Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2011 (04/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de junio de 2011

VISTO, el escrito con registro Nº 2010-038795, del 23 de setiembre de 2010, mediante el cual la empresa RADIO DIFUSORA TELEVISION COMUNICACIONES Y SERVICIOS TROPICANA F.M. E.I.R.L., solicita la renovacion de la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martin; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 2382001-MTC/15.03 del 03 de MORDAZA de 2001, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 2001, se otorgo autorizacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, a favor de la empresa RADIO DIFUSORA TELEVISION COMUNICACIONES Y SERVICIOS TROPICANA F.M. E.I.R.L., hasta el 12 de MORDAZA de 2011, para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martin; Que, mediante escrito de registro Nº 2010-038795, del 23 de setiembre de 2010, la empresa RADIO DIFUSORA TELEVISION COMUNICACIONES Y SERVICIOS TROPICANA F.M. E.I.R.L. solicito la renovacion de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 238-2001-MTC/15.03; Que, los articulos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, acorde con el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de San MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial Nº 878-2007-MTC/03 y ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada MORDAZA ­ Moyobamba ­ Nueva MORDAZA se incluye al distrito de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martin; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1278-2011MTC/28, opina que corresponde renovar la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 238-2001MTC/15.03, a la empresa RADIO DIFUSORA TELEVISION COMUNICACIONES Y SERVICIOS TROPICANA F.M. E.I.R.L., al haber cumplido con la MORDAZA de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la citada empresa ni el Titular - Gerente han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 3582003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 238-2001MTC/15.03, a la empresa RADIO DIFUSORA TELEVISION

COMUNICACIONES Y SERVICIOS TROPICANA F.M. E.I.R.L., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA ­ Moyobamba ­ Nueva MORDAZA, departamento de San Martin. Articulo 2º.- El plazo de la renovacion a que se refiere el articulo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº 238-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencera el 12 de MORDAZA de 2021. Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 646924-1

Declaran aprobada solicitud de transferencia y reconocen a la Asociacion Cultural Bethel como titular de autorizacion para prestar servicio de radiodifusion sonora en FM
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 478-2011-MTC/03 MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2002-014181 sobre transferencia de autorizacion a favor de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 086-95-MTC/15.17 del 10 de marzo de 1995, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de marzo de 1995, se autorizo a la COMPANIA DE TELECOMUNICACIONES E.I.R.L. ­ RADIO SENAL DEL NORTE PERCAPELA FM STEREO, por el plazo de diez (10) anos, para que proceda a instalar y operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, con escrito de Registro Nº 2002-014181 del 17 de diciembre de 2002, la COMPANIA DE TELECOMUNICACIONES E.I.R.L. ­ RADIO SENAL DEL NORTE PERCAPELA FM STEREO solicito la aprobacion de la transferencia de su autorizacion a favor de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 458-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, por disposicion de la Ley Nº 28853, se renovo la autorizacion de la COMPANIA DE TELECOMUNICACIONES E.I.R.L. ­ RADIO SENAL DEL NORTE PERCAPELA FM STEREO otorgada con Resolucion Ministerial Nº 086-95-MTC/15.17, para que continue operando el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Barranca-Paramonga, del distrito y provincia de Barranca,

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