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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (09/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011 444197 Que, el numeral 3) del artículo 136º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (regulado en el artículo 130º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC) establece como una de las obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en la que se dará preferencia a comunicaciones de emergencia; Que, el numeral 3) del artículo 144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (previsto en el numeral 3 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020- 2007-MTC) señala que “El contrato de concesión se resuelve por (…) 3. Suspensión de la prestación del servicio sin previa autorización del Ministerio, salvo que ésta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y califi cados como tales por el Ministerio”; Que, por su parte, el literal d) de la Cláusula Décimo Cuarto del Contrato de Concesión suscrito con la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A., para prestar el servicio público de buscapersonas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 612-92-TCC/15.17 señala que son causales de resolución del contrato: “la aplicación, o en su caso el incumplimiento por parte de LA CONCESIONARIA de la Ley, Reglamentos y disposiciones del MTC”; Que, el literal a) del numeral 17.01 de la Cláusula Décimo Sétima del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 068-96-MTC/15.17 precisa que: “el contrato se resolverá cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 135º del Reglamento General”; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 167-2007-MTC/18.01.1 de fecha 16 de febrero de 2007 emitido por la Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones y remitido a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones mediante Memorando Nº 329-2007-MTC/18, la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A. no cuenta con equipamiento alguno para brindar el servicio público de buscapersonas, dejando de prestar el servicio desde el 05 de febrero de 2007; Que, mediante Informe Nº 1468-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones opina que la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A. ha incurrido en causal de resolución de los contratos de concesión aprobados mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 612-92-TCC/15.17 y 068-96-MTC/15.17 por suspensión de la prestación del servicio sin previa autorización de este Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (antes Decreto Supremo Nº. 027-2004- MTC), el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Resolver los Contratos de Concesión aprobados mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 612-92-TCC/15.17 y 068-96-MTC/15.17, suscritos con la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A., para la prestación del servicio público de buscapersonas y dejar sin efecto las mencionadas Resoluciones Ministeriales Nºs. 612-92- TCC/15.17 y 068-96-MTC/15.17, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 650418-1 Declaran resuelto contrato de concesión aprobado mediante R.M. Nº 433-2002- MTC/15.03 para la prestación del servicio portador de larga distancia nacional e internacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 401-2011-MTC/03 Lima, 7 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 433-2002- MTC/15.03 del 25 de julio de 2002, modifi cada por Resoluciones Ministeriales Nº 113-2003-MTC/03 y Nº 016-2008-MTC/03, se otorgó al señor WILFREDO BARO FANOLA MERINO concesión para prestar el servicio portador de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de no conmutado, por el plazo de veinte (20) años, en la República del Perú, suscribiéndose el correspondiente contrato el 27 de febrero de 2003; Que, el numeral 6 del artículo 136º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy recogido en el numeral 6 del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), establece que es obligación de los concesionarios pagar oportunamente los derechos, tasa, canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión suscrito por el señor WILFREDO BARO FANOLA MERINO, establece que quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 6) del Artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy numeral 6) del Artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece como causal de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del pago del canon por dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0698-2009- MTC/27 del 10 de diciembre de 2009, se otorgó al concesionario WILFREDO BARO FANOLA MERINO, el benefi cio de fraccionamiento de la deuda que mantiene pendiente por concepto de canon de los años 2006, 2007, 2008 y 2009, y tasa de los años 2007 y 2008; Que, de acuerdo a lo señalado, la causal para dejar sin efecto de pleno derecho una concesión por concepto de canon se habría confi gurado el 1º de enero de 2008, y en el caso de la tasa el 01 de mayo de 2009. En consecuencia, la causal que habría operado primero en el presente caso es la contemplada en el numeral 6, del artículo 137º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, por adeudar el canon anual correspondiente a dos (2) años calendario consecutivos, siendo pertinente señalar aún cuando se haya solicitado el fraccionamiento correspondiente y éste haya sido otorgado con Resolución Directoral Nº 0698-2009-MTC/27, no se subsana el haber incurrido en la referida causal, toda vez que el contrato de concesión había quedado resuelto de pleno derecho, razón por la cual la regularización de su deuda no restituye el derecho perdido; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 791-2010-MTC/27, concluyó que el señor WILFREDO BARO FANOLA MERINO, al no haber cumplido con realizar el pago oportuno del canon por el uso del espectro radioeléctrico correspondiente a los años 2006 y 2007, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión otorgado por Resolución Ministerial Nº 433-2002-MTC/15.03, modifi cada por Resoluciones