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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (08/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de junio de 2011 444116 de apelación contra la Resolución Nº 144-2011-JNE, alegando que sí superaron la valla del 5% de los votos válidamente emitidos, pues participaron en las provincias de Rioja y Lamas, del departamento de San Martín, y obtuvieron un total de 22 071 votos que constituyen el 8,01% de los votos válidos, que suman 275 515. Además, señala que la ley no hace distinción si se participó en la elección regional o municipal, lo que sí señala es que el 5% de votos debe ser a nivel de la circunscripción. II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En atención a los antecedentes expuestos, este órgano colegiado considera que se debe determinar si corresponde o no la cancelación de la inscripción del movimiento regional Fuerza Comunal. III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 1. El artículo 13 de la LPP, modificado por la Ley Nº 29490, establece que el ROP, de oficio o a pedido de los personeros legales, cancela la inscripción de un partido, y en el caso de los movimientos de alcance regional o departamental, la inscripción se cancela cuando no hubiesen superado el cinco por ciento (5%) de los votos válidamente emitidos en el proceso electoral en el que hayan participado, a nivel de su circunscripción. 2. El caso de autos tiene relación con el proceso de elecciones del año 2010, en el cual se llevaron a cabo dos tipos de elecciones, las regionales y las municipales (esta última comprende tanto las provinciales como las distritales). En tal sentido, resulta sufi ciente el haber superado la valla electoral señalada en cualquiera de las elecciones en que se hubiese participado (regionales, provinciales o distritales), pues ellas se han efectuado simultáneamente. Al respecto, se acredita que el movimiento regional Fuerza Comunal no participó en el proceso de elecciones regionales del 2010; no obstante, dicha organización política sí participó de las elecciones municipales del 2010, esto es, logró participar con lista propia en las provincias de Lamas y Rioja. Asimismo participó en 20 distritos del citado departamento (Alonso de Alvarado, Barranquita, Caynarachi, Cuñumbuqui, Pinto Recodo, Rumisapa, San Roque de Cumbaza, Shanao, Tabalosos, Zapatero, Awajun, Elías Soplin Vargas, Nueva Cajamarca, Pardo Miguel, Posic, San Fernando, Yorongos, Yuracyacu, Sauce y La Banda de Shilcayo). En consecuencia, al haber participado en el proceso de elecciones municipales, se debe verifi car si efectivamente los votos válidamente emitidos, sea a nivel provincial, sea al distrital, hayan superado la valla del 5%. 3. El departamento de San Martín cuenta con 10 provincias, en las que los votos válidamente emitidos a favor de todas las organizaciones políticas fue de 309 547, cuyo 5% resulta 15 477. Considerando que el citado movimiento regional obtuvo en las provincias en las que postuló (Lamas y Rioja) la suma de 22 071 votos válidos, lo que signifi ca que sí superó la valla electoral en este caso, pues ello signifi ca que obtuvo el 7% de los votos válidamente emitidos. Del mismo modo, el citado departamento cuenta con 67 distritos, en los que los votos válidamente emitidos a favor de todas las organizaciones políticas fue de 182 836, cuyo 5% resulta 9141. En este caso obtuvo, en los 20 distritos en los que postuló, la suma de 16 975, lo que signifi ca que superó la valla electoral, pues dichos votos se traducen en el 9% de los votos válidamente emitidos. 4. En consecuencia, es claro que el movimiento regional Fuerza Comunal sí superó la valla electoral establecida por norma en las elecciones, tanto en las elecciones municipales provinciales como en las distritales del departamento de San Martín. 5. Por los fundamentos expuestos, y al haber superado la valla electoral del 5% en las Elecciones Municipales del año 2010, este órgano colegiado considera que debe revocarse la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional Fuerza Comunal, REVOCAR la Resolución del Registro de Organizaciones Políticas Nº 144- 2011-JNE, y REFORMÁNDOLA, disponer la continuidad de la inscripción del citado movimiento regional. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. VELARDE URDANIVIA PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA Bravo Basaldúa Secretario General 649903-5 Confirman la Res. Nº 002-2011 emitida por el Primer Jurado Electoral Especial del Callao RESOLUCIÓN Nº 0331-2011-JNE Expediente Nº J-2011-00197 PRIMER JEE CALLAO 0063-2011-016 Lima, cinco de mayo de dos mil once VISTO, en audiencia pública de fecha 5 de mayo de 2011, el recurso de apelación interpuesto por el procurador público del Gobierno Regional del Callao contra la Resolución Nº 002-2011, de fecha 25 de marzo de 2011, emitida por el Primer Jurado Electoral Especial del Callao, por haber transgredido el artículo 192 de la Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 5 del Reglamento de Publicidad Estatal en período Electoral, en las Elecciones Generales del año 2011. I. ANTECEDENTES Respecto del procedimiento seguido por el Jurado Electoral Especial Mediante Informe Nº 011-2011-AYAV/FP-JEE-CALLAO/ JNE, de fecha 10 de marzo de 2011, la fi scalizadora provincial del Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE) dio cuenta de la detección de publicidad estatal realizada por el Gobierno Regional del Callao, la cual no reunía los requisitos de excepción establecidos en la Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). Además, señaló que no existía registro de que el titular del pliego haya dado cuenta de dicha publicidad al JEE. Esta publicidad se encontraba ubicada en un panel instalado en la avenida Colonial, cuadra 42, y en ella se consignaba la frase: “Gobierno Regional del Callao. Policía Nacional del Perú. Trabajando por su seguridad. Gestión: Félix Moreno”. El JEE, mediante Resolución Nº 001-2011, de fecha 14 de marzo de 2011, abrió el procedimiento de determinación de infracción contra el titular del Gobierno Regional del Callao, por incumplimiento de las normas de publicidad estatal, y le corrió traslado del informe de fi scalización, a fi n de que efectuara los descargos respectivos.