Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2011 (11/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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el ingreso a menores de 18 anos. En otros lugares solo se permitira la distribucion gratuita promocional de productos de tabaco cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad. CAPITULO V ACCIONES DE PREVENCION Y CONTROL DE TABACO Articulo 9.- Tarea educativa e informativa de los gobiernos locales. La municipalidad contribuira y facilitara la tarea educativa e informativa de promocion de la salud, prevencion, proteccion de los no fumadores y control del tabaquismo, sin la participacion ni como auspiciante, bajo ninguna modalidad de la industria tabacalera. Para ello: a) Establecera en el distrito, politicas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen cumplimiento de la legislacion nacional. b) Fomentar actividades de educacion ciudadana para el desarrollo de una MORDAZA sin tabaco. c) Organizara y participara en campanas informativo educativas en prevencion y control de tabaquismo. d) Implementara y desarrollara programas para la prevencion y control del tabaquismo en el distrito. e) Se unira a otras organizaciones gubernamentales y civiles de la comunidad a la celebracion conjunta del Dia Mundial sin Tabaco CAPITULO VI DE LA FISCALIZACION Y APLICACION DE LAS SANCIONES Articulo 10.- De la labor de fiscalizacion a) La municipalidad realizara inspecciones y de ser necesarias, mediciones, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Salud y a las recomendaciones internacionales en la materia. b) Algunas de las medidas de inspeccion para verificar el cumplimiento de las prohibiciones dispuestas para la proteccion contra el humo de tabaco, incluiran: a. La verificacion de personas fumando o con productos de tabaco encendidos. b. Medicion de presencia de humo de tabaco. c. Reconocimiento fisico de la senalizacion. d. Atencion de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares publicos y lugares de trabajo. c) Toda persona que se sienta afectada directa o indirectamente por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido fumar o por aspectos relacionados con la comercializacion, publicidad, promocion y MORDAZA, podra comunicar y/o denunciar a la autoridad

municipal el hecho y hacerlo conocer al responsable del establecimiento. Articulo 11º- De la aplicacion de sanciones Se podran aplicar las sanciones derivadas del incumplimiento de las medidas establecidas en esta ordenanza. CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las Gerencias de: Servicios a la MORDAZA y la Gerencia de Promocion Economica y Social, efectuaran coordinaciones periodicas con el Ministerio de Salud, el INDECOPI y la Comision Nacional Permanente de Lucha Antitabaquica, para realizar las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y la Gerencia de Promocion Economica y Social efectuar las coordinaciones necesarias que permitan en breve se implementen las acciones dispuestas en la presente Ordenanza. Tercera.- Se otorga a todo los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, el plazo de 30 dias calendarios para adecuarse a las disposiciones de la Ley Nº 28705, La Ley 29517, sus Reglamentos y a la presente Ordenanza; plazo que se empezara a computar desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- "Encargar a la sub. Gerencia de Fiscalizacion Tributaria, Gerencia de Promocion Economico y Social, Gerencia de Servicios a la MORDAZA, sub. Gerencia de Imagen y Participacion Vecinal y/u otras el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias" Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y cobrara eficacia al termino del plazo senalado en la tercera disposicion transitoria y final. Sexta.- "En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicara supletoriamente lo establecido en la Ley Nº 28705, su modificatoria Ley Nº 29517 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015 ­ 2008 ­SA y la modificatoria de esta aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001 -2011 ­SA" Septima.- Incorporese al Cuadro de Infracciones aprobado mediante Ordenanza Nº 119 ­ MDSL las infracciones, que en anexo I, forman parte integrante de la presente Ordenanza. Octava.- El anuncio para los establecimientos y espacios publicos al que se hace referencia en el articulo 5º de la presente Ordenanza, se encuentra en el Anexo II que forma parte de la misma. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ANEXO 1: CUADRO DE INFRACCIONES
CODIGO INFRACCION OBSERVACION Notificacion Preventiva Notificacion Preventiva Multa Multa Notificacion Preventiva Notificacion Preventiva % UIT 15% MEDIDA COMPLEMENTARIA

Por no exhibir en lugar visible senalados en el articulo 3 de la Ley Nº 28705 y su modificatoria 010-099 Ley Nº 29517, los carteles que senalen "ambientes cien por ciento libres de humo de tabaco" y "Esta prohibido fumar en lugares publicos por ser danino para la salud" Por vender directa o indirectamente productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento 010-118 dedicado a la salud y educacion, MORDAZA publicos o privados. Asi como en las dependencias publicas. 010-119 010-120 010-121 010-122 Por la venta y/o suministro de productos de tabaco a menores de 18 anos, sea para consumo propio o de terceros. Por permitir la venta de tabaco por menores de 18 anos. Por vender en lugares autorizados cigarrillos sin filtro Por promocionar, vender, donar o distribuir juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco, que resulten atractivo a menores de edad.

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Clausura Temporal Por Cinco Dias / Decomiso Clausura Temporal Por Cinco Dias Decomiso Clausura Temporal Por Cinco Dias / Decomiso

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