Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (03/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de junio de 2011 443811 VISTO: En la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 25 de mayo de 2011; y, CONSIDERANDO Que, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, es un órgano de Gobierno Local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que le confi ere el Art. 194º de la Constitución Política del Perú; Que, los Artículos Nº 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, el artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, determina que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos en la Gestión Pública; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo el Artículo IX del título Preliminar, establece que el proceso de Planeación Local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos; Que, el artículo 53º de la mencionada ley, señala que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planifi cación. Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo reglamentada por Decreto Supremo Nº 142– 2009 –EF, señala en su Artículo 3º que dicho proceso tiene como fi nalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social de las acciones públicas; Que, el Instructivo Nº 01-2010-EF/76.01 aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 10 de Abril del 2010, contiene orientaciones para el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados; Que, en este contexto y tomando en cuenta lo expuesto, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la sociedad civil, así como sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del proceso de desarrollo del Presupuesto Participativo para el año 2012, el cual permitirá asegurar un uso efi ciente de los recursos públicos en el desarrollo local; Estando en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONVOCA Y REGLAMENTA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE VENTANILLA PARA EL AÑO FISCAL 2012 Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2012, el mismo que consta de siete (VII) capítulos, veintiséis (26) artículos, cinco (05) disposiciones complementarias y fi nales y cuatro (04) anexos, cuyo texto integro será publicado en la Pagina Web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www.muniventanilla.gob.pe). Artículo Segundo.- Se CONVOCA a la Sociedad Civil organizada y a las Instituciones Públicas y Privadas del distrito de Ventanilla, a participar del Proceso Presupuesto Participativo 2012. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las unidades orgánicas relacionadas a los ejes de desarrollo plasmados en el Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Ventanilla, la facilitación en las reuniones de capacitación y talleres de trabajo que se realizarán en las diferentes zonas del distrito. Articulo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto, y a la Gerencia de Promoción Social de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 648668-1 Precisan alcances del artículo segundo de la Ordenanza N° 008-2011-MDV DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2011/MDV-ALC Ventanilla, 18 de Mayo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El informe Nº 125-2011/MDV-GDU-SGAM de la Sub Gerencia de Autorizaciones Municipales, Informe Nº 67- 2011/MDV-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe N° 113-2011/MDV-GLySM de la Gerencia Legal y Secretaría Municipal. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 83° numeral 3.2 que las Municipalidades Distritales ejercen la función de regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial; Que, con la Ordenanza Municipal Nº 008-2011/MDV, de fecha 10 de marzo de 2011, se aprobó “Suspender temporalmente el otorgamiento y recepción de nuevas solicitudes de autorizaciones para el ejercicio del comercio en la vía pública en el Distrito de Ventanilla”, la cual se dio en mérito a los Informes Nº 003-2011/ MDV/GDEL, de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Nº 22-2011/MDV/GDU, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, ambos de fecha 02 de marzo de 2011, quienes conjuntamente señalaron que el crecimiento del comercio ambulatorio en este distrito se ha realizado sin contar con un Plan de Ordenamiento, lo que ha conllevado a que los referidos comerciantes, sean estos asociados o no, posean puestos de trabajo ubicados en la vía pública, incluso en las zonas declaradas por este municipio, como Zonas Rígidas lo cual atenta contra el ornato del Distrito y la salud de los vecinos de Ventanilla;