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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de junio de 2011 444424 Arbitrios Municipales CONTRIBUYENTES BENEFICIO a. Para contribuyentes con pre- dios de uso Casa Habitación. Descuento del cien por ciento (100%) de los intereses moratorios. b.- Para contribuyentes con predios de uso distinto a Casa Habitación (comercial, industrial, etc.). Descuento del sesenta por ciento (60%) de los intereses moratorios. 2. PAGO FRACCIONADO: Impuesto Predial CONTRIBUYENTES BENEFICIO a.- Para contribuyentes con predios de uso Casa Habitación. Descuento del noventa por ciento (90%) de los intereses moratorios. b.- Para contribuyentes con predios de uso Casa Habitación y pequeños comercio o sólo estos últimos: • Si el monto de la deuda insoluta o capital es menor o igual a S/. 5,000 • Si el monto de la deuda insoluta o capital es mayor a S/. 5,000 Descuento del cien por ciento (90%) de los intereses moratorios. Descuento del cien por ciento (70%) de los intereses moratorios c.- Para contribuyentes con predios de uso distinto a los ítems a) y b) (grandes comercios, industrias, etc.) Descuento del cincuenta por ciento (50%) de los intereses moratorios Arbitrios Municipales CONTRIBUYENTES BENEFICIO a.- Para contribuyentes con predios de uso Casa Habitación. Descuento del noventa por ciento (90%) de los intereses moratorios. b.- Para contribuyentes con predios de uso distinto a Casa Habitación (comercial, industrial, etc.). Descuento del cincuenta por ciento (50%) de los intereses moratorios. * Pequeño comercio incluye: Bodega, bazar, librería, cabina de internet, ferretería, farmacia, servicios técnicos, servicios profesionales y afi nes, hasta 40 m2. de construcción. En todos los casos se condonará el cien por ciento (100%) del reajuste y gastos y costas procesales coactivas, y en el caso de Casa Habitación, también se condonará el cien por ciento (100%) del derecho de emisión. En este caso, el fraccionamiento de la deuda tributaria se sujetará a los siguientes parámetros: a) La cuota inicial no podrá ser menor al diez por ciento (10%) de la deuda a fraccionar. b) El monto de la cuota no podrá ser menor al uno por ciento (1%) de la Unidad Impositiva Tributaria, lo que equivale a S/. 36.00. c) El número de cuotas no podrá exceder los 12 meses, excepcionalmente, podrá extenderse hasta 36 meses si la deuda lo amerita. d) El interés a aplicar en el fraccionamiento será el 50% de la TIM vigente. e) El incumplimiento de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas origina el quiebre del fraccionamiento y su consiguiente remisión a la Subgerencia de Ejecución Coactiva. Artículo 5º.- MODALIDAD DE ACOGIMIENTO Para acogerse a la presente Ordenanza, los contribuyentes deberán estar al día en sus pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2011, y optar por cualquiera de las siguientes opciones respecto de sus deudas del año 2010 y anteriores: 1. Pago total o parcial de la deuda tributaria; o, 2. Pago de la cuota inicial de fraccionamiento de deuda tributaria. 3. En caso de contribuyentes que no hubieran cumplido dentro de los plazos establecidos con la presentación de la declaración jurada por inscripción se entenderá que el acogimiento se efectúa con la sola presentación de la declaración respectiva Artículo 6º.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS ANTERIORES Podrá acogerse a las facilidades de pago, la deuda correspondiente a las cuotas pendientes de pago de fraccionamientos vigentes, otorgados por deudas generadas hasta el 31 de diciembre de 2010, pagando al contado las cuotas de amortización pendientes, sin intereses de fraccionamiento ni intereses moratorios. Asimismo, podrá acogerse la deuda originada por fraccionamientos cuya pérdida haya sido declarada, pagando al contado las cuotas pendientes, sin intereses moratorios. Artículo 7°.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo 8º.- SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA Durante la vigencia de la presente Ordenanza, las acciones de cobranza coactiva a los contribuyentes que se acojan a este benefi cio se suspenderán temporalmente. Artículo 9º.- DESISTIMIENTO Cuando el deudor haya iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante la Municipalidad u otras instancias administrativas o judiciales por las deudas materia de acogimiento, deberá desistirse del procedimiento o presentar copia autenticada del desistimiento presentado ante otras instancias administrativas o judiciales. Artículo 10º.- ACCIONES DE CONTROL Y COBRANZA DE LA GERENCIA DE RENTAS La Gerencia de Rentas iniciará o continuará con las acciones de control, gestión y cobranza coactiva a aquellos contribuyentes que no cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones dentro de este benefi cio, adoptando las acciones que sean necesarias para recuperar lo adeudado a la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza resultan incompatibles con cualquier otro descuento otorgado. Tercera.- Suspéndase los efectos de toda norma que se oponga a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SANTIAGO MOZO QUISPE Alcalde 652158-1