Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2011 (11/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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que esta MORDAZA vulnera la MORDAZA de trabajo y empresa, ya que se impide que, por ejemplo, cuando una persona tiene una limitacion fisica temporal, pueda trabajar su ayudante, o mientras el comerciante autorizado realiza una gestion personal que implique abandonar el modulo unas horas, pueda ser reemplazado por alguien, sea este un familiar o un tercero. 36. Cuestionan tambien los demandantes lo relativo al plazo para la autorizacion del reemplazante. Refieren que no esta dentro de la potestad de la Administracion determinar el tiempo de duracion de una enfermedad o tiempo de duracion de un hecho imprevisto que determine la ausencia del titular de la "autorizado municipal". Con esta regulacion, aducen, la emplazada perjudica al agente economico porque si el titular se enferma por tiempo mas prolongado pierde su autorizacion. b. Argumentos de la contestacion de la demanda 37. La emplazada senala que siendo la unica fuente de subsistencia el uso comercial de la via publica por parte de la persona que se ha beneficiado con la "autorizacion municipal", es evidente que su ejercicio debe ser personal ya que de lo contrario no se justificarian tales autorizaciones. 38. A juicio de la emplazada, es evidente que la conduccion personal del negocio es una demostracion que el beneficiado tiene como unica actividad la que ejerce en la via publica. Ello no obsta para que en situaciones de abastecimiento o atencion de algun aspecto relacionado con el negocio, pueda ausentarse algunas horas. De otro lado, si bien los demandantes senalan que una enfermedad puede tener un tiempo de tratamiento mayor al senalado en la MORDAZA, nada impide que el interesado pueda comunicar este hecho y solicitar una ampliacion del plazo establecido, por cuanto el MORDAZA de la MORDAZA es que se cumpla la principal condicion de la autorizacion, esto es que el uso comercial de la via publica sea el unico medio de subsistencia del administrado. c. Consideraciones del Tribunal Constitucional 39. Los demandantes alegan la inconstitucionalidad del articulo 8º de la Ordenanza Nº173-MDLM, segun el cual: "Articulo Octavo.- El comercio en la via publica con Autorizacion Municipal se ejerce en forma personal, directa y exclusiva, salvo situaciones excepcionales, debidamente acreditadas en las que la Subgerencia de Comercializacion, previa solicitud escrita, autorizara el reemplazo del titular hasta por 45 (cuarenta y cinco) dias en caso de enfermedad y, hasta 30 (treinta) dias por ano, por razones de indole personal. La designacion del suplente se efectuara con la MORDAZA de la solicitud, correspondiendo a la Subgerencia de Comercializacion extender la autorizacion temporal respectiva". En concordancia con esta MORDAZA, los demandantes impugnan la siguiente disposicion, que sera analizada conjuntamente: "Articulo Vigesimo.- El titular de la Autorizacion Municipal queda obligado a cumplir estrictamente las condiciones que a continuacion se precisan: 1. Desempenar personalmente la actividad autorizada (...)". 40. La disposicion impugnada pretende que sea la persona beneficiada con la "autorizacion municipal" la que efectivamente preste el servicio correspondiente, lo cual permitiria evitar situaciones en las que, por ejemplo, pueda cederse este derecho y, de esta manera, se ejerza alguna actividad economica paralela, desnaturalizandose el sentido de esta autorizacion. 41. Sin embargo, los demandantes alegan que la MORDAZA impide incluso la ausencia momentanea del modulo de atencion y tambien cuestionan la razonabilidad de los plazos maximos de autorizacion de ausencia contenidos en la MORDAZA impugnada (45 o 30 dias, segun el caso),

pues estiman que eventualmente puede excederlos el tiempo de duracion de una enfermedad o de un hecho imprevisto que determine la ausencia del comerciante. 42. La emplazada contesta que nada impide que, en situaciones justificadas, el beneficiado pueda ausentarse algunas horas del modulo. A juicio de este Tribunal, del propio texto de la MORDAZA impugnada cabe interpretar lo senalado por la emplazada, pues seria irrazonable y desproporcionado que, bajo el pretexto de garantizar el desempeno personal de la actividad autorizada, la MORDAZA impidiera incluso la ausencia momentanea del beneficiado para atender un MORDAZA personal o de indole comercial, con la amenaza de ser sancionado con la perdida de la autorizacion. Una interpretacion razonable de la MORDAZA impugnada permite que tales ausencias momentaneas puedan darse, correspondiendo a la Municipalidad emplazada realizar las acciones de fiscalizacion respectivas. 43. Distinta situacion se presenta en relacion a los plazos maximos de autorizacion de reemplazo por enfermedad (45 dias) o por motivos personales (30 dias). En opinion de este Tribunal y contrariamente a lo senalado por la emplazada, el texto de la MORDAZA impugnada no preve posibilidad de prorroga de los plazos senalados, pudiendo ocurrir que, como aducen los demandantes, una enfermedad o un motivo de indole personal exceda tales plazos. 44. Por ello, este Tribunal considera que, entre tanto la Municipalidad de La MORDAZA no modifique la disposicion impugnada, debera considerarse los plazos maximos de autorizacion para el reemplazo del titular de la "autorizacion municipal" (30 y 45 dias, segun corresponda), como susceptibles de ser prorrogados si es que existen motivos justificados. 45. En lo relativo al articulo 20º, inciso 1, de la Ordenanza impugnada, donde se senala el deber del titular de la "autorizacion municipal" de desempenar personalmente la actividad autorizada, este Tribunal considera que esta disposicion en nada perjudica la supuesta autorizacion de reemplazo prevista en el articulo 8º de dicha Ordenanza, pues esta MORDAZA tiene por finalidad destacar los deberes generales del beneficiado con la "autorizacion municipal", a fin de que esta responda a su naturaleza y finalidad. Por tal motivo, debe declararse infundada la demanda en lo que respeta a la inconstitucionalidad del articulo 20º, inciso 1, de la Ordenanza impugnada. §7. Prohibicion de la presencia de menores de edad en el modulo de comercio ambulatorio (articulo 12º) a) Argumentos de la demanda 46. Respecto al articulo 12º de la Ordenanza impugnada, los demandantes alegan que esta disposicion atenta contra los derechos de la MORDAZA al trabajo y del MORDAZA a permanecer al lado de su MORDAZA, especialmente en los primeros meses de MORDAZA, para poder ser alimentada por esta. Es una MORDAZA discriminatoria para quienes, en razon de sus limitados recursos, no pueden dejar a los ninos en una guarderia privada, teniendo en cuenta que la emplazada no ha sido capaz de organizar un sistema de cunas y guarderias infantiles, pese al mandato del numeral 3.2 del articulo 84º de la Ley Organica de Municipalidades. b) Argumentos de la contestacion de la demanda 47. La emplazada senala que lo que la MORDAZA prohibe es el trabajo efectuado por menores de edad en el modulo, trabajo que muchas veces ha sido constatado por la Municipalidad. c) Consideraciones del Tribunal Constitucional 48. El articulo 12º de la Ordenanza Nº173-MDLM cuya inconstitucionalidad reclaman los demandantes, dispone: "Articulo Duodecimo.- Esta prohibido el trabajo o la permanencia de menores de edad en el modulo, alimentarse o pernoctar en el mismo, asi como la presencia

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