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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (11/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de junio de 2011 444421 el ingreso a menores de 18 años. En otros lugares sólo se permitirá la distribución gratuita promocional de productos de tabaco cuando en forma objetiva y verifi cable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad. CAPÍTULO V ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE TABACO Artículo 9.- Tarea educativa e informativa de los gobiernos locales. La municipalidad contribuirá y facilitará la tarea educativa e informativa de promoción de la salud, prevención, protección de los no fumadores y control del tabaquismo, sin la participación ni como auspiciante, bajo ninguna modalidad de la industria tabacalera. Para ello: a) Establecerá en el distrito, políticas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen cumplimiento de la legislación nacional. b) Fomentar actividades de educación ciudadana para el desarrollo de una vida sin tabaco. c) Organizará y participará en campañas informativo educativas en prevención y control de tabaquismo. d) Implementará y desarrollará programas para la prevención y control del tabaquismo en el distrito. e) Se unirá a otras organizaciones gubernamentales y civiles de la comunidad a la celebración conjunta del Día Mundial sin Tabaco CAPÍTULO VI DE LA FISCALIZACION Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES Artículo 10.- De la labor de fi scalización a) La municipalidad realizará inspecciones y de ser necesarias, mediciones, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Salud y a las recomendaciones internacionales en la materia. b) Algunas de las medidas de inspección para verifi car el cumplimiento de las prohibiciones dispuestas para la protección contra el humo de tabaco, incluirán: a. La verifi cación de personas fumando o con productos de tabaco encendidos. b. Medición de presencia de humo de tabaco. c. Reconocimiento físico de la señalización. d. Atención de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares públicos y lugares de trabajo. c) Toda persona que se sienta afectada directa o indirectamente por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido fumar o por aspectos relacionados con la comercialización, publicidad, promoción y patrocinio, podrá comunicar y/o denunciar a la autoridad municipal el hecho y hacerlo conocer al responsable del establecimiento. Artículo 11º- De la aplicación de sanciones Se podrán aplicar las sanciones derivadas del incumplimiento de las medidas establecidas en esta ordenanza. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las Gerencias de: Servicios a la Ciudad y la Gerencia de Promoción Económica y Social, efectuarán coordinaciones periódicas con el Ministerio de Salud, el INDECOPI y la Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica, para realizar las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y la Gerencia de Promoción Económica y Social efectuar las coordinaciones necesarias que permitan en breve se implementen las acciones dispuestas en la presente Ordenanza. Tercera.- Se otorga a todo los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, el plazo de 30 días calendarios para adecuarse a las disposiciones de la Ley Nº 28705, La Ley 29517, sus Reglamentos y a la presente Ordenanza; plazo que se empezará a computar desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- “Encargar a la sub. Gerencia de Fiscalización Tributaria, Gerencia de Promoción Económico y Social, Gerencia de Servicios a la Ciudad, sub. Gerencia de Imagen y Participación Vecinal y/u otras el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias” Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y cobrará efi cacia al término del plazo señalado en la tercera disposición transitoria y fi nal. Sexta.- “En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicara supletoriamente lo establecido en la Ley Nº 28705, su modifi catoria Ley Nº 29517 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015 – 2008 –SA y la modifi catoria de esta aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001 -2011 –SA” Séptima.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones aprobado mediante Ordenanza Nº 119 – MDSL las infracciones, que en anexo I, forman parte integrante de la presente Ordenanza. Octava.- El anuncio para los establecimientos y espacios públicos al que se hace referencia en el artículo 5º de la presente Ordenanza, se encuentra en el Anexo II que forma parte de la misma. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde ANEXO 1: CUADRO DE INFRACCIONES CÓDIGO INFRACCIÓN OBSERVACIÓN % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA 010-099 Por no exhibir en lugar visible señalados en el artículo 3 de la Ley Nº 28705 y su modifi catoria Ley Nº 29517, los carteles que señalen “ambientes cien por ciento libres de humo de tabaco” y “Está prohibido fumar en lugares públicos por ser dañino para la salud” Notifi cación Preventiva 15% 010-118 Por vender directa o indirectamente productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud y educación, sean públicos o privados. Así como en las dependencias públicas. Notifi cación Preventiva 25% 010-119 Por la venta y/o suministro de productos de tabaco a menores de 18 años, sea para consumo propio o de terceros. Multa 50% Clausura Temporal Por Cinco Días / Decomiso 010-120 Por permitir la venta de tabaco por menores de 18 años. Multa 50% Clausura Temporal Por Cinco Días 010-121 Por vender en lugares autorizados cigarrillos sin fi ltro Notifi cación Preventiva 25% Decomiso 010-122 Por promocionar, vender, donar o distribuir juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco, que resulten atractivo a menores de edad. Notifi cación Preventiva 50% Clausura Temporal Por Cinco Días / Decomiso