Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2011 (11/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de junio de 2011

"Ambiente 100% libre de humo de tabaco" "Esta prohibido fumar en lugares publicos por ser danino para la salud" b) En los espacios publicos cerrados en los que por su actividad o naturaleza, resulte indispensable o frecuente la utilizacion de otro idioma, se deberan colocar anuncios adicionales en ese idioma, pero sin modificar los textos y caracteristicas MORDAZA senalados. Articulo 8º del Reglamento de la Ley, numeral 8.2. (D.S. 001 /2011 / SA). c) Debe colocarse un numero minimo razonable de avisos en cada uno de los lugares correspondientes, segun el modelo y caracteristicas indicados en el Anexo 1 del Reglamento y de acuerdo a las dimensiones de cada espacio interior. En los lugares de gran dimension o con multiples ambientes, se deberan colocar minimamente un anuncio por cada 40 mts. Cuadrados de superficie. Articulo 8º, numeral 8.3 del Reglamento de la Ley (D.S. 001 /2011 / SA). d) La visibilidad de los carteles dependera de las caracteristicas propias de cada lugar, de forma tal que MORDAZA perceptibles al publico en general. Cuando por el gran tamano del local se dificulta la visibilidad de los avisos, de debera usar otros medios de anuncio, como paneles televisivos o perifoneo periodico u otros. e) En los vehiculos de transporte publico, se deberan colocar en areas visibles los carteles de prohibido fumar segun el modelo y las caracteristicas indicados en el anexo Nº 1 del Reglamento de Ley, con dimensiones de 10X8 cm; asegurandose que estos MORDAZA visibles para todos los pasajeros desde cualquier lugar de su ubicacion, utilizandose la misma leyenda de descrita en el primera letra del presente articulo. Senalizacion en medios de transporte: articulo 10º del Reglamento de la Ley (D.S. 001 /2011 / SA). CAPITULO III DE LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE TABACO Articulo 6.- De comercializacion. las prohibiciones en la

h) La venta de productos de tabaco en maquinas expendedoras de productos de tabaco, en lugares donde tengan acceso menores de 18 anos. Las maquinas expendedoras de productos de tabaco que cuenten con publicidad del producto, deberan contar con una de las frases de advertencia sanitaria, en un area del 15% del espacio dedicado a la publicidad, con las mismas caracteristicas que las senaladas para los anuncios publicitarios. i) La venta de productos de tabaco, ocultando las advertencias sanitarias impresas en las envolturas o empaques de productos de tabaco. En los lugares de expendio de los productos de tabaco, los envases deberan ser exhibidos al publico exponiendo las advertencias sanitarias. Articulo 7.- Carteles de advertencia sanitaria en lugares donde se comercializan productos de tabaco. En los lugares donde se vendan productos del tabaco, pertenezcan a personas naturales o juridicas, se deberan colocar en area visible, un cartel con la advertencia sanitaria: "El consumo de tabaco es danino para la salud". "Prohibida su venta a menores de 18 anos" Segun modelo y caracteristicas indicadas en el Anexo Nº 3 del Reglamento de la Ley 28705. En los lugares que cuentan con multiples puntos de venta, estos carteles deberan ser colocados en cada uno de ellos. CAPITULO IV DE LA PUBLICIDAD, PROMOCION Y MORDAZA DE PRODUCTOS DE TABACO Articulo 8.- De las prohibiciones a la actividad publicitaria, de promocion y MORDAZA de productos de tabaco Se prohibe: a) La promocion, asi como la instalacion de elementos de publicidad o de MORDAZA de productos de tabaco en establecimientos publicos o privados dedicados a la salud, a la educacion y en las dependencias publicas. Esto incluye la publicidad en todas sus formas, la MORDAZA, el aspecto distintivo, el logotipo, el isotipo, el arreglo grafico, el diseno, el eslogan, el simbolo, lema, el mensaje de venta, el color o combinacion de MORDAZA reconocibles u otros elementos que permitan la identificacion de algun producto de tabaco o la empresa que lo comercializa o distribuye. b) Patrocinar y/o publicitar la MORDAZA, logo, la instalacion de elementos de publicidad u otras formas que identifiquen cualquier producto de tabaco en eventos, exhibiciones, espectaculos o actividades similares, destinados a menores de 18 anos. c) La publicidad y la exhibicion de productos de tabaco en lugares de atencion al publico, donde accedan menores de edad. Esta publicidad en lugares publicos, no debera ser ni exhibida ni puesta al alcance de menores de 18 anos. d) Toda forma de publicidad exterior de productos de tabaco, asi como la instalacion de elementos de publicidad o de la MORDAZA, alrededor de un radio de 500 mts. de instituciones educativas, de cualquier nivel o naturaleza, sea esta publicidad en paneles, carteles, afiches y/o anuncios que tengan similares propositos. e) En las actividades deportivas de cualquier MORDAZA, donde no se permitira la publicidad de productos de tabaco, asi como la instalacion de elementos de publicidad o de la MORDAZA en el interior y exterior de eventos deportivos en general. f) La promocion y distribucion de productos de tabaco, asi como la publicidad o la instalacion de elementos de publicidad o de la MORDAZA en juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco, que puedan resultar atractivos para menores de edad. g) La distribucion gratuita promocional de productos de tabaco en la via publica o en establecimientos que permitan

Ley 28705 (articulo 11: numeral del 1 al 7 de comercializacion) Se encuentra prohibido comercializar: a) La venta directa o indirecta de productos del tabaco cualquiera sea su MORDAZA, dentro de cualquier establecimiento publico o privado dedicado a la salud, a la educacion y en las dependencias publicas. (articulo 26, Reglamento Ley DS.015 / 2008 / SA). b) La venta de productos de tabaco por el comercio ambulatorio no autorizado en la via publica. c) La venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 anos de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda acerca de la edad, el vendedor debera solicitar la identificacion del comprador. d) La venta de productos de tabaco por menores de 18 anos de edad. e) La venta de cigarrillos sin filtro. f) La venta de cigarrillos sueltos y de paquetes o cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez unidades. (Cajetillas de menos de 10 unidades: Articulo 11 de la Ley 29517 y articulo 30 A del reglamento de la Ley (D.S. 001 /2011 / SA) g) La venta de juguetes, golosinas u otros productos que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad.

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