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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (18/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de junio de 2011 444943 Artículo Cuarto.- Dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su retorno al país, ambos Consejeros Regionales deberán presentar ante el Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo deberá efectuar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo Quinto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 654407-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Autorizan a Procurador Público Regional realizar acciones a efectos de declarar la nulidad de transferencia de 1.000 hectáreas ubicadas en el distrito de Jayanca RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 307-2011-GR.LAMB/PR Chiclayo, 1 de junio de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 402-2011-GR.LAMB/DRA-DIA.SOFLPA (Expediente Nº 1609928) sobre el expediente presentado por la Asociación AGROECAN, a la Dirección Regional de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 402-2011-GR.LAMB/DRA- DIA.OSFLPA, con Registro Nº 1609928, el Director Regional de Agricultura, remite el Expediente presentado por la Asociación AGROECOGAN, referido a la evaluación de contrato de otorgamiento de tierras eriazas para otros usos agrarios, a efectos de que se emita el pronunciamiento legal sobe la caducidad del derecho de propiedad de las áreas adjudicadas a favor de la Asociación de Campesinos sin Tierras “Víctor Raúl Haya de la Torre”; Que, el artículo segundo de la Resolución Gerencial Regional Nº 019-2011-GR.LAMB/GRDE, de 13.05.2011 dispone remitir dicho expediente al Directorio de Gerentes, para que se autorice al Procurador Público Regional que realice las acciones tendientes a declarar la nulidad de la transferencia realizada por la adjudicataria Asociación a favor de don Porfi rio Gasco Arrobas y Nancy Contreras Jiménez de Gasco, habiéndose determinado lo siguiente: Con documento del 04.03.2008 y Registro Nº 359165 del 16.03.2008 la Asociación AGROECOGAN representada por su Presidente don Bernardino Lozada, solicita la declaración de abandono y predio rústico ante la Dirección Regional de Agricultura, solicitud que es declarada procedente emitiéndose para tal efecto la Resolución Directorial Sectorial Nº 222-2008-GR.LAMB/ DRA declarándose parcialmente en abandono el Sector E del predio “La Viña” signado con U. C. Nº 11227 ubicado en el distrito de Jayanca, resolviendo de forma parcial el Contrato de Adjudicación a Título Gratuito Nº 001- 91 a favor de Cooperativa Agraria de Trabajadores “La Viña” Ltda. Nº 173, mediante acto de Adjudicación a Título Gratuito, Nº 001-91, del 20.04.1991 solicitando la correspondiente Resolución Ministerial que disponga la reversión del área declarada en abandono al patrimonio del Ministerio de Agricultura; Que, mediante escrito de fecha 10.11.2008 la empresa GANDULES INC S.A.C. solicita la nulidad de la Resolución Directorial Sectorial Nº 222-2008-GR.LAMB/ DRA por cuanto alegan ser los propietarios del terreno declarado en abandono, que no fueron notifi cados de la inspección ocular realizada el 12.05.2008 y que el terreno en mención ostenta la U.C. Nº 104629, por lo que presentan pruebas complementarias a fi n de que en colaboración con COFOPRI- Ofi cina Zonal Lambayeque, se determine dentro de qué predio mayor se encuentra comprendido el predio aludido; Que, conforme al Informe Técnico Ampliatorio Nº 158- 2009-COFOPRI/OZLAMB-RSF de fecha 16.06.2009, expedido por COFOPRI, se concluye que el predio levantado en la inspección ocular del día 12.05.2008 está superpuesto con el predio signado con Unidad Catastral Nº 104629, empadronada a favor de Agroinversiones S.R.L., asimismo se precisa que la U.C. 104629 se encuentra fuera del predio signado con la antigua U.C. Nº 11227, por lo que el área levantada el día de la inspección ocular se superpone totalmente a la U.C. Nº 104629, razones por las que se declara la nulidad de la Resolución Directorial Sectorial Nº 222-2008-GR.LAMB/DRA a través de la Resolución Ministerial Nº 0748-2009-AG de fecha 20.10.2009 retrotrayendo los actuados a la etapa previa a la realización de la inspección ocular debiendo notifi car a la empresa GANDULES INC S.A.C. a efectos de que participe en dicha diligencia; Que, con fecha 30.09.2010 se realiza la inspección ocular por segunda vez conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0748-2009-AG de fecha 20 de Octubre del 2009 notifi cando a todas las partes interesadas incluyendo a la empresa GANDULES INC S.A.C, la misma que no se presentó a la diligencia conforme consta en el Acta de Inspección Ocular de fecha 30.09.2010; Que, asimismo, con Informe Técnico Nº 055-2010- COFOPRI/OZLAMB de fecha 8.11.2010 en respuesta al apoyo técnico solicitado por la Dirección Regional de Agricultura, se concluye que: i) la actual U.C. 104629 no esta dentro de la U.C. Nº 11227 ii) el área inspeccionada se encuentra dentro del Sector II del predio “La Viña” iii) el predio “San Luis” (U.C. 104629) no pertenece al Sector E adjudicado a la CAT La Viña Ltda. Nº 173 iv) que el área inspeccionada recae sobre el área adjudicada a la Asociación de Campesinos sin tierras “Víctor Raúl Haya de la Torre” y recae totalmente sobre la actual U.C. Nº 104629 en el Sector II del predio “La Viña” Que, de la evaluación de los actuados administrativos se desprende que el expediente remitido por la Dirección Regional de Agricultura con Informe Legal Nº 033-2010- GR.LAMB-DRA-DIA-OSFLPA/.AL.MGCF, para declarar la caducidad del derecho de propiedad que ostenta la Asociación de Campesinos sin tierras “Víctor Raúl Hay de la Torre”, tiene el propósito de que en esta instancia administrativa se analice y declare o no ala caducidad del derecho de propiedad antes aludidos en atención a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 304- 2010-AG publicada el 01.05.2010 en la que se declara concluido el proceso de trasferencia de la función especifi ca considerada en la literal n) del Artículo 51º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobierno Regionales” referida a promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, que comprende la relación de procedimientos administrativos a que se refi ere la Resolución Ministerial Nº 0811-2009- AG, entre los que se encuentran el presente proceso. Que, de la revisión del presente expediente remitido por la Dirección Regional de Agricultura, a efectos de declarar la caducidad del derecho de propiedad a favor de la Asociación de Campesinos sin tierras “Víctor Raúl Haya de la Torre”, es necesario establecer sobre qué predio versa la presente controversia, para lo cual se ha tomado en cuenta el Informe Técnico de la Ofi cina Zonal de Lambayeque de COFOPRI que contiene el trabajo de gabinete solicitado por la Dirección Regional de Agricultura con fecha 30.09.2010, tal y conforme consta en el Acta de Inspección Ocular de la misma fecha, en el que se aprecia que: i) la actual U.C. Nº 104629 no está dentro de la U.C. Nº 11227 ii) el área inspeccionada se encuentra dentro del