Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2011 (04/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

443875

tramitacion del MORDAZA penal seguido contra Zlatko Zagar y otros, por el delito contra la fe publica - falsedad generica y por el delito contra la administracion de justicia - fraude procesal, vulnero la autoridad de cosa juzgada al ordenar por resolucion de 12 de octubre de 2006, la suspension de la obligacion de pago senalada en el Laudo Arbitral Internacional del 20 de diciembre de 2001, tramitado ante la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, quien declaro fundada la solicitud de exequatur en el expediente Nº 226204, excediendo los fines del MORDAZA judicial sometido a su conocimiento jurisdiccional, vulnerando la cosa juzgada, infringiendo el articulo 4 de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, asimismo, la citada resolucion cautelar fue dictada sin que se MORDAZA invocado expresamente la necesidad de asegurar la pretension civil dentro del MORDAZA penal, no estableciendo una relacion de causa efecto entre la medida cautelar dictada y el MORDAZA penal materia de discusion en el principal, evidenciandose una falta de motivacion en la misma, vulnerando el articulo 139 inciso 5º de la Constitucion Politica del Peru; Que, ademas en dicha resolucion cautelar declaro inadmisibles las medidas cautelares de embargo preventivo en forma de retencion de las cuentas bancarias y de deposito de los bienes y enseres pertenecientes a los procesados, sin haber hecho explicitas las razones o fundamentos por los que considera que tales pedidos no resultan eficaces, proporcionales, razonables o acordes al tramite del MORDAZA penal lo que implica incumplimiento del deber de motivacion que constituye una garantia del debido MORDAZA, vulnerando el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial; Con estas conductas la magistrada procesada ha atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendola en el concepto publico, lo que la hace pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Trigesimo Segundo.- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 3 que "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial"; asimismo, el articulo 5 del Codigo en mencion senala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion; sin embargo, en el presente caso la procesada no observo los valores MORDAZA invocados y desmerecio el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sancion solicitada; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por mayoria por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 4 de junio de 2010; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir a la doctora MORDAZA MORDAZA De Montreuil MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal de la magistrada destituida, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse

la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Los fundamentos del MORDAZA en discordia de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Pique Del MORDAZA son los siguientes: Primero.- Que, por Resolucion Nº 228-2009-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a la doctora MORDAZA MORDAZA De Montreuil MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo.- Que, se imputa a la doctora MORDAZA MORDAZA De Montreuil MORDAZA haber incurrido en la tramitacion del MORDAZA penal seguido contra Zlatko Zagar, Zoran Jovanovic e MORDAZA Berger, por el delito contra la fe publica - falsedad generica en agravio del Estado y la empresa MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros y por el delito contra la administracion de justicia - fraude procesal en agravio del Estado y como terceros civilmente responsables a las empresas Energoprojekt Niskograndja S.A. y Grupo Energoprojekt, en las siguientes irregularidades: a) Haber vulnerado la autoridad de cosa juzgada al ordenar por resolucion de 12 de octubre de 2006, la suspension de la obligacion de pago senalada en el Laudo Arbitral Internacional del 20 de diciembre de 2001, tramitado ante la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, quien declaro fundada la solicitud de exequatur en el expediente Nº 2262-04, excediendo los fines del MORDAZA judicial sometido a su conocimiento jurisdiccional, vulnerando la cosa juzgada, infringiendo el articulo 4 de la Ley Organica del Poder Judicial. Asimismo, que la resolucion cautelar fue dictada sin que se MORDAZA invocado expresamente la necesidad de asegurar la pretension civil dentro del MORDAZA penal, no estableciendo una relacion de causa efecto entre la medida cautelar dictada y el MORDAZA penal materia de discusion en el principal, evidenciandose una falta de motivacion en la misma. b) Haber declarado inadmisibles las medidas cautelares de embargo preventivo en forma de retencion de las cuentas bancarias y de deposito de los bienes y enseres pertenecientes a los procesados, sin haber hecho explicitas las razones o fundamentos por los que considera que tales pedidos no resultan eficaces, proporcionales, razonables o acordes al tramite del MORDAZA penal lo que implica incumplimiento del deber de motivacion que constituye una garantia del debido MORDAZA, vulnerando el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial. Tercero.- Que, ambos cargos seran analizados de manera conjunta por guardar relacion entre si; Cuarto.- Que, en ese sentido de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el 18 de septiembre de 1991, Energoprojekt Niskograndja S.A. contrato una Poliza de Seguros CAR Nº 522, de El MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros (poliza de contratista contra todo riesgo), con la finalidad de cubrir los riesgos relacionados con las obras del Proyecto Especial Chira-Piura a su cargo; Quinto.- Que, el 31 de diciembre de 1997, se produjo un siniestro en la ejecucion de la citada obra, como consecuencia del "fenomeno del nino", hecho que

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