Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2011 (29/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de junio de 2011

Que, de conformidad con lo senalado por el articulo 304 de la Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante Resolucion Directoral de Emisores Nº 094-2009-EF/94.06.3, del 30 de diciembre de 2009, se dispuso la aprobacion del tramite anticipado, de la inscripcion del "Tercer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. COFIDE", hasta por un monto de US$ 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 Nuevos Soles), o su equivalente en Nuevos Soles o cualquier moneda extranjera, y el registro del prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, con fecha 13 de MORDAZA de 2011, Corporacion Financiera de Desarrollo S.A., en adelante COFIDE, solicito la inscripcion de los valores denominados "Tercera Emision de Bonos COFIDE" y "Cuarta Emision de Bonos COFIDE", cada una hasta por un monto total de S/. 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles) y el registro del complemento del prospecto MORDAZA en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, de la evaluacion de la documentacion presentada, se ha determinado que COFIDE ha cumplido con presentar la informacion requerida por la Ley del MORDAZA de Valores, el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el articulo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los articulos 53 y siguientes de la Ley del MORDAZA de Valores, asi como a lo establecido por el articulo 36 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Direccion de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas publicas primarias y efectuar todo tramite vinculado a dichas ofertas, asi como disponer la inscripcion y registros que correspondan en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la inscripcion de los valores denominados "Tercera Emision de Bonos COFIDE" hasta por un monto de S/. 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles), y el registro del prospecto complementario correspondiente. Articulo 2º.- Disponer la inscripcion de los valores denominados "Cuarta Emision de Bonos COFIDE" hasta por un monto de S/. 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles), y el registro del prospecto complementario correspondiente. Articulo 3º.- En tanto Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE no posea la condicion de Entidad Calificada, la inscripcion de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el MORDAZA del programa al que se refieren los articulos 1 y 2, se sujetaran a lo dispuesto por el articulo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Articulo 4º.- La oferta publica de los valores a que se refiere el articulo 1 de la presente resolucion debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto por el articulo 25 y, de ser el caso, por el articulo 29 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se debera cumplir con presentar a CONASEV la documentacion e informacion a que se refieren los articulos 23 y 24 del mencionado reglamento.

Siempre y cuando los plazos del programa y del tramite anticipado no hayan culminado, la colocacion de los valores se podra efectuar en un plazo que no excedera de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. El plazo de colocacion es prorrogable hasta por un periodo igual, a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga en ningun caso podra ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion. Articulo 5º.- La inscripcion y el registro a los que se refiere el articulo 1 de la presente resolucion no implican que CONASEV recomiende la inversion en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 6º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en internet. Articulo 7º.- Transcribir la presente resolucion a Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, en calidad de emisor, entidad estructuradora y agente colocador; a BBVA Banco Continental, en calidad de representante de los obligacionistas; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Emisores (e) 658314-1

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Asignan montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por la formulacion de petitorios mineros durante el mes de MORDAZA de 2011
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 092-2011-INGEMMET/PCD MORDAZA, 24 de junio de 2011 Visto; el Informe Nº 008-2011-INGEMMET/DDV/D de la Direccion de Derecho de Vigencia de fecha 23 de Junio del 2011, respecto a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el ano 2011 por Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros durante el mes de MORDAZA, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 20 de Diciembre del 2007, se modifico el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribucion de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; Que, el articulo 3º de la citada MORDAZA dispone que los Gobiernos Regionales recibiran los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequenos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicacion, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008;

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