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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (11/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de junio de 2011 444415 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Modifican la Ordenanza N° 365-MDEA, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de El Agustino ORDENANZA Nº 480-MDEA El Agustino, 19 de Mayo del 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que , la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modifi cado por la Ley Nº 27680,establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en sesión de concejo de fecha 24 de marzo del 2011 el concejo municipal aprobó modifi car los artículos 6º y 56º y la ratifi cación del artículo 19º de la Ordenanza Nº 365-MDEA; Que, en sesión de concejo de fecha 23 de abril del 2011 el concejo municipal aprobó modifi car el artículo 64º de la Ordenanza Nº 365-MDEA; Que, en sesión de concejo de fecha 26 de abril del 2011 el concejo municipal aprobó modifi car los artículos 8º y 9º de la Ordenanza Nº 365-MDEA; Que, mediante Informe Nº 069-2011-SEGE-MDEA del Secretario General donde propone que las modifi caciones a la Ordenanza Nº 365-MDEA, aprobadas en las sesiones de concejo de fechas 24 de marzo, 23 y 26 de abril del 2011, formen parte de una sola ordenanza que modifi ca el Reglamento Interno del Concejo Municipal; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9° y por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de Comisiones, lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 6º, 8º, 9º, 56º, 64º Y RATIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 19º DE LA ORDENANZA Nº 365-MDEA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- APROBAR la modifi cación de los artículo 6º, 8º, 9º, 56º, 64º y ratifi cación del artículo 19º de la Ordenanza Nº 365-MDEA, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6º.- TIPO DE SESIONES Las sesiones de concejo municipal son públicas salvo que se refi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes”. (…) Artículo 8º.- CITACIONES La secretaría general cita a las sesiones de concejo por encargo del Alcalde. Las citaciones serán escritas, vía correo electrónico (email), personales e igualmente publicadas en lugar visible en la sede municipal, debiendo indicar el día, hora y lugar donde se desarrollará la sesión convocada. (…) Artículo 9º.- PLAZO DE CONVOCATORIA El plazo de convocatoria para las sesiones extraordinarias será dos (2) días hábiles anteriores a la fecha programada de su realización; las sesiones de concejos ordinarias se pueden reprogramar por Acuerdo de Concejo y/o por escrito de las dos terceras (2/3) partes del numero legal de los miembros del Concejo Municipal. Las sesiones ordinarias serán programadas para todo el año durante la segunda sesión ordinaria; con lo cual los miembros del concejo quedan automáticamente citados. En caso de haber asuntos prefi jados en la agenda esta se hará de conocimiento a los miembros del Concejo Municipal por escrito en un plazo no menor de dos (2) días hábiles anteriores a la fecha programada de su realización. (…) Artículo 19º.- SOLICITUD DE PEDIDOS En esta estación, los miembros del Concejo Municipal podrán hacer pedidos en forma escrita que estimen convenientes de acuerdo a sus funciones y atribuciones que señala la ley y con una anticipación de un (1) día hábil antes de la sesión. (…) Artículo 56º.- CLASES DE COMISIONES (…) 4. Comisión de Defensoría y Participación Vecinal 6. Comisión de Desarrollo Ambiental 9. Comisión de Género (…) Artículo 64º.- CONFIGURACIÓN DE LAS FALTAS GRAVES En aplicación del inciso 4) artículo 25º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los miembros del concejo municipal podrán ser sancionados por falta grave. Se consideran faltas graves: a) Hacer gestos obscenos, pronunciar palabras soeces o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor, la intimidad o la imagen personal de los miembros del Concejo Municipal, de los empleados públicos y vecinos presentes en las sesiones de concejo. b) Impedir abruptamente el desarrollo de las sesiones de concejo, de manera directa o por intermedio de terceros. c) Agredir físicamente a un miembro del Concejo Municipal, empleado público o vecino asistente a la sesión de concejo. d) Concurrir a la municipalidad o a las sesiones de concejo, bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes o alucinógenas, situación que debe ser de fácil percepción.”. Artículo 2º.- ENCARGAR al Gerente Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza; al Secretario General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 651649-1 Aprueban Manual de Organización y Funciones, Cuadro para Asignación de Personal y Presupuesto Analítico del Personal de la Municipalidad ORDENANZA N° 482-MDEA El Agustino, 02 de junio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO