Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2011 (08/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

444093

OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias, de la siguiente manera:
Tipificacion de la Infraccion Referencia Legal Sancion Otras Sanciones

2.12 Incumplimiento de las normas sobre pruebas, inspeccion, mantenimiento, reparacion y/o destruccion, Estudio de Riesgos y Sistema de Integridad de Ductos

2.12.3. En Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles y/o Gasocentros

Arts. 43º y 45º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 054-93-EM. Arts. 33º, 36º, 39º, 40º, 48º, 49º, 54º, 66º, 80º, 81º, 82º y 94º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM. Arts. 43º inciso g) y h) y 47º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Resolucion de Consejo Directivo Nº 063-2011 y procedimiento anexo.

Hasta 15 UIT

CE, RIE, STA, SDA, CB

Articulo 3º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 649811-1

Autorizan prepublicacion del proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que aprueba el "Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos", en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 094-2011-OS/CD MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2011 VISTO: Los Memorandos Nºs. GFHL/DPD- 1340-2011 y GFGN/ALGN- 489-2011 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora;

Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos; Ley Nº 26734, Ley de Creacion de OSINERGMIN y sus modificatorias; y el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos y la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN supervisan y fiscalizan los aspectos tecnicos, de seguridad y legales aplicables a las personas que desarrollan actividades relacionadas al subsector hidrocarburos y que se encuentran debidamente autorizadas a operar; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD de fecha 29 de octubre de 2009 se aprobo el Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN; el cual establece, entre otros, que, salvo que una MORDAZA especifica de la actividad supervisada establezca lo contrario, en caso de que se produzcan accidentes graves o fatales, incidentes, situaciones de emergencia, entre otros, el responsable de la actividad supervisada, debera informar por escrito a OSINERGMIN de acuerdo a los formatos que establezca, dentro del dia siguiente de producido el hecho, estableciendose que dicha informacion debera ser ampliada y entregada a OSINERGMIN en un plazo MORDAZA de diez dias habiles contados desde la ocurrencia del hecho; Que, actualmente, la obligacion MORDAZA senalada se viene cumpliendo por parte de los agentes comprendidos en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, a traves del Procedimiento para el Reporte y Estadisticas en Materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 172-2009-OS/CD; Que, sin embargo, para los agentes no comprendidos en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, el cumplimiento de la obligacion de reportar emergencias se viene realizando a traves del Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 088-2005-OS/CD de fecha 11 de MORDAZA de 2005; Que, dada la experiencia desarrollada por el OSINERGMIN a traves de la supervision de los Reportes de Emergencias presentados en el MORDAZA de los procedimientos aprobados por Resolucion de Consejo Directivo Nº 088-2005-OS/CD y Nº 1722009-OS/CD, se ha visto conveniente fortalecer el mecanismo de supervision de la obligacion de reportar las emergencias ocurridas en el desarrollo de las actividades de hidrocarburos por parte de los operadores de las instalaciones que no se encuentran comprendidas dentro del ambito de aplicacion del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, introduciendo mejoras respecto de la forma, plazos y metodologia que deberan considerar para dichos reportes que faciliten a los agentes el cumplimiento de la normatividad vigente a efectos que puedan determinar, con mayor exactitud, las causas que les dieron origen; y, que permitan al OSINERGMIN tomar conocimiento de manera oportuna y eficiente de las emergencias desarrolladas, evaluar los posibles incumplimientos a la normativa aplicable y determinar si existen elementos o no para el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador; Que, en dicha linea, se ha considerado conveniente prepublicar el proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que aprobaria el "Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos"; Que, en ese sentido, corresponde ordenar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y la prepublicacion del proyecto correspondiente en el MORDAZA Electronico de OSINERGMIN, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas

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