Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2011 (09/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

444197

Que, el numeral 3) del articulo 136º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (regulado en el articulo 130º del vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC) establece como una de las obligaciones de los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones, prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en la que se MORDAZA preferencia a comunicaciones de emergencia; Que, el numeral 3) del articulo 144º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (previsto en el numeral 3 del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0202007-MTC) senala que "El contrato de concesion se resuelve por (...) 3. Suspension de la prestacion del servicio sin previa autorizacion del Ministerio, salvo que esta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y calificados como tales por el Ministerio"; Que, por su parte, el literal d) de la Clausula Decimo MORDAZA del Contrato de Concesion suscrito con la empresa TELEFONICA MOVILES S.A., para prestar el servicio publico de buscapersonas, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 612-92-TCC/15.17 senala que son causales de resolucion del contrato: "la aplicacion, o en su caso el incumplimiento por parte de LA CONCESIONARIA de la Ley, Reglamentos y disposiciones del MTC"; Que, el literal a) del numeral 17.01 de la Clausula Decimo Setima del Contrato de Concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 068-96-MTC/15.17 precisa que: "el contrato se resolvera cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales previstas en el articulo 135º del Reglamento General"; Que, de acuerdo a lo senalado en el Informe Nº 167-2007-MTC/18.01.1 de fecha 16 de febrero de 2007 emitido por la Direccion de Monitoreo e Inspeccion de Telecomunicaciones y remitido a la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones mediante Memorando Nº 329-2007-MTC/18, la empresa TELEFONICA MOVILES S.A. no cuenta con equipamiento alguno para brindar el servicio publico de buscapersonas, dejando de prestar el servicio desde el 05 de febrero de 2007; Que, mediante Informe Nº 1468-2010-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones opina que la empresa TELEFONICA MOVILES S.A. ha incurrido en causal de resolucion de los contratos de concesion aprobados mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 612-92-TCC/15.17 y 068-96-MTC/15.17 por suspension de la prestacion del servicio sin previa autorizacion de este Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (antes Decreto Supremo Nº. 027-2004MTC), el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Resolver los Contratos de Concesion aprobados mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 612-92-TCC/15.17 y 068-96-MTC/15.17, suscritos con la empresa TELEFONICA MOVILES S.A., para la prestacion del servicio publico de buscapersonas y dejar sin efecto las mencionadas Resoluciones Ministeriales Nºs. 612-92TCC/15.17 y 068-96-MTC/15.17, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 650418-1

Declaran resuelto contrato de concesion aprobado mediante R.M. Nº 433-2002MTC/15.03 para la prestacion del servicio portador de larga distancia nacional e internacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 401-2011-MTC/03 MORDAZA, 7 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 433-2002MTC/15.03 del 25 de MORDAZA de 2002, modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 113-2003-MTC/03 y Nº 016-2008-MTC/03, se otorgo al senor MORDAZA BARO MORDAZA MORDAZA concesion para prestar el servicio portador de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de no conmutado, por el plazo de veinte (20) anos, en la Republica del Peru, suscribiendose el correspondiente contrato el 27 de febrero de 2003; Que, el numeral 6 del articulo 136º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy recogido en el numeral 6 del articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), establece que es obligacion de los concesionarios pagar oportunamente los derechos, tasa, canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la clausula decimo octava del contrato de concesion suscrito por el senor MORDAZA BARO MORDAZA MORDAZA, establece que quedara resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 6) del Articulo 144º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy numeral 6) del Articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece como causal de resolucion del contrato de concesion el incumplimiento del pago del canon por dos (2) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0698-2009MTC/27 del 10 de diciembre de 2009, se otorgo al concesionario MORDAZA BARO MORDAZA MORDAZA, el beneficio de fraccionamiento de la deuda que mantiene pendiente por concepto de canon de los anos 2006, 2007, 2008 y 2009, y tasa de los anos 2007 y 2008; Que, de acuerdo a lo senalado, la causal para dejar sin efecto de pleno derecho una concesion por concepto de canon se habria configurado el 1º de enero de 2008, y en el caso de la tasa el 01 de MORDAZA de 2009. En consecuencia, la causal que habria operado primero en el presente caso es la contemplada en el numeral 6, del articulo 137º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, por adeudar el canon anual correspondiente a dos (2) anos calendario consecutivos, siendo pertinente senalar aun cuando se MORDAZA solicitado el fraccionamiento correspondiente y este MORDAZA sido otorgado con Resolucion Directoral Nº 0698-2009-MTC/27, no se subsana el haber incurrido en la referida causal, toda vez que el contrato de concesion habia quedado resuelto de pleno derecho, razon por la cual la regularizacion de su deuda no restituye el derecho perdido; Que, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los terminos de su Informe Nº 791-2010-MTC/27, concluyo que el senor MORDAZA BARO MORDAZA MORDAZA, al no haber cumplido con realizar el pago oportuno del canon por el uso del espectro radioelectrico correspondiente a los anos 2006 y 2007, ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion otorgado por Resolucion Ministerial Nº 433-2002-MTC/15.03, modificada por Resoluciones

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