Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2011 (11/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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"Articulo Decimo Quinto.- Los titulares de la Autorizacion Municipal para la conduccion de modulos dedicados al expendio de periodicos, diarios, revistas, loterias y complementarios, estan terminantemente prohibidos de exhibir en sus modulos imagenes, figuras, estampas, fotografias, afiches, o cualquier otra representacion que atente contra el pudor publico, la moral y las buenas costumbres; asi como vender este MORDAZA de publicaciones a menores de edad. Entiendase por complementarios aquellos productos publicitarios o de comunicacion tales como discos compactos, videos, libros, fasciculos, y encartes distribuidos por los diarios y revistas". 63. El Tribunal observa que la disposicion impugnada no establece la prohibicion alegada por los demandantes, de autorizar mas de un giro o rubro comercial en un mismo modulo o, mas especificamente, la prohibicion de vender golosinas y bebidas envasadas de fabrica para quien tenga autorizada la venta de periodicos, diarios o revistas. 64. Una regla semejante si se encuentra en el articulo vigesimo, inciso 2), de la Ordenanza, el cual establece que: "Articulo Vigesimo.- El titular de la Autorizacion Municipal queda obligado a cumplir estrictamente las condiciones que a continuacion se precisan: (...) 2. Desempenar unicamente la actividad autorizada". 65. Esta limitacion no ha sido negada por la parte demandada, quien expresa que la misma tiene como proposito que los comerciantes se vean beneficiados, al no existir interferencias en el ejercicio de las actividades economicas respecto de otros comerciantes ambulatorios. 66. El Tribunal considera que la limitacion que la disposicion impugnada establece no es excesiva, sobre todo si se tiene en cuenta que la autorizacion para realizar actividades de comercio ambulatorio es excepcional y que su finalidad es brindar de la misma oportunidad a quienes no tengan otra fuente diferente de ingreso. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO 1. Declarar INFUNDADA la demanda inconstitucionalidad, debiendo interpretarse: de

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Expresan saludo institucional a los Alcaldes de las Municipalidades Distrital de Ate y Provinciales de Pasco y Huamanga, como representantes de los Gobiernos Locales ante el Directorio del CCI
ACUERDO DE CONCEJO Nº 020 Ate, 29 de MORDAZA de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, VISTO; en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 29 de MORDAZA de 2011, la Mocion de Orden del Dia presentado por el Regidor Aly MORDAZA MORDAZA Villarroel; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de interes publico, vecinal o institucional que expresan la voluntad del Organo de Gobierno para practicar un determinado Acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA Institucional; Que, segun lo establece el articulo 50º, inciso d), de la Ordenanza Nº 039-MDA de fecha 6 de Noviembre del 2003, que aprobo el Reglamento de Organizacion Interior del Concejo de Ate, las Mociones de Orden del Dia son propuestas mediante las cuales los Regidores ejercen su Derecho de pedir al Concejo Municipal que adopte Acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses de la Comunidad; Que, conforme se establece en el articulo 10º, inciso 2) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades son atribuciones y obligaciones de los Regidores formular pedidos y Mociones de Orden del dia; Que, la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros convoco a elecciones de los primeros representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinacion Intergubernamental (CCI), segun el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinacion Intergubernamental, aprobado por D.S. Nº 079-2009-PCM, para el viernes 01 de MORDAZA del 2011, fecha en la cual fueron elegidos el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Majino, de la Municipalidad Distrital de Ate, el MORDAZA Jhoni T. MORDAZA Rivadeneyra de la Municipalidad Provincial de Pasco ­ Pasco y el MORDAZA MORDAZA Huancahuari MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huamanga ­ MORDAZA, como representantes de los Gobiernos Locales ante el Directorio del Consejo Coordinacion Intergubernamental (CCI), Organo adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros ­ PCM, y conformado por los representantes del Ejecutivo, Presidentes Regionales y los representantes de los Gobiernos Locales; Que, mediante la Mocion de Orden del Dia presentada por el senor Aly MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate, solicita al Pleno de Concejo expresar el Saludo correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y de acuerdo a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, SE ACUERDA: Articulo 1º.- APROBAR LA MOCION DE ORDEN DEL DIA; presentada por el senor Aly MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

a) La MORDAZA parte del articulo MORDAZA conforme a lo expuesto en el fundamento 34 de esta sentencia. b) El articulo octavo conforme a lo expuesto en el fundamento 44 de esta sentencia; y, c) El articulo duodecimo conforme a lo expuesto en los fundamentos 56 y 57 de esta sentencia. 2. Declarar INFUNDADA la demanda en lo demas que contiene. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA URVIOLA HANI 651099-1

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