TEXTO PAGINA: 70
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de junio de 2011 444414 regidor del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate, expresando el Saludo Institucional del Concejo Distrital de Ate, al Alcalde Oscar Benavides Majino, de la Municipalidad Distrital de Ate, al Alcalde Jhoni T. Ventura Rivadeneyra de la Municipalidad Provincial de Pasco – Pasco y al Alcalde Amilcar Huancahuari Tueros de la Municipalidad Provincial de Huamanga – Ayacucho, como representantes de los Gobiernos Locales ante el Directorio del Consejo Coordinación Intergubernamental (CCI). Artículo 2º.- DISPÓNGASE; la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Secretaría de Imagen Institucional y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 651096-1 Autorizan realización de Matrimonio Civil Comunitario por el 190º Aniversario de la Creación Política del distrito de Ate DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006 Ate, 9 de junio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 021-2011/MDA-SG-OREC de la Ofi cina de Registro Civil, el Informe Nº 437-2011- MDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 3050-2011/MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como Institución Natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo expuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú; Que, el Código Civil en su artículo 233º establece que la regularización jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su Artículo 20º, numeral 16) que es atribución del Alcalde celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil; Que, el Artículo 248º del Código Civil, establece las formalidades y requisitos para la celebración de Matrimonios Civiles, los cuales declaran su solicitud oral o por escrito ante el Alcalde Provincial o Distrital; asimismo, el Artículo 252º de la referida norma, establece que el Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos, si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el Artículo 248º; Que, mediante Informe Nº 021-2011/MDA-SG-OREC la Ofi cina de Registro Civil, recomienda celebrar el Matrimonio Civil Comunitario, el día domingo 28 de agosto del 2011, en la Plaza de Armas del Distrito, indicando los requisitos que deben de cumplir los contrayentes, proponiendo el costo del acto, la exoneración de la publicación de los Edictos Matrimoniales, así como la programación para la celebración; Que, mediante Informe Nº 437-2011-MDA/OGAJ la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, señala que ante la necesidad de muchas parejas de convivientes del Distrito de formalizar su estado civil y teniendo en cuenta la acogida de este tipo de celebraciones entre los vecinos, es de opinión que resulta Procedente la realización de dicha celebración, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, estableciéndose un costo mínimo a pagar por cada pareja de contrayentes, con carácter EXCEPCIONAL por única vez, siendo procedente además la Dispensa de Publicación, en virtud de lo señalado en el Art. 252º del Código Civil, toda vez que esta celebración está orientada a personas de escasos recursos económicos y que la publicación representa un costo que no está a su alcance, siempre en cuando se hayan presentado todos los requisitos establecidos en el Art. 248º de la referida Norma, para cuyos efectos deberá emitirse el Decreto de Alcaldía respectivo en ese sentido. Asimismo, sugiere que la relación de parejas aptas para contraer matrimonio civil, sea publicada en la parte visible de la Ofi cina de Registro Civil, Palacio Municipal y en el Portal de la página web de la Municipalidad; Que, mediante Proveído Nº 3050-2011/MDA/GM la Gerencia Municipal, indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas de acuerdo al inciso 6) del Artículo 20º de Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- AUTORIZAR; la realización del Matrimonio Civil Comunitario por el 190º Aniversario de la Creación Política del Distrito de Ate; en mérito a los fundamentos antes expuestos. Artículo 2º.- ESTABLECER; como pago por derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 20.00 (Veinte con 00/100 Nuevos Soles) por cada pareja; debiendo además adjuntar los siguientes requisitos: a) D.N.I. de los contrayentes, vigentes - original y copia. b) Partidas de Nacimiento de los contrayentes. c) Certifi cado de salud. d) Declaración Jurada de Domicilio y Estado Civil e) Dos testigos con D.N.I. vigente - original y copia. Artículo 3º.- DISPENSAR; la publicación de los Edictos Matrimoniales de los contrayentes, en virtud de lo señalado por el Artículo 252º del Código Civil, los cuales deberán publicarse en un lugar visible del Palacio Municipal, Ofi cina de Registro Civil y en la Pagina Web de la Municipalidad. Artículo 4º.- ESTABLECER; el siguiente cronograma: INSCRIPCIONES: - Del 13 de junio al 16 de agosto del 2011, en la Ofi cina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ate, Sección Matrimonios, en horario de Ofi cina. CEREMONIA: - Celebración del Matrimonio Civil Comunitario, domingo 28 de Agosto del 2011, a horas 12:00 del mediodía en la Plaza de Armas del Distrito de Ate. Artículo 5º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Ofi cina de Registro Civil, Ofi cina de Informática y a la Secretaría de Imagen Institucional; la coordinación, divulgación general y otras acciones que sean necesarias. Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 651892-2