TEXTO PAGINA: 79
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de junio de 2011 444423 ORDENANZA QUE APRUEBA REALIZACION DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO POR 62° ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo 1º.- Objeto de la disposición: Autorícese la realización de un Matrimonio Civil Comunitario para el día 09 de Julio de 2011 con ocasión de las celebraciones por el Sexagésimo Segundo Aniversario de Creación Política del Distrito de Surquillo. Artículo 2º.- Reducción y Exoneración de derechos: Establecer en S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles) el pago por todo concepto que deberán abonar las parejas contrayentes que cumplan con los requisitos para participar en la ceremonia autorizada en el artículo 1º, dejándose en suspenso la tasa contenida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- para el presente caso. Asimismo, las parejas contrayentes se encuentran exoneradas del pago de las tarifas respectivas por el otorgamiento de Certifi cado Médico Pre – Nupcial y Consejería Preventiva. Artículo 3º.- Dispensa de publicación: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 252° del Código Civil, autorizar al Alcalde para que dispense a los contrayentes de la publicación del aviso por periódico del matrimonio civil a que alude el artículo 250° del Código Civil, siempre que se presenten todos los requisitos que exige el artículo 248º del Código Civil así como los requisitos que el TUPA exige para dicho fi n, correspondiendo, en todo caso, a la Sub Gerencia de Promaped, Demuna, Matrimonios y Divorcio No Contencioso, la publicación del aviso respectivo en las vitrinas municipales, en el portal electrónico de la Municipalidad de Surquillo, así como en las vitrinas parroquiales de todo el distrito. Artículo 4º.- Órganos ejecutantes: Encargar al señor Alcalde la adopción de las acciones administrativas que correspondan a efectos de la realización del matrimonio civil comunitario señalado en el artículo 1º, correspondiendo a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes su ejecución conforme a Ley. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZALES Alcalde 651152-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Establecen beneficio excepcional y único de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ORDENANZA MUNICIPAL N° 235-MVES Villa El Salvador, 09 de junio del 2011 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA; Visto: El Dictamen Nº 005-2011-CR/MVES del 08.06.2011, presentado por la Comisión de Rentas de esta Corporación Edil. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los administrados de sus obligaciones tributarias, siendo necesario otorgar las facilidades a los contribuyentes para el pago de las deudas tributarias; Que, en tal sentido, resulta necesario conceder benefi cios a los contribuyentes que cumplan con pagar las obligaciones adeudadas al 31 de diciembre de 2010; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE UN BENEFICIO EXCEPCIONAL Y ÚNICO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 1º.- ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN Establecer un régimen excepcional y único de regularización del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, mediante el cual se otorgará la condonación parcial o total de los intereses moratorios, reajustes y gastos y costas procesales. Artículo 2°.- ALCANCE Y VIGENCIA La presente Ordenanza regula la aplicación por única vez de los benefi cios para el pago de la deuda vencida al 31 de diciembre de 2010 correspondiente al Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales. Los benefi cios otorgados mediante la presente Ordenanza tendrán vigencia durante 60 (sesenta) días naturales a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3°.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza las personas naturales, personas jurídicas y otras que mantengan deudas tributarias pendientes de pago al 31 de diciembre de 2010, en cualquier estado en que se encuentren. Artículo 4º.- BENEFICIOS Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza tendrán derecho a los siguientes benefi cios: 1. PAGO AL CONTADO TOTAL O PARCIAL: Impuesto Predial CONTRIBUYENTES BENEFICIO a.- Para contribuyentes con predios de uso Casa Habitación. Descuento del cien por ciento (100%) de los intereses moratorios. b.- Para contribuyentes con predios de uso Casa Habitación y pequeños comercios o sólo estos últimos: • Si el monto de la deuda insoluta o capital es menor o igual a S/. 5,000 • Si el monto de la deuda insoluta o capital es mayor a S/. 5,000 Descuento del cien por ciento (100%) de los intereses moratorios. Descuento del ochenta por ciento (80%) de los intereses moratorios c.- Para contribuyentes con predios de uso distinto a los ítems a) y b) (grandes comercios, industrias, etc.) Descuento del sesenta por ciento (60%) de los intereses moratorios.