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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (04/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de junio de 2011 443861 departamento de Lima, con vigencia hasta el 14 de marzo de 2015; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; en tal sentido, el procedimiento de transferencia de autorización iniciado por la COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES E.I.R.L. – RADIO SEÑAL DEL NORTE PERCAPELA FM STEREO el 17 de diciembre de 2002, deberá regirse por lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; Que, el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que tratándose de la transferencia de autorizaciones para la prestación de los servicios de radiodifusión, se requiere que hayan transcurrido por lo menos dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización para que el Ministerio lo apruebe; Que, asimismo, en la aludida Primera Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, se establece una salvedad a la aplicación de la norma antes mencionada, disponiendo la aplicación de la Ley Nº 28278 en aquellos casos en los que se reconozca facultades a los administrados; en ese sentido, respecto a la solicitud de transferencia presentada por la COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES E.I.R.L – RADIO SEÑAL DEL NORTE PERCAPELA FM STEREO a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL se verifi ca que ha operado el silencio administrativo positivo de conformidad a lo previsto en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, en la medida que resulta más favorable al prever que transcurridos los noventa (90) días previstos en la norma, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión sin haberse expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud de transferencia de autorización presentada por la COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES E.I.R.L. – RADIO SEÑAL DEL NORTE PERCAPELA FM STEREO, se concluye que ésta ha quedado aprobada por declaración fi cta en aplicación del silencio administrativo positivo, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28278, esto es, desde el 12 de noviembre de 2004; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, se ha verifi cado que la autorización otorgada a la COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES E.I.R.L. – RADIO SEÑAL DEL NORTE PERCAPELA FM STEREO, cumple con las condiciones para que opere la transferencia establecida en el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y, que la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, no ha incurrido en las causales contempladas en el artículo 119º del mismo cuerpo legal para que se deniegue la aprobación de la transferencia realizada a su favor, ni incurre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, mediante Informe Nº 5359-2010- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que en aplicación del silencio administrativo positivo ha quedado aprobada la solicitud de transferencia formulada por la COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES E.I.R.L. – RADIO SEÑAL DEL NORTE PERCAPELA FM STEREO a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora en FM, en la localidad de Barranca-Paramonga, departamento de Lima, debiendo procederse a expedir la Resolución Viceministerial reconociendo a ésta última, como nueva titular de la referida autorización conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo dicha asociación los derechos y obligaciones derivados de la misma; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 12 de noviembre de 2004, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de transferencia de la autorización otorgada a la COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES E.I.R.L. – RADIO SEÑAL DEL NORTE PERCAPELA FM STEREO para prestar el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Barranca- Paramonga, departamento de Lima, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL. Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 086-95-MTC/15.17 y que fuera renovada con Resolución Viceministerial Nº 458-2006- MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 646925-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan a las Intendencias de Aduana de la República a suspender el cómputo de los plazos de los trámites aduaneros durante el paro en el departamento de Puno RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 194-2011/SUNAT/A Callao, 3 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que como consecuencia del paro en el departamento de Puno en contra de las concesiones mineras, realizado desde