Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2011 (18/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo Cuarto.- Dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, ambos Consejeros Regionales deberan presentar ante el Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo debera efectuar la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo Quinto.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 654407-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Autorizan a Procurador Publico Regional realizar acciones a efectos de declarar la nulidad de transferencia de 1.000 hectareas ubicadas en el distrito de Jayanca
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 307-2011-GR.LAMB/PR Chiclayo, 1 de junio de 2011 VISTO: El Oficio Nº 402-2011-GR.LAMB/DRA-DIA.SOFLPA (Expediente Nº 1609928) sobre el expediente presentado por la Asociacion AGROECAN, a la Direccion Regional de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 402-2011-GR.LAMB/DRADIA.OSFLPA, con Registro Nº 1609928, el Director Regional de Agricultura, remite el Expediente presentado por la Asociacion AGROECOGAN, referido a la evaluacion de contrato de otorgamiento de tierras eriazas para otros usos agrarios, a efectos de que se emita el pronunciamiento legal sobe la caducidad del derecho de propiedad de las areas adjudicadas a favor de la Asociacion de Campesinos sin Tierras "Victor MORDAZA MORDAZA de la Torre"; Que, el articulo MORDAZA de la Resolucion Gerencial Regional Nº 019-2011-GR.LAMB/GRDE, de 13.05.2011 dispone remitir dicho expediente al Directorio de Gerentes, para que se autorice al Procurador Publico Regional que realice las acciones tendientes a declarar la nulidad de la transferencia realizada por la adjudicataria Asociacion a favor de don MORDAZA MORDAZA Arrobas y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, habiendose determinado lo siguiente: Con documento del 04.03.2008 y Registro Nº 359165 del 16.03.2008 la Asociacion AGROECOGAN representada por su Presidente don MORDAZA MORDAZA, solicita la declaracion de abandono y predio MORDAZA ante la Direccion Regional de Agricultura, solicitud que es declarada procedente emitiendose para tal efecto la Resolucion Directorial Sectorial Nº 222-2008-GR.LAMB/ DRA declarandose parcialmente en abandono el Sector E del predio "La Vina" signado con U. C. Nº 11227 ubicado en el distrito de Jayanca, resolviendo de forma parcial el Contrato de Adjudicacion a Titulo Gratuito Nº 00191 a favor de Cooperativa Agraria de Trabajadores "La Vina" Ltda. Nº 173, mediante acto de Adjudicacion a Titulo Gratuito, Nº 001-91, del 20.04.1991 solicitando la correspondiente Resolucion Ministerial que disponga la

reversion del area declarada en abandono al patrimonio del Ministerio de Agricultura; Que, mediante escrito de fecha 10.11.2008 la empresa GANDULES INC S.A.C. solicita la nulidad de la Resolucion Directorial Sectorial Nº 222-2008-GR.LAMB/ DRA por cuanto alegan ser los propietarios del terreno declarado en abandono, que no fueron notificados de la inspeccion ocular realizada el 12.05.2008 y que el terreno en mencion ostenta la U.C. Nº 104629, por lo que presentan pruebas complementarias a fin de que en colaboracion con COFOPRI- Oficina Zonal MORDAZA, se determine dentro de que predio mayor se encuentra comprendido el predio aludido; Que, conforme al Informe Tecnico Ampliatorio Nº 1582009-COFOPRI/OZLAMB-RSF de fecha 16.06.2009, expedido por COFOPRI, se concluye que el predio levantado en la inspeccion ocular del dia 12.05.2008 esta superpuesto con el predio signado con Unidad Catastral Nº 104629, empadronada a favor de Agroinversiones S.R.L., asimismo se precisa que la U.C. 104629 se encuentra fuera del predio signado con la antigua U.C. Nº 11227, por lo que el area levantada el dia de la inspeccion ocular se superpone totalmente a la U.C. Nº 104629, razones por las que se declara la nulidad de la Resolucion Directorial Sectorial Nº 222-2008-GR.LAMB/DRA a traves de la Resolucion Ministerial Nº 0748-2009-AG de fecha 20.10.2009 retrotrayendo los actuados a la etapa previa a la realizacion de la inspeccion ocular debiendo notificar a la empresa GANDULES INC S.A.C. a efectos de que participe en dicha diligencia; Que, con fecha 30.09.2010 se realiza la inspeccion ocular por MORDAZA vez conforme a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 0748-2009-AG de fecha 20 de Octubre del 2009 notificando a todas las partes interesadas incluyendo a la empresa GANDULES INC S.A.C, la misma que no se presento a la diligencia conforme consta en el Acta de Inspeccion Ocular de fecha 30.09.2010; Que, asimismo, con Informe Tecnico Nº 055-2010COFOPRI/OZLAMB de fecha 8.11.2010 en respuesta al apoyo tecnico solicitado por la Direccion Regional de Agricultura, se concluye que: i) la actual U.C. 104629 no esta dentro de la U.C. Nº 11227 ii) el area inspeccionada se encuentra dentro del Sector II del predio "La Vina" iii) el predio "San Luis" (U.C. 104629) no pertenece al Sector E adjudicado a la CAT La Vina Ltda. Nº 173 iv) que el area inspeccionada recae sobre el area adjudicada a la Asociacion de Campesinos sin tierras "Victor MORDAZA MORDAZA de la Torre" y recae totalmente sobre la actual U.C. Nº 104629 en el Sector II del predio "La Vina" Que, de la evaluacion de los actuados administrativos se desprende que el expediente remitido por la Direccion Regional de Agricultura con Informe Legal Nº 033-2010GR.LAMB-DRA-DIA-OSFLPA/.AL.MGCF, para declarar la caducidad del derecho de propiedad que ostenta la Asociacion de Campesinos sin tierras "Victor MORDAZA Hay de la Torre", tiene el proposito de que en esta instancia administrativa se analice y declare o no ala caducidad del derecho de propiedad MORDAZA aludidos en atencion a lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 3042010-AG publicada el 01.05.2010 en la que se declara concluido el MORDAZA de trasferencia de la funcion especifica considerada en la literal n) del Articulo 51º de la Ley Nº 27867 "Ley Organica de Gobierno Regionales" referida a promover, gestionar y administrar el MORDAZA de saneamiento fisico legal de la propiedad agraria, que comprende la relacion de procedimientos administrativos a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 0811-2009AG, entre los que se encuentran el presente proceso. Que, de la revision del presente expediente remitido por la Direccion Regional de Agricultura, a efectos de declarar la caducidad del derecho de propiedad a favor de la Asociacion de Campesinos sin tierras "Victor MORDAZA MORDAZA de la Torre", es necesario establecer sobre que predio versa la presente controversia, para lo cual se ha tomado en cuenta el Informe Tecnico de la Oficina Zonal de MORDAZA de COFOPRI que contiene el trabajo de gabinete solicitado por la Direccion Regional de Agricultura con fecha 30.09.2010, tal y conforme consta en el Acta de Inspeccion Ocular de la misma fecha, en el que se aprecia que: i) la actual U.C. Nº 104629 no esta dentro de la U.C. Nº 11227 ii) el area inspeccionada se encuentra dentro del

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