Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2011 (04/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

443861

departamento de MORDAZA, con vigencia hasta el 14 de marzo de 2015; Que, de acuerdo a la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion; en tal sentido, el procedimiento de transferencia de autorizacion iniciado por la COMPANIA DE TELECOMUNICACIONES E.I.R.L. ­ RADIO SENAL DEL NORTE PERCAPELA FM STEREO el 17 de diciembre de 2002, debera regirse por lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; Que, el articulo 122º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que tratandose de la transferencia de autorizaciones para la prestacion de los servicios de radiodifusion, se requiere que hayan transcurrido por lo menos dos (2) anos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorizacion para que el Ministerio lo apruebe; Que, asimismo, en la aludida Primera Disposicion Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, se establece una salvedad a la aplicacion de la MORDAZA MORDAZA mencionada, disponiendo la aplicacion de la Ley Nº 28278 en aquellos casos en los que se reconozca facultades a los administrados; en ese sentido, respecto a la solicitud de transferencia presentada por la COMPANIA DE TELECOMUNICACIONES E.I.R.L ­ RADIO SENAL DEL NORTE PERCAPELA FM STEREO a favor de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL se verifica que ha operado el silencio administrativo positivo de conformidad a lo previsto en el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, en la medida que resulta mas favorable al prever que transcurridos los noventa (90) dias previstos en la MORDAZA, el peticionario podra considerarla aprobada; Que, habiendo transcurrido el plazo MORDAZA establecido en el articulo 27º de la Ley de Radio y Television sin haberse expedido resolucion pronunciandose sobre la solicitud de transferencia de autorizacion presentada por la COMPANIA DE TELECOMUNICACIONES E.I.R.L. ­ RADIO SENAL DEL NORTE PERCAPELA FM STEREO, se concluye que esta ha quedado aprobada por declaracion ficta en aplicacion del silencio administrativo positivo, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28278, esto es, desde el 12 de noviembre de 2004; Que, sin perjuicio de lo senalado en el considerando precedente, se ha verificado que la autorizacion otorgada a la COMPANIA DE TELECOMUNICACIONES E.I.R.L. ­ RADIO SENAL DEL NORTE PERCAPELA FM STEREO, cumple con las condiciones para que opere la transferencia establecida en el articulo 122º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y, que la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, no ha incurrido en las causales contempladas en el articulo 119º del mismo cuerpo legal para que se deniegue la aprobacion de la transferencia realizada a su favor, ni incurre en alguno de los supuestos previstos en el articulo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; Que, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidas, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, mediante Informe Nº 5359-2010MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que en aplicacion del silencio administrativo positivo ha quedado aprobada la solicitud de transferencia formulada por la COMPANIA DE TELECOMUNICACIONES E.I.R.L. ­ RADIO SENAL DEL NORTE PERCAPELA FM STEREO a favor de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL de la autorizacion otorgada para prestar el servicio de radiodifusion sonora en

FM, en la localidad de Barranca-Paramonga, departamento de MORDAZA, debiendo procederse a expedir la Resolucion Viceministerial reconociendo a esta MORDAZA, como nueva titular de la referida autorizacion conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo dicha asociacion los derechos y obligaciones derivados de la misma; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 12 de noviembre de 2004, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de transferencia de la autorizacion otorgada a la COMPANIA DE TELECOMUNICACIONES E.I.R.L. ­ RADIO SENAL DEL NORTE PERCAPELA FM STEREO para prestar el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de BarrancaParamonga, departamento de MORDAZA, a favor de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL. Articulo 2º.- Reconocer a la ASOCIACION CULTURAL BETHEL como titular de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 086-95-MTC/15.17 y que fuera renovada con Resolucion Viceministerial Nº 458-2006MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo esta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 646925-1

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