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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de junio de 2011 444303 CIRCULAR Nº B - 2198 - 2011 F - 538 - 2011 CM - 386 - 2011 CR - 254 - 2011 -------------------------------------------------------------- Ref.: Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre junio – agosto 2011 -------------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al periodo junio – agosto 2011, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el periodo junio – agosto 2011 se indica a continuación: COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPOSITOS JUNIO – AGOSTO 2011 (*) Monto en Nuevos Soles 89,477 (*) Actualización para el trimestre junio – agosto 2011 en base a la Variación IPM diciembre 1998 – mayo 2011: 1.44318025 Atentamente, JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 650914-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28325, interpuesta por la Munici- palidad Provincial de Cajatambo EXP. Nº 00020-2010-PI/TC LIMA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ DEL 24 DE MAYO DE 2011 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO CONTRA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Síntesis Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial de Cajatambo, debidamente representada por su Alcalde, don Miguel Ángel Carlos Castillo, contra la Ley Nº 28325, publicada con fecha 11 de agosto de 2004 en el diario ofi cial El Peruano. Magistrados fi rmantes MESÍA RAMÍREZ ÁLVAREZ MIRANDA VERGARA GOTELLI BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ URVIOLA HANI EXP. Nº 00020-2010-PI/TC LIMA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima (Arequipa), a los 24 días del mes de mayo de 2011, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Álvarez Miranda, Vicepresidente; Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial de Cajatambo, debidamente representada por su Alcalde, don Miguel Ángel Carlos Castillo, contra la Ley Nº 28325, publicada el 11 de agosto de 2004 en el diario ofi cial El Peruano II. DISPOSICIÓN CUESTIONADA Ley Nº 28325 Ley que regula el traslado de las inscripciones de vehículos menores y su acervo documentario de las municipalidades a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP Artículo 1º.- Del traslado a la SUNARP de las inscripciones de vehículos menores efectuadas en el registro de las municipalidades y sus efectos jurídicos 1.1. Todas las inscripciones realizadas por las municipalidades provinciales y distritales relativas a los vehículos menores se trasladarán conjuntamente con su acervo documentario al Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral competente, en el plazo de seis (6) meses de entrada en vigencia de la presente Ley. 1.2. Las inscripciones producirán todos los efectos jurídicos del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2014º del Código Civil y en el artículo VIII del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, durante el plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha del traslado. 1.3. En los casos en los que la transferencia de inscripciones realizadas por las municipalidades se hubiera efectuado con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, el plazo que se refi ere el párrafo anterior se contará desde la fecha de entrada en vigencia de éste. Artículo 2º.- De los efectos jurídicos de los índices y base de datos sobre vehículos menores provenientes de las dependencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Los índices y base de datos que fueron incorporados a la SUNARP provenientes de las dependencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se encuentran incluidos en la presunción establecida por el artículo 2013º del Código Civil y el artículo VII del Título Preliminar del Reglamento General de los Registro Públicos. Sin embargo, al contenido de dichos índices y base de datos también les será aplicable la excepción prevista en el segundo párrafo del artículo 1º, por el plazo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley. Artículo 3º.- Del trámite notarial de prescripción adquisitiva de dominio