Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2011 (11/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de junio de 2011

de personas distintas al titular de la Autorizacion, en cuyo caso MORDAZA lugar a la sancion correspondiente". 49. Junto con esta disposicion debe tenerse en cuenta los horarios para el uso comercial de la via publica segun rubro o actividad, senalados en el articulo 28º del Reglamento de la Ordenanza impugnada (Decreto de Alcaldia Nº 010-2009, de la Municipalidad Distrital de La Molina), cuyo cumplimiento es de lunes a domingo: Venta de golosinas: de 08:00 a.m. a 10:00 p.m. Venta de helados: de 09:00 a.m. a 07:00 p.m. Venta de periodicos, diarios y revistas: de 06:00 a.m. a 10:00 p.m. Venta de emolientes: de 06:00 a.m. a 8:00 a.m. y de 06:00 p.m. a 12:00 p.m. Servicio de cerrajeria: de 08:00 a.m. a 09:00 p.m. Servicio de lustrado de calzado: de 08:00 a.m. a 07:00 p.m. Servicio de cambio de moneda extranjera: de 08:00 a.m. a 10:00 p.m. Como puede apreciarse, segun los horarios establecidos, la separacion entre hijos y progenitores puede ser de varias horas al dia de lunes a MORDAZA, llegando en algunos casos a alcanzar hasta las 16 horas diarias, como en el caso de la venta de periodicos. 50. Los demandantes cuestionan que la MORDAZA impugnada atenta contra los derechos de la MORDAZA al trabajo y del MORDAZA a permanecer al lado de su MORDAZA, en particular durante los primeros meses de MORDAZA, para poder ser alimentada por esta, y es especialmente perjudicial tratandose de personas que, por sus limitados recursos, no pueden dejar a sus ninos en una guarderia privada. Por su parte, la emplazada sostiene que el sentido de la MORDAZA es la proscripcion del trabajo de menores. 51. Sobre el trabajo de menores en el modulo, la MORDAZA impugnada, en efecto, establece su prohibicion absoluta. Respecto a esta materia, el Codigo de los Ninos y Adolescentes permite el trabajo de menores a partir de los doce anos, bajo ciertas condiciones, como, por ejemplo, que la actividad laboral no importe riesgo o peligro (cfr. articulo I de su Titulo Preliminar y articulo 22º). Desde esta perspectiva, el trabajo en la via publica puede ser considerado riesgoso para el menor y asi lo ha entendido el Decreto Supremo Nº 003-2010-MIMDES, pues ha incluido dentro de la relacion de trabajos peligrosos para los adolescentes los que se "realicen en la via publica y que exponen a las y los adolescentes a accidentes de MORDAZA, violencia, explotacion sexual y abuso". Por estas consideraciones, este Tribunal considera que la MORDAZA impugnada no es inconstitucional al prohibir el trabajo de menores. 52. Sin embargo, la MORDAZA impugnada no solo prohibe el trabajo de menores de edad, sino tambien, conforme senalan los demandantes, la permanencia de estos en el modulo, con lo cual proscribe tambien su presencia aun cuando no fuera para el trabajo. 53. La Constitucion, en su articulo 4º, senala el deber del Estado de proteccion del MORDAZA y del adolescente, especialmente en situacion de abandono. De conformidad con la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion, los derechos del MORDAZA deben interpretarse de conformidad con la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA de Naciones Unidas (1989). El articulo 18º, numeral 3, de dicha Convencion, prescribe: "Los Estados Partes adoptaran todas las medidas apropiadas para que los ninos cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de ninos para los que reunan las condiciones requeridas". 54. Desde esta perspectiva, si la emplazada no esta en posibilidad de poner a disposicion del autorizado para el comercio en la via publica el servicio de cunas y guarderias infantiles, debe permitir, en proteccion de los derechos del MORDAZA y su interes superior (cfr. articulo IX del Titulo Preliminar del Codigo de los Ninos y Adolescentes), la presencia de menores de edad en el modulo cuando

ello se justifique en razon de la necesidad de que estos permanezcan al cuidado de sus padres. 55. Puede tenerse en consideracion aqui, por ejemplo, lo regulado por la Ley Nº 27240, que en su articulo 1º (modificado por la Ley Nº 28731), numeral 1.1, dispone: "la MORDAZA trabajadora, al termino del periodo postnatal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un ano de edad. En caso de parto multiple, el permiso por lactancia materna se incrementara una hora mas al dia. Este permiso podra ser fraccionado en dos tiempos iguales y sera otorgado dentro de su jornada laboral, en ningun caso sera materia de descuento". 56. En vista de ello, este Tribunal no encuentra razonable que la MORDAZA impugnada prohiba, por ejemplo, la presencia en el modulo de un menor hasta de un ano de edad, a quien su MORDAZA deba asistir en sus necesidades de lactancia o la prohiba en otras circunstancias en las que la presencia de menores de edad se justifique en razon de la ineludible necesidad de que permanezcan al cuidado de sus progenitores. 57. Consecuentemente, en lo que respecta a la inconstitucionalidad del articulo 12º de la Ordenanza impugnada, el Tribunal considera que la prohibicion de la permanencia de menores de edad en el modulo no debe entenderse como si se tratara de una regla absoluta, sino que admite excepciones, en casos debidamente justificados, como los expresados en el fundamento anterior. §8. Prohibicion de mas de un giro comercial (articulo 15º) a) Argumentos de la demanda 58. Para los demandantes, el articulo 15º de la Ordenanza impugnada no autoriza mas de un giro comercial en el modulo, lo que constituye una contravencion flagrante al pluralismo economico. Sostiene que no existe ningun sustento tecnico ni legal para limitar a un agente economico a realizar exclusivamente un giro comercial y no permitirle giros secundarios. 59. Afirman los demandantes que la emplazada solo permite el giro principal de la venta de periodicos, diarios, revistas, loterias y complementarios, asi como la venta de discos compactos, videos, libros, fasciculos y encartes distribuidos con periodicos y revistas; y no permite como giro MORDAZA la venta de golosinas y bebidas envasadas en fabrica. b) Argumentos de la contestacion de la demanda 60. Refiere la emplazada que el uso de la via publica no implica en modo alguno un tema de MORDAZA de empresa, por cuanto su desarrollo no puede tener como MORDAZA de ejercicio un lugar que en forma excepcional es cedido en uso para quienes no tengan otra fuente diferente de ingreso. Tal es asi que la Municipalidad ha establecido y regulado los giros permitidos en la via publica, indicando, entre otros, la venta de diarios y revistas como uno de ellos y, de otro lado, la venta de golosinas, para los cuales se autoriza un determinado numero de modulos por cada rubro. 61. Cada giro tiene considerado los productos que pueden ser materia de comercio, siendo incompatible el rubro de venta de diarios y revistas con la venta de golosinas. Esto con el unico objeto de permitir que se de oportunidad a quienes ejercen este MORDAZA de actividades de dedicarse exclusivamente a la venta de articulos afines y de esta manera permitir que otras personas tengan la oportunidad de ejercer otros rubros, sin que existe interferencia de actividades, teniendo en cuenta que la MORDAZA lo que busca es que todos tengan la oportunidad de beneficiarse con los puntos de venta en las areas publicas. c) Consideraciones del Tribunal Constitucional 62. La MORDAZA cuya inconstitucionalidad reclaman los demandantes, senala:

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