Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2011 (29/06/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

445540

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de junio de 2011

a) Solicitud debidamente firmada y sellada por el representante legal de la persona juridica solicitante, indicando razon o denominacion social de la misma, numero de Registro Unico de Contribuyentes, y domicilio; nombre, documento de identidad y domicilio de su representante legal inscrito en los Registros Publicos; y numero de la resolucion de autorizacion vigente como Entidad Certificadora de Conversiones, Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular, y/o Entidad Certificadora de Conformidad para realizar Inspecciones Tecnicas de Vehiculos y emitir Certificados de Modificacion, Montaje y Fabricacion, emitida al MORDAZA de las normas de la materia. b) Documento que acredite el objeto social de la persona juridica solicitante como Entidad Certificadora, para lo cual debera presentar MORDAZA simple de sus estatutos actualizados, debidamente inscritos en el Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos. c) Certificado de vigencia del poder del representante legal, expedido por la SUNARP con una antiguedad MORDAZA de quince (15) dias habiles. d) La Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos debera presentar en el plazo de diez (10) dias habiles de notificada su resolucion de autorizacion de funcionamiento, una Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con caracter solidario, irrevocable, incondicional, de realizacion inmediata y por un plazo no menor a un (01) ano, renovable por periodos similares durante el plazo de vigencia de la autorizacion, con el proposito de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contenidas en el presente Reglamento por el importe de US $ 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Dolares Americanos). Articulo 11.- Impedimentos para operar como Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos Se encuentran impedidos de desempenarse como Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos: a) Las entidades del sector publico vinculadas a los tramites de incorporacion de vehiculos al Sistema Nacional de Transporte Terrestre-SNTT. b) Las personas juridicas dedicadas a la prestacion del servicio de importacion, venta, distribucion y/o montaje de equipos de conversion en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan. Dicho impedimento alcanza a los socios, accionistas y o representantes de las personas juridicas. c) Las personas juridicas dedicadas a la prestacion del servicio de importacion, venta, distribucion y montaje de equipos de conversion en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan. d) Las personas juridicas dedicadas a actividades de reparacion y mantenimiento de vehiculos automotores, incluyendo las que MORDAZA autorizadas como talleres de conversion. e) Las personas juridicas dedicadas a la prestacion del servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan. f) Las personas juridicas que desarrollan la actividad de fabricacion, ensamblaje, montaje o modificacion de vehiculos y/o que MORDAZA concesionarios o comerciantes de vehiculos. g) Las personas juridicas cuyos asociados, socios o administradores, asi como los conyuges o parientes de estos dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, presten servicios bajo relacion laboral o cualquier otro vinculo contractual en cualquier entidad dedicada a la prestacion del servicio de importacion, venta, distribucion y montaje de equipos de conversion en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan, asi como en los talleres de conversion y las entidades del sector publico vinculadas al uso del GNV.

Articulo 12.- La resolucion de autorizacion 12.1 La autorizacion como Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos, asi como su modificacion o caducidad, para surtir efectos juridicos, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Los costos que ocasionen dicha publicacion seran de cargo de la persona juridica que la solicite. 12.2 La vigencia de la autorizacion de funcionamiento como Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos sera de tres (03) anos, contados a partir de la publicacion de la Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. 12.3 Para la modificacion o renovacion hasta por el plazo MORDAZA de vigencia de la autorizacion de funcionamiento, como Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos, las personas juridicas interesadas deberan presentar una solicitud con una anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario a su vencimiento, debiendo acompanar los documentos senalados para la autorizacion unicamente en el caso de que hubiese alguna variacion en alguno de los documentos presentados anteriormente. 12.4 La DGASA emitira el acto administrativo correspondiente a la autorizacion de funcionamiento como Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos, segun corresponda, su modificacion o renovacion, en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario de presentada la solicitud. SUB CAPITULO III: DEL REGISTRO DE PROVEEDORES DE VEHICULOS NUEVOS Articulo 13.- Autorizacion y Proveedores de Vehiculos Nuevos 13.1 Procedimiento para la inscripcion: a) Las empresas representantes de MORDAZA de vehiculos solicitaran su inscripcion mediante un expediente administrativo que sera presentado en la mesa de partes central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y llevara un folio correlativo. b) La solicitud de inscripcion en el Registro se tramita como procedimiento de evaluacion previa y debe ser resuelto en el plazo de diez (10) dias habiles, siendo aplicable el silencio administrativo positivo. 13.2 Condiciones generales para acceder a una autorizacion como Proveedor de Vehiculos Nuevos: Para acceder a una autorizacion como Proveedor de Vehiculos Nuevos, se requiere cumplir con las siguientes condiciones generales: a) Contar con personeria juridica de derecho privado, nacional o extranjera. En este ultimo caso, la persona juridica extranjera debera tener constituida en el Peru una filial o sucursal. b) Contar con capacidad tecnica y economica de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento para realizar la venta de vehiculos nuevos de la categoria M1 hasta 1600 cc. c) Contar con una pagina web mediante la cual se brinde informacion a los usuarios sobre los vehiculos que estan en venta y son parte de EL PROGRAMA, su ubicacion, tarifas, horario de atencion y otros aspectos relevantes relacionados a su actividad. d) La empresa representante de MORDAZA de vehiculos, debe contar como principal objeto social el ser distribuidor o proveedor de vehiculos y estar inscrito en el Registro de Personas Juridicas. e) La empresa o representante de MORDAZA de vehiculos debe contar con los datos relativos al contrato de representacion mercantil u otro similar, tener la condicion de representante para el Peru, MORDAZA expedida por el fabricante o Certificado de Acreditacion expedido por la Asociacion de Representantes Automotrices del Peru (ARAPER) que lo acredita como empresa representante de MORDAZA de vehiculos. f) Contar con una relacion de MORDAZA, modelos y versiones vehiculares que el representante de MORDAZA Registro de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.