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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (08/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de junio de 2011 444093 OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias, de la siguiente manera: Tipifi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras Sanciones 2.12 Incumplimiento de las normas sobre pruebas, inspección, mantenimiento, reparación y/o destrucción, Estudio de Riesgos y Sistema de Integridad de Ductos Hasta 15 UIT CE, RIE, STA, SDA, CB 2.12.3. En Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y/o Gasocentros Arts. 43º y 45º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 054-93-EM. Arts. 33º, 36º, 39º, 40º, 48º, 49º, 54º, 66º, 80º, 81º, 82º y 94º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM. Arts. 43º inciso g) y h) y 47º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2011 y procedimiento anexo. Artículo 3º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 649811-1 Autorizan prepublicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos”, en el portal electrónico de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 094-2011-OS/CD Lima, 31 de mayo de 2011 VISTO: Los Memorandos Nºs. GFHL/DPD- 1340-2011 y GFGN/ALGN- 489-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; Ley Nº 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN y sus modifi catorias; y el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN supervisan y fi scalizan los aspectos técnicos, de seguridad y legales aplicables a las personas que desarrollan actividades relacionadas al subsector hidrocarburos y que se encuentran debidamente autorizadas a operar; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD de fecha 29 de octubre de 2009 se aprobó el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN; el cual establece, entre otros, que, salvo que una norma específi ca de la actividad supervisada establezca lo contrario, en caso de que se produzcan accidentes graves o fatales, incidentes, situaciones de emergencia, entre otros, el responsable de la actividad supervisada, deberá informar por escrito a OSINERGMIN de acuerdo a los formatos que establezca, dentro del día siguiente de producido el hecho, estableciéndose que dicha información deberá ser ampliada y entregada a OSINERGMIN en un plazo máximo de diez días hábiles contados desde la ocurrencia del hecho; Que, actualmente, la obligación antes señalada se viene cumpliendo por parte de los agentes comprendidos en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, a través del Procedimiento para el Reporte y Estadísticas en Materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2009-OS/CD; Que, sin embargo, para los agentes no comprendidos en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, el cumplimiento de la obligación de reportar emergencias se viene realizando a través del Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 088-2005-OS/CD de fecha 11 de mayo de 2005; Que, dada la experiencia desarrollada por el OSINERGMIN a través de la supervisión de los Reportes de Emergencias presentados en el marco de los procedimientos aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 088-2005-OS/CD y Nº 172- 2009-OS/CD, se ha visto conveniente fortalecer el mecanismo de supervisión de la obligación de reportar las emergencias ocurridas en el desarrollo de las actividades de hidrocarburos por parte de los operadores de las instalaciones que no se encuentran comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, introduciendo mejoras respecto de la forma, plazos y metodología que deberán considerar para dichos reportes que faciliten a los agentes el cumplimiento de la normatividad vigente a efectos que puedan determinar, con mayor exactitud, las causas que les dieron origen; y, que permitan al OSINERGMIN tomar conocimiento de manera oportuna y eficiente de las emergencias desarrolladas, evaluar los posibles incumplimientos a la normativa aplicable y determinar si existen elementos o no para el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador; Que, en dicha línea, se ha considerado conveniente prepublicar el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría el “Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos”; Que, en ese sentido, corresponde ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la prepublicación del proyecto correspondiente en el Portal Electrónico de OSINERGMIN, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas