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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011 445556 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 094-2009-EF/94.06.3, del 30 de diciembre de 2009, se dispuso la aprobación del trámite anticipado, de la inscripción del “Tercer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. COFIDE”, hasta por un monto de US$ 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 Nuevos Soles), o su equivalente en Nuevos Soles o cualquier moneda extranjera, y el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, con fecha 13 de mayo de 2011, Corporación Financiera de Desarrollo S.A., en adelante COFIDE, solicitó la inscripción de los valores denominados “Tercera Emisión de Bonos COFIDE” y “Cuarta Emisión de Bonos COFIDE”, cada una hasta por un monto total de S/. 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles) y el registro del complemento del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que COFIDE ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Tercera Emisión de Bonos COFIDE” hasta por un monto de S/. 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles), y el registro del prospecto complementario correspondiente. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Cuarta Emisión de Bonos COFIDE” hasta por un monto de S/. 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles), y el registro del prospecto complementario correspondiente. Artículo 3º.- En tanto Corporación Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE no posea la condición de Entidad Califi cada, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se refi eren los artículos 1 y 2, se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 4º.- La oferta pública de los valores a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 5º.- La inscripción y el registro a los que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 6º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, en calidad de emisor, entidad estructuradora y agente colocador; a BBVA Banco Continental, en calidad de representante de los obligacionistas; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR GUTIÉRREZ OCHOA Director de Emisores (e) 658314-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por la formulación de petitorios mineros durante el mes de mayo de 2011 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 092-2011-INGEMMET/PCD Lima, 24 de junio de 2011 Visto; el Informe Nº 008-2011-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 23 de Junio del 2011, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2011 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de Mayo, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 20 de Diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008;