Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2011 (08/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de junio de 2011

de apelacion contra la Resolucion Nº 144-2011-JNE, alegando que si superaron la valla del 5% de los votos validamente emitidos, pues participaron en las provincias de MORDAZA y Lamas, del departamento de San MORDAZA, y obtuvieron un total de 22 071 votos que constituyen el 8,01% de los votos validos, que suman 275 515. Ademas, senala que la ley no hace distincion si se participo en la eleccion regional o municipal, lo que si senala es que el 5% de votos debe ser a nivel de la circunscripcion. II. CUESTION EN DISCUSION En atencion a los antecedentes expuestos, este organo colegiado considera que se debe determinar si corresponde o no la cancelacion de la inscripcion del movimiento regional Fuerza Comunal. III. FUNDAMENTOS DE LA DECISION 1. El articulo 13 de la LPP, modificado por la Ley Nº 29490, establece que el ROP, de oficio o a pedido de los personeros legales, cancela la inscripcion de un partido, y en el caso de los movimientos de alcance regional o departamental, la inscripcion se cancela cuando no hubiesen superado el cinco por ciento (5%) de los votos validamente emitidos en el MORDAZA electoral en el que hayan participado, a nivel de su circunscripcion. 2. El caso de autos tiene relacion con el MORDAZA de elecciones del ano 2010, en el cual se llevaron a cabo dos tipos de elecciones, las regionales y las municipales (esta MORDAZA comprende tanto las provinciales como las distritales). En tal sentido, resulta suficiente el haber superado la valla electoral senalada en cualquiera de las elecciones en que se hubiese participado (regionales, provinciales o distritales), pues ellas se han efectuado simultaneamente. Al respecto, se acredita que el movimiento regional Fuerza Comunal no participo en el MORDAZA de elecciones regionales del 2010; no obstante, dicha organizacion politica si participo de las elecciones municipales del 2010, esto es, logro participar con lista propia en las provincias de Lamas y Rioja. Asimismo participo en 20 distritos del citado departamento (Alonso de MORDAZA, Barranquita, Caynarachi, Cunumbuqui, MORDAZA Recodo, Rumisapa, San MORDAZA de Cumbaza, Shanao, Tabalosos, Zapatero, Awajun, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Nueva MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Posic, San MORDAZA, Yorongos, Yuracyacu, Sauce y La Banda de Shilcayo). En consecuencia, al haber participado en el MORDAZA de elecciones municipales, se debe verificar si efectivamente los votos validamente emitidos, sea a nivel provincial, sea al distrital, hayan superado la valla del 5%. 3. El departamento de San MORDAZA cuenta con 10 provincias, en las que los votos validamente emitidos a favor de todas las organizaciones politicas fue de 309 547, cuyo 5% resulta 15 477. Considerando que el citado movimiento regional obtuvo en las provincias en las que postulo (Lamas y Rioja) la suma de 22 071 votos validos, lo que significa que si supero la valla electoral en este caso, pues ello significa que obtuvo el 7% de los votos validamente emitidos. Del mismo modo, el citado departamento cuenta con 67 distritos, en los que los votos validamente emitidos a favor de todas las organizaciones politicas fue de 182 836, cuyo 5% resulta 9141. En este caso obtuvo, en los 20 distritos en los que postulo, la suma de 16 975, lo que significa que supero la valla electoral, pues dichos votos se traducen en el 9% de los votos validamente emitidos. 4. En consecuencia, es MORDAZA que el movimiento regional Fuerza Comunal si supero la valla electoral establecida por MORDAZA en las elecciones, tanto en las elecciones municipales provinciales como en las distritales del departamento de San Martin. 5. Por los fundamentos expuestos, y al haber superado la valla electoral del 5% en las Elecciones Municipales del ano 2010, este organo colegiado considera que debe revocarse la resolucion venida en grado.

Por lo tanto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urdanivia, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional Fuerza Comunal, REVOCAR la Resolucion del Registro de Organizaciones Politicas Nº 1442011-JNE, y REFORMANDOLA, disponer la continuidad de la inscripcion del citado movimiento regional. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA URDANIVIA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 649903-5

Confirman la Res. Nº 002-2011 emitida por el Primer MORDAZA Electoral Especial del Callao
RESOLUCION Nº 0331-2011-JNE Expediente Nº J-2011-00197 PRIMER JEE CALLAO 0063-2011-016 MORDAZA, cinco de MORDAZA de dos mil once VISTO, en audiencia publica de fecha 5 de MORDAZA de 2011, el recurso de apelacion interpuesto por el procurador publico del Gobierno Regional del Callao contra la Resolucion Nº 002-2011, de fecha 25 de marzo de 2011, emitida por el Primer MORDAZA Electoral Especial del Callao, por haber transgredido el articulo 192 de la Ley Organica de Elecciones y el articulo 5 del Reglamento de Publicidad Estatal en periodo Electoral, en las Elecciones Generales del ano 2011. I. ANTECEDENTES Respecto del procedimiento seguido por el MORDAZA Electoral Especial Mediante Informe Nº 011-2011-AYAV/FP-JEE-CALLAO/ JNE, de fecha 10 de marzo de 2011, la fiscalizadora provincial del MORDAZA Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE) dio cuenta de la deteccion de publicidad estatal realizada por el Gobierno Regional del Callao, la cual no reunia los requisitos de excepcion establecidos en la Ley Organica de Elecciones (en adelante, LOE). Ademas, senalo que no existia registro de que el titular del pliego MORDAZA dado cuenta de dicha publicidad al JEE. Esta publicidad se encontraba ubicada en un panel instalado en la avenida Colonial, cuadra 42, y en MORDAZA se consignaba la frase: "Gobierno Regional del Callao. Policia Nacional del Peru. Trabajando por su seguridad. Gestion: MORDAZA Moreno". El JEE, mediante Resolucion Nº 001-2011, de fecha 14 de marzo de 2011, abrio el procedimiento de determinacion de infraccion contra el titular del Gobierno Regional del Callao, por incumplimiento de las normas de publicidad estatal, y le corrio traslado del informe de fiscalizacion, a fin de que efectuara los descargos respectivos.

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