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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de junio de 2011 444413 “Artículo Décimo Quinto.- Los titulares de la Autorización Municipal para la conducción de módulos dedicados al expendio de periódicos, diarios, revistas, loterías y complementarios, están terminantemente prohibidos de exhibir en sus módulos imágenes, fi guras, estampas, fotografías, afi ches, o cualquier otra representación que atente contra el pudor público, la moral y las buenas costumbres; así como vender este tipo de publicaciones a menores de edad. Entiéndase por complementarios aquellos productos publicitarios o de comunicación tales como discos compactos, videos, libros, fascículos, y encartes distribuidos por los diarios y revistas”. 63. El Tribunal observa que la disposición impugnada no establece la prohibición alegada por los demandantes, de autorizar más de un giro o rubro comercial en un mismo módulo o, más específi camente, la prohibición de vender golosinas y bebidas envasadas de fábrica para quien tenga autorizada la venta de periódicos, diarios o revistas. 64. Una regla semejante sí se encuentra en el artículo vigésimo, inciso 2), de la Ordenanza, el cual establece que: “Artículo Vigésimo.- El titular de la Autorización Municipal queda obligado a cumplir estrictamente las condiciones que a continuación se precisan: (...) 2. Desempeñar únicamente la actividad autorizada”. 65. Esta limitación no ha sido negada por la parte demandada, quien expresa que la misma tiene como propósito que los comerciantes se vean benefi ciados, al no existir interferencias en el ejercicio de las actividades económicas respecto de otros comerciantes ambulatorios. 66. El Tribunal considera que la limitación que la disposición impugnada establece no es excesiva, sobre todo si se tiene en cuenta que la autorización para realizar actividades de comercio ambulatorio es excepcional y que su fi nalidad es brindar de la misma oportunidad a quienes no tengan otra fuente diferente de ingreso. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO 1. Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad, debiendo interpretarse: a) La segunda parte del artículo séptimo conforme a lo expuesto en el fundamento 34 de esta sentencia. b) El artículo octavo conforme a lo expuesto en el fundamento 44 de esta sentencia; y, c) El artículo duodécimo conforme a lo expuesto en los fundamentos 56 y 57 de esta sentencia. 2. Declarar INFUNDADA la demanda en lo demás que contiene. Publíquese y notifíquese. SS. MESÍA RAMÍREZ ÁLVAREZ MIRANDA VERGARA GOTELLI BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ URVIOLA HANI 651099-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Expresan saludo institucional a los Alcaldes de las Municipalidades Distrital de Ate y Provinciales de Pasco y Huamanga, como representantes de los Gobiernos Locales ante el Directorio del CCI ACUERDO DE CONCEJO Nº 020 Ate, 29 de abril de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Abril de 2011, la Moción de Orden del Día presentado por el Regidor Aly Dante Carlos Villarroel; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado Acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; Que, según lo establece el artículo 50º, inciso d), de la Ordenanza Nº 039-MDA de fecha 6 de Noviembre del 2003, que aprobó el Reglamento de Organización Interior del Concejo de Ate, las Mociones de Orden del Día son propuestas mediante las cuales los Regidores ejercen su Derecho de pedir al Concejo Municipal que adopte Acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses de la Comunidad; Que, conforme se establece en el artículo 10º, inciso 2) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades son atribuciones y obligaciones de los Regidores formular pedidos y Mociones de Orden del día; Que, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros convocó a elecciones de los primeros representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinación Intergubernamental (CCI), según el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental, aprobado por D.S. Nº 079-2009-PCM, para el viernes 01 de Abril del 2011, fecha en la cual fueron elegidos el Alcalde Oscar Benavides Majino, de la Municipalidad Distrital de Ate, el Alcalde Jhoni T. Ventura Rivadeneyra de la Municipalidad Provincial de Pasco – Pasco y el Alcalde Amilcar Huancahuari Tueros de la Municipalidad Provincial de Huamanga – Ayacucho, como representantes de los Gobiernos Locales ante el Directorio del Consejo Coordinación Intergubernamental (CCI), Órgano adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, y conformado por los representantes del Ejecutivo, Presidentes Regionales y los representantes de los Gobiernos Locales; Que, mediante la Moción de Orden del Día presentada por el señor Aly Dante Carlos Villarroel, Regidor del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate, solicita al Pleno de Concejo expresar el Saludo correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el voto por unanimidad de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, SE ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR LA MOCIÓN DE ORDEN DEL DÍA; presentada por el señor Aly Dante Carlos Villarroel,