TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011 445551 a usar el Formulario Virtual N° 616 - PDT Trabajadores Independientes; Que por otra parte, el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT que implementa la emisión electrónica del recibo por honorarios y el llevado del Libro de ingresos y gastos de manera electrónica para los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría del Impuesto a la Renta, establece como efectos de la afi liación al Sistema de Emisión Electrónica, que la información contenida en los recibos por honorarios electrónicos y en las notas de crédito electrónicas que se conserven en el citado sistema, será utilizada por la SUNAT para el cumplimiento de sus funciones; Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, se regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el Sistema SUNAT Operaciones en Línea; Que asimismo, con la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y normas modifi catorias se aprueban las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de tributos a través de SUNAT Virtual; Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT y norma modifi catoria, se dictan medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS; Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, se ha visto por conveniente dictar disposiciones para facilitar la presentación de declaraciones y la realización de los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta, a través de SUNAT Virtual, de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría, quienes para tal efecto podrán utilizar un formulario virtual simplifi cado; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que sólo se está regulando el uso opcional de un formulario virtual simplifi cado para la declaración y el pago a cuenta mensual que deban realizar los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría del Impuesto a la Renta; En uso de las facultades conferidas por el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los artículos 29° y 87° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efectos de la presente resolución se entenderá por: a) Bancos Habilitados : A las entidades bancarias a que se refi ere el inciso f) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT–NPS, y norma modifi catoria. b) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. c) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. d) Importe a pagar : Al monto consignado en la casilla del formulario virtual que se aprueba en el artículo 3° de la presente resolución, denominada Importe a pagar. e) NPS : Al Número de Pago SUNAT a que se refi ere el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT–NPS, y norma modifi catoria. f) PDT Trabajadores Independientes : Al Formulario Virtual N° 616 - PDT Trabajadores Independientes, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 138- 2002/SUNAT. g) Sistema de Emisión Electrónica : Al sistema a que se refi ere el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/ SUNAT que implementa la emisión electrónica del Recibo por Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica, y norma modifi catoria. h) Sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría : A la persona natural que obtiene las rentas referidas en el artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado mediante el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modifi catorias. i) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. j) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente resolución tiene por fi nalidad aprobar las normas para que los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría puedan, de manera opcional, utilizar el formulario virtual que se aprueba en el artículo 3° para presentar la declaración y realizar el pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta de cuarta categoría a través de SUNAT Virtual. Artículo 3°.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 616 -SIMPLIFICADO TRABAJADORES INDEPENDIENTES