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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (04/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de junio de 2011 443860 VISTO, el escrito con registro Nº 2010-038795, del 23 de setiembre de 2010, mediante el cual la empresa RADIO DIFUSORA TELEVISIÓN COMUNICACIONES Y SERVICIOS TROPICANA F.M. E.I.R.L., solicita la renovación de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 238- 2001-MTC/15.03 del 03 de abril de 2001, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de abril de 2001, se otorgó autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, a favor de la empresa RADIO DIFUSORA TELEVISIÓN COMUNICACIONES Y SERVICIOS TROPICANA F.M. E.I.R.L., hasta el 12 de abril de 2011, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; Que, mediante escrito de registro Nº 2010-038795, del 23 de setiembre de 2010, la empresa RADIO DIFUSORA TELEVISIÓN COMUNICACIONES Y SERVICIOS TROPICANA F.M. E.I.R.L. solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 238-2001-MTC/15.03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, acorde con el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de San Martín, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 878-2007-MTC/03 y ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Rioja – Moyobamba – Nueva Cajamarca se incluye al distrito de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1278-2011- MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 238-2001- MTC/15.03, a la empresa RADIO DIFUSORA TELEVISIÓN COMUNICACIONES Y SERVICIOS TROPICANA F.M. E.I.R.L., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que ni la citada empresa ni el Titular - Gerente han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358- 2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 238-2001- MTC/15.03, a la empresa RADIO DIFUSORA TELEVISIÓN COMUNICACIONES Y SERVICIOS TROPICANA F.M. E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Rioja – Moyobamba – Nueva Cajamarca, departamento de San Martín. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refi ere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 238-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 12 de abril de 2021. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 646924-1 Declaran aprobada solicitud de transferencia y reconocen a la Asociación Cultural Bethel como titular de autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 478-2011-MTC/03 Lima, 3 de mayo de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2002-014181 sobre transferencia de autorización a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 086-95-MTC/15.17 del 10 de marzo de 1995, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de marzo de 1995, se autorizó a la COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES E.I.R.L. – RADIO SEÑAL DEL NORTE PERCAPELA FM STEREO, por el plazo de diez (10) años, para que proceda a instalar y operar una estación del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, con escrito de Registro Nº 2002-014181 del 17 de diciembre de 2002, la COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES E.I.R.L. – RADIO SEÑAL DEL NORTE PERCAPELA FM STEREO solicitó la aprobación de la transferencia de su autorización a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; Que, con Resolución Viceministerial Nº 458-2006- MTC/03 del 28 de agosto de 2006, por disposición de la Ley Nº 28853, se renovó la autorización de la COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES E.I.R.L. – RADIO SEÑAL DEL NORTE PERCAPELA FM STEREO otorgada con Resolución Ministerial Nº 086-95-MTC/15.17, para que continúe operando el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Barranca-Paramonga, del distrito y provincia de Barranca,