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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de junio de 2011 444417 Precisan la aplicación de las Normas de Zonificación del Área de Tratamiento Normativo II en el distrito de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 360-MPL Pueblo Libre, 2 de junio de 2011 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 13 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 002-2011-MPL/CPL-CPDDA; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley N° 28607, establece en su artículo 194º; que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el numeral 3.6.2) del inciso 3.6 del artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades distritales son competentes para normar y regular aspectos referidos a la construcción de inmuebles. Asimismo, el artículo 88° de la citada Ley, señala que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común; Que, mediante Ordenanza Nº 1017-MML, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aprobó el Reajuste Integral de los Usos del Suelo de los distritos de Breña, Jesús María, Magdalena del Mar (parcial), Lince y Pueblo Libre, que forman parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana, disponiendo en su artículo 2° que las normas generales de zonifi cación de los usos del suelo del Área de Tratamiento Normativo II son los aprobados mediante Ordenanza N° 1015-MML; en ese sentido, la Ordenanza N° 1015-MML fue modifi cada por diversas normas, entre ellas la Ordenanza N° 1076-MML; Que, con la fi nalidad de adecuar la normativa señalada en el párrafo que antecede a esta jurisdicción, resulta necesario expedir diversas precisiones a través de la presente Ordenanza, ello con la fi nalidad de favorecer el desarrollo inmobiliario ordenado en el distrito de Pueblo Libre, en benefi cio de la comunidad; En uso de las facultades conferidas por los artículos 20º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRECISA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE ZONIFICACIÓN DEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO II EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- DISPONER que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se considerara para todos los Conjuntos Residenciales estacionamientos para visitas, equivalente al 10% del requerimiento establecido en el Cuadro N° 1 – RESUMEN DE ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL de la Ordenanza N° 1076-MML. Artículo Segundo.- ESTABLECER que para los predios que colinden lateralmente con una edifi cación existente de mayor altura que la normativa, podrá edifi car hasta el promedio entre la altura existente y la normada. Artículo Tercero.- CONSIDERAR para los lotes con frente a dos calles paralelas y cruzados por una “línea límite de zonas”, cada zona afectará al terreno en áreas proporcionales a los fondos del lote normativo. Sólo cuando una de las dos zonifi caciones sea comercial, y se utilice el 100% para uso residencial, a criterio de la Comisión Técnica podrá optarse por el uso residencial compatible en su totalidad, con los parámetros normativos establecidos en el Cuadro N° 1 – RESUMEN DE ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL de la Ordenanza N° 1076-MML. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Licencias y Autorizaciones, su publicación a la Secretaría General y su difusión a la Gerencia de Imagen Institucional. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 651651-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban Cronograma de Actividades para el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012 DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2011-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC Visto: el informe No.071-2011-GPP-2011 de fecha 09 de junio del 2011 emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, por el que propone nuevas fechas para las actividades del Presupuesto Participativo para el año Fiscal 2012. CONSIDERANDO: Que, siendo de necesidad para la gestión municipal de nuestro distrito el garantizar que el proceso de Presupuesto Participativo, este enmarcado dentro del Plan de Desarrollo Local Concertado 2016 – 2014 y que éste sea adecuado a las actuales demandas de la población y de la ciudad, es de vital importancia que el proceso de adecuación de este plan se realice conjugando los mayores elementos técnicos posibles, con las perspectivas vecinales a partir de contar con el aporte se las autoridades municipales y los representantes del Consejo de Coordinación Local Distrital. Que, los plazos establecidos se han visto afectados producto del Proceso Electoral Nacional de la Segunda Vuelta, razón por la cual; Que, mediante informe Nº 071-2011-GPP-MDR de fecha 09-06-11, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto sustenta la modifi cación del cronograma en lo referente a las etapas del proceso y fecha de las actividades del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012. Que, mediante Ordenanza Nº 247-2011-MDR de 16 de Mayo del 2011, se modifi ca el Reglamento del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012. Que, dicha Ordenanza en su Artículo 35º faculta al señor Alcalde que mediante Decreto de Alcaldía puede hacer las modifi catorias y precisiones que demanden este proceso. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el nuevo Cronograma de Actividades para el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012 el cual se adjunta y es parte integrante de la presente norma.