Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (25/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011 445315 5. No realizar actividades incompatibles con la zonifi cación del Área de Conservación Privada. Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro de Ambiente MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre : Área de Conservación Privada Copallín Superfi cie : Once mil quinientos cuarenta y nueve hectáreas con dos mil cien metros cuadrados (11 549,21 ha). Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional - IGN, utilizando la información siguiente: Código Nombre Datum 12 - g Bagua Grande WGS 84 Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Provincia Departamento Aramango Bagua Amazonas Copallín Bagua Amazonas Cajaruro Utcubamba Amazonas NORESTE Partiendo del punto Nº 1, el límite continúa mediante línea sinuosa con dirección sureste hasta llegar al punto Nº 2, para continuar mediante línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto Nº 3, continuando mediante línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 4. ESTE Desde el último punto mencionado, el límite continúa mediante línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto Nº 5, prosiguiendo por el interior de la Comunidad Campesina Copallín siguiendo la divisoria de aguas en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 6. SUROESTE Prosiguiendo desde el último punto mencionado, el límite continúa mediante una línea sinuosa en dirección noroeste hasta llegar a una quebrada sin nombre tributaria de la quebrada Naranjos en el punto Nº 7, para continuar mediante línea sinuosa en dirección noroeste por el interior de la Comunidad Campesina Copallín hasta llegar a una quebrada sin nombre tributaria de la quebrada El Ron en el punto Nº 8, para continuar mediante línea sinuosa con dirección noroeste pasando por el punto Nº 9 en una quebrada sin nombre hasta llegar al punto Nº 10 en una quebrada sin nombre, ambas quebradas tributarias de la quebrada Hebrón o Chalaco, prosiguiendo mediante una línea sinuosa por el interior de la Comunidad Campesina Copallín hasta llegar al punto Nº 11 en una quebrada sin nombre tributaria de la quebrada Tafur, para continuar mediante una línea sinuosa hasta llegar al punto Nº 12 en la confl uencia de dos quebradas sin nombre tributarias de la quebrada Naranjos, el que continúa mediante una línea sinuosa con dirección noroeste hasta alcanzar el punto Nº 13. NOROESTE Prosiguiendo desde el último punto mencionado, el límite continúa mediante línea recta con dirección noreste hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva. Listado de Puntos PUNTO ESTE NORTE 1 796 619,0000 9 385 599,0000 2 811 391,1875 9 377 224,0000 3 814 504,4492 9 373 005,4214 4 818 180,7002 9 374 892,5043 5 820 067,1915 9 367 841,8756 6 818 515,3093 9 366 604,7681 7 817 628,3407 9 366 947,2858 8 814 314,7232 9 370 019,8047 9 810 857,5722 9 372 483,7822 10 809 930,9213 9 372 774,5405 11 804 962,6835 9 376 233,0157 12 801 915,0238 9 375 707,2409 13 793 215,8370 9 382 926,7532 Las coordenadas están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 17S La versión ofi cial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL