Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2011 (11/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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VISTO: En la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2011 CSSA-SR-MDSL, el Informe Nº 158-2011­MDLS ­GSC y el Informe Nº 231-2011-GALMDSL documentos relacionados a la Ordenanza que aprueba el Regimen de Prevencion, Control y sancion de los Riesgos del Consumo del Tabaco, en el Distrito de San Luis; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, conforme a ley, segun lo establecen los articulos 194º y 195º, numeral 8), de la Constitucion Politica del Peru ; Que, la Ley Nº 28705 - Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, tiene por objeto establecer un MORDAZA normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y economicas del consumo de tabaco a fin de reducir dicho consumo y exposicion de manera continua y sustancial; estableciendo los mecanismos de control y proteccion, previendo la aplicacion de sanciones en el caso de la comprobacion del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella; Que, el Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por D.S. Nº 015-2008- SA, dispone en su articulo 42º, que la autoridad municipal podra implementar otros sistemas, en el ambito de su competencia; asimismo el articulo 48º, de la precitada MORDAZA establece que las sanciones a las infracciones senaladas en el presente reglamento, deberan ser establecidas por las Municipalidades competentes, en el MORDAZA de la potestad sancionadora reconocida por el articulo 46º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; para lo cual emitiran las Ordenanzas Municipales correspondientes; Que, de conformidad con los numerales 3.2) y 3.4) del articulo 80º de la Ley Nº 27972, son funciones especificas exclusivas de las Municipalidades distritales, regular y controlar la salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, escuelas y otros lugares publicos, asi como, fiscalizar y realizar labores de control respecto a la emision de humos y demas contaminantes del ambiente; Que , el articulo 40º de la Ley 27972, senala que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; y en ese contexto se deben expedir las disposiciones necesarias para hacer efectiva la aplicacion de las medidas de prevencion y control del consumo del tabaco y de la exposicion al humo del tabaco en el distrito de San Luis; De conformidad con lo establecido en el articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 9 de la precitada norma; el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE PREVENCION, CONTROL Y SANCION DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto "La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de proteccion, control y sancion contra el

consumo de productos de tabaco y la exposicion al humo de tabaco dentro del distrito de San MORDAZA, asi como fomentar una cultura de prevencion contra los riesgos del consumo de productos de tabaco, a fin de proteger de las consecuencias de su consumo y exposicion al humo de tabaco" Articulo 2.- Ambito de Aplicacion El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza es la Jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos publicos y privados, ademas de medios de transporte, asi como todas las personas que consuman, comercialicen, distribuyan o suministren productos de tabaco y que se encuentren en el distrito, asi como aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campanas de promocion del producto. Articulo 3.- De las definiciones "Las definiciones a tener en cuenta para la aplicacion del presente Regimen se encuentran establecidas en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 015 ­ 2008 ­SA, y su modificatoria Decreto Supremo Nº 001 ­ 2011­SA, que Reglamentan la Ley Nº 28705 sobre prevencion y control de los riesgos del consumo de tabaco" CAPITULO II DE LA PROTECCION CONTRA LA EXPOSICION AL HUMO DE TABACO Articulo 4.- De las Prohibiciones destinadas a la proteccion contra la exposicion al humo de tabaco. Se encuentra prohibido fumar y mantener encendidos productos de tabaco: Ambientes libres de humo de tabaco: Referencia: Articulo 3º de la Ley 29517 y articulo 8 del Decreto Supremo 001 ­ 2011 ­ SA. a) En la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud, educacion, y dependencias publicas. b) En todos los interiores de lugares de trabajo, pueden ser incluidos todos los espacios que se encuentren dentro del perimetro de los mismos, segun definicion. c) En todos los interiores de los espacios publicos cerrados, entendidos como cualquier lugar cubierto por un techo y que tenga mas de una pared, independientemente del material utilizado, de su extension o altura y de su caracter temporal o permanente, segun definicion. d) En todo medio de transporte publico individual o masivo, de empresas privadas o publicas utilizados para trasladar pasajeros, sin importar su condicion, calidad o tonelaje. Se incluyen ademas, las areas de embarque y desembarque de personas y/o mercancias. e) En todos los centros publicos y privados de esparcimiento, mercados, estadios, coliseos, centros comerciales; incluidos en la definicion de espacios publicos cerrados e interiores de lugares de trabajo. f) En lugares de venta de combustibles o de materiales inflamables. g) En todo evento publico incluido en la definicion de espacio publico cerrado o interior de trabajo. Articulo 5.- De la obligatoriedad de senalizacion en los lugares donde esta prohibido fumar Senalizacion: Articulo 4º de la Ley 29517 y articulo 8º del Reglamento de la Ley (Decreto Supremo Nº 001­ 2011/SA). a) En todos los establecimientos y/o espacios publicos senalados en el articulo 4º del presente Regimen, deberan colocarse en todas sus entradas, pasadizos, y en cada espacio interior anuncios en idioma espanol, con o sin imagenes y que contengan necesariamente la siguiente leyenda:

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