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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011 445540 a) Solicitud debidamente fi rmada y sellada por el representante legal de la persona jurídica solicitante, indicando razón o denominación social de la misma, número de Registro Único de Contribuyentes, y domicilio; nombre, documento de identidad y domicilio de su representante legal inscrito en los Registros Públicos; y número de la resolución de autorización vigente como Entidad Certifi cadora de Conversiones, Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular, y/o Entidad Certifi cadora de Conformidad para realizar Inspecciones Técnicas de Vehículos y emitir Certifi cados de Modifi cación, Montaje y Fabricación, emitida al amparo de las normas de la materia. b) Documento que acredite el objeto social de la persona jurídica solicitante como Entidad Certifi cadora, para lo cual deberá presentar copia simple de sus estatutos actualizados, debidamente inscritos en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. c) Certifi cado de vigencia del poder del representante legal, expedido por la SUNARP con una antigüedad máxima de quince (15) días hábiles. d) La Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos deberá presentar en el plazo de diez (10) días hábiles de notifi cada su resolución de autorización de funcionamiento, una Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con carácter solidario, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por un plazo no menor a un (01) año, renovable por periodos similares durante el plazo de vigencia de la autorización, con el propósito de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contenidas en el presente Reglamento por el importe de US $ 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos). Artículo 11.- Impedimentos para operar como Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos Se encuentran impedidos de desempeñarse como Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos: a) Las entidades del sector público vinculadas a los trámites de incorporación de vehículos al Sistema Nacional de Transporte Terrestre-SNTT. b) Las personas jurídicas dedicadas a la prestación del servicio de importación, venta, distribución y/o montaje de equipos de conversión en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan. Dicho impedimento alcanza a los socios, accionistas y o representantes de las personas jurídicas. c) Las personas jurídicas dedicadas a la prestación del servicio de importación, venta, distribución y montaje de equipos de conversión en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan. d) Las personas jurídicas dedicadas a actividades de reparación y mantenimiento de vehículos automotores, incluyendo las que sean autorizadas como talleres de conversión. e) Las personas jurídicas dedicadas a la prestación del servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan. f) Las personas jurídicas que desarrollan la actividad de fabricación, ensamblaje, montaje o modifi cación de vehículos y/o que sean concesionarios o comerciantes de vehículos. g) Las personas jurídicas cuyos asociados, socios o administradores, así como los cónyuges o parientes de éstos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, presten servicios bajo relación laboral o cualquier otro vínculo contractual en cualquier entidad dedicada a la prestación del servicio de importación, venta, distribución y montaje de equipos de conversión en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan, así como en los talleres de conversión y las entidades del sector público vinculadas al uso del GNV. Artículo 12.- La resolución de autorización 12.1 La autorización como Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos, así como su modifi cación o caducidad, para surtir efectos jurídicos, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Los costos que ocasionen dicha publicación serán de cargo de la persona jurídica que la solicite. 12.2 La vigencia de la autorización de funcionamiento como Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos será de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. 12.3 Para la modifi cación o renovación hasta por el plazo máximo de vigencia de la autorización de funcionamiento, como Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos, las personas jurídicas interesadas deberán presentar una solicitud con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar los documentos señalados para la autorización únicamente en el caso de que hubiese alguna variación en alguno de los documentos presentados anteriormente. 12.4 La DGASA emitirá el acto administrativo correspondiente a la autorización de funcionamiento como Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos, según corresponda, su modifi cación o renovación, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario de presentada la solicitud. SUB CAPÍTULO III: DEL REGISTRO DE PROVEEDORES DE VEHÍCULOS NUEVOS Artículo 13.- Autorización y Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos 13.1 Procedimiento para la inscripción: a) Las empresas representantes de marca de vehículos solicitarán su inscripción mediante un expediente administrativo que será presentado en la mesa de partes central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y llevará un folio correlativo. b) La solicitud de inscripción en el Registro se tramita como procedimiento de evaluación previa y debe ser resuelto en el plazo de diez (10) días hábiles, siendo aplicable el silencio administrativo positivo. 13.2 Condiciones generales para acceder a una autorización como Proveedor de Vehículos Nuevos: Para acceder a una autorización como Proveedor de Vehículos Nuevos, se requiere cumplir con las siguientes condiciones generales: a) Contar con personería jurídica de derecho privado, nacional o extranjera. En este último caso, la persona jurídica extranjera deberá tener constituida en el Perú una fi lial o sucursal. b) Contar con capacidad técnica y económica de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento para realizar la venta de vehículos nuevos de la categoría M1 hasta 1600 cc. c) Contar con una página web mediante la cual se brinde información a los usuarios sobre los vehículos que están en venta y son parte de EL PROGRAMA, su ubicación, tarifas, horario de atención y otros aspectos relevantes relacionados a su actividad. d) La empresa representante de marcas de vehículos, debe contar como principal objeto social el ser distribuidor o proveedor de vehículos y estar inscrito en el Registro de Personas Jurídicas. e) La empresa o representante de marcas de vehículos debe contar con los datos relativos al contrato de representación mercantil u otro similar, tener la condición de representante para el Perú, constancia expedida por el fabricante o Certifi cado de Acreditación expedido por la Asociación de Representantes Automotrices del Perú (ARAPER) que lo acredita como empresa representante de marcas de vehículos. f) Contar con una relación de marcas, modelos y versiones vehiculares que el representante de marcas