05- 2003 y Ley 8230 del 03-04-1936, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 16-04-2011, la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1°.- Ampliar la vigencia del “PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE MOQUEGUA - SAMEGUA 2003 - 2010” en todo su contenido hasta Diciembre de 2011. Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” y a sus áreas competentes, la ejecución de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ALBERTO R. COAYLA VILCA Alcalde 647626-1