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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de junio de 2011 444419 VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2011 CSSA-SR-MDSL, el Informe Nº 158-2011–MDLS –GSC y el Informe Nº 231-2011-GAL- MDSL documentos relacionados a la Ordenanza que aprueba el Régimen de Prevención, Control y sanción de los Riesgos del Consumo del Tabaco, en el Distrito de San Luis; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, conforme a ley, según lo establecen los artículos 194º y 195º, numeral 8), de la Constitución Política del Perú ; Que, la Ley Nº 28705 - Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, tiene por objeto establecer un marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco a fi n de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial; estableciendo los mecanismos de control y protección, previendo la aplicación de sanciones en el caso de la comprobación del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella; Que, el Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por D.S. Nº 015-2008- SA, dispone en su artículo 42º, que la autoridad municipal podrá implementar otros sistemas, en el ámbito de su competencia; asimismo el artículo 48º, de la precitada norma establece que las sanciones a las infracciones señaladas en el presente reglamento, deberán ser establecidas por las Municipalidades competentes, en el marco de la potestad sancionadora reconocida por el artículo 46º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; para lo cual emitirán las Ordenanzas Municipales correspondientes; Que, de conformidad con los numerales 3.2) y 3.4) del artículo 80º de la Ley Nº 27972, son funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades distritales, regular y controlar la salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, escuelas y otros lugares públicos, así como, fi scalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de humos y demás contaminantes del ambiente; Que , el artículo 40º de la Ley 27972, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y en ese contexto se deben expedir las disposiciones necesarias para hacer efectiva la aplicación de las medidas de prevención y control del consumo del tabaco y de la exposición al humo del tabaco en el distrito de San Luis; De conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9 de la precitada norma; el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN, CONTROL Y SANCION DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO EN EL DISTRITO DE SAN LUIS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto “La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de protección, control y sanción contra el consumo de productos de tabaco y la exposición al humo de tabaco dentro del distrito de San Luis, así como fomentar una cultura de prevención contra los riesgos del consumo de productos de tabaco, a fi n de proteger de las consecuencias de su consumo y exposición al humo de tabaco” Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la Jurisdicción del distrito de San Luis, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos públicos y privados, además de medios de transporte, así como todas las personas que consuman, comercialicen, distribuyan o suministren productos de tabaco y que se encuentren en el distrito, así como aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campañas de promoción del producto. Artículo 3.- De las defi niciones “Las defi niciones a tener en cuenta para la aplicación del presente Régimen se encuentran establecidas en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 015 – 2008 –SA, y su modifi catoria Decreto Supremo Nº 001 – 2011–SA, que Reglamentan la Ley Nº 28705 sobre prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco” CAPÍTULO II DE LA PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICION AL HUMO DE TABACO Artículo 4.- De las Prohibiciones destinadas a la protección contra la exposición al humo de tabaco. Se encuentra prohibido fumar y mantener encendidos productos de tabaco: Ambientes libres de humo de tabaco: Referencia: Artículo 3º de la Ley 29517 y artículo 8 del Decreto Supremo 001 – 2011 – SA. a) En la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud, educación, y dependencias públicas. b) En todos los interiores de lugares de trabajo, pueden ser incluidos todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos, según defi nición. c) En todos los interiores de los espacios públicos cerrados, entendidos como cualquier lugar cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente, según defi nición. d) En todo medio de transporte público individual o masivo, de empresas privadas o públicas utilizados para trasladar pasajeros, sin importar su condición, calidad o tonelaje. Se incluyen además, las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías. e) En todos los centros públicos y privados de esparcimiento, mercados, estadios, coliseos, centros comerciales; incluidos en la defi nición de espacios públicos cerrados e interiores de lugares de trabajo. f) En lugares de venta de combustibles o de materiales infl amables. g) En todo evento público incluido en la defi nición de espacio público cerrado o interior de trabajo. Artículo 5.- De la obligatoriedad de señalización en los lugares donde está prohibido fumar Señalización: Artículo 4º de la Ley 29517 y artículo 8º del Reglamento de la Ley (Decreto Supremo Nº 001– 2011/SA). a) En todos los establecimientos y/o espacios públicos señalados en el artículo 4º del presente Régimen, deberán colocarse en todas sus entradas, pasadizos, y en cada espacio interior anuncios en idioma español, con o sin imágenes y que contengan necesariamente la siguiente leyenda: