Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2011 (29/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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de vehiculos comercializa en el MORDAZA y que se encuentran dentro del ambito de aplicacion del Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC. g) Contar con datos relativos a la garantia del vehiculo, la que debe mantenerse luego de la conversion del vehiculo a Gas Natural Vehicular (GNV). h) Contar con una relacion de talleres de conversion a GNV autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, propios del representante de MORDAZA de vehiculos o con los que este tiene suscrito convenios o contratos para la conversion de sus MORDAZA, modelos o versiones vehiculares. 13.3 Requisitos documentales para solicitar la inscripcion en el registro: La empresa representante de MORDAZA de vehiculos, para ser inscrito en el Registro, debera presentar los siguientes documentos: a) Solicitud, de acuerdo con el formato aprobado por la DGASA mediante Resolucion Directoral, indicando su razon o denominacion social, numero de RUC, domicilio de la empresa, nombre y numero del documento de identidad de su representante legal. b) Fotocopia simple de su escritura de constitucion social con la MORDAZA de su inscripcion en el Registro de Personas Juridicas o, alternativamente, fotocopia del certificado literal expedido por los Registros Publicos, con una antiguedad no mayor a treinta (30) dias, en el que conste su acto constitutivo y su objeto social. c) Fotocopia del certificado de vigencia de poder de su representante legal con una antiguedad no mayor a los quince (15) dias. d) Fotocopia del contrato de representacion mercantil u otro similar, MORDAZA del fabricante o Certificado de Acreditacion expedido por la Asociacion de Representantes Automotrices del Peru (ARAPER) que acredite su condicion de representante de MORDAZA de vehiculos. e) Documento con caracter de declaracion jurada conteniendo la relacion de sus concesionarios autorizados, con indicacion de la razon o denominacion social de cada uno de ellos, numero de RUC, domicilio, partida o ficha de inscripcion en el Registro de Personas Juridicas y nombre de su representante legal, de acuerdo con el formato que apruebe la DGASA mediante Resolucion Directoral. f) Documento con caracter de declaracion jurada conteniendo la relacion de vehiculos (marca, modelo y version) que comercializa en el MORDAZA, incluyendo breve descripcion del alcance de su garantia, kilometraje y/o tiempo, de acuerdo con el formato que apruebe la DGASA mediante Resolucion Directoral. g) Documento que contiene el compromiso del fabricante o el representante de MORDAZA de vehiculos de mantener la garantia original aun luego de la conversion a GNV, conforme al formato que apruebe la DGASA mediante Resolucion Directoral. Tratandose de vehiculos originalmente disenados a GNV, el compromiso sera sustituido por una declaracion jurada, conforme al formato que apruebe la DGASA mediante Resolucion Directoral, indicando que estos mantienen su garantia original. h) Documento con caracter de declaracion jurada conteniendo la relacion de talleres de conversion a GNV autorizados por el MTC en los que realizara las conversiones de sus vehiculos, con indicacion de la razon o denominacion social de cada uno de ellos, domicilio, numero y fecha de resolucion de autorizacion, conforme al formato que apruebe la DGASA mediante Resolucion Directoral. Tratandose de vehiculos originalmente disenados a GNV o convertidos para su combustion a este recurso fuera del MORDAZA, se indicara tal circunstancia en dicho formato. 13.4 Modificacion de la informacion contenida en el registro: a) Cualquier modificacion de la informacion proporcionada a la DGASA incorporando o retirando concesionarios autorizados, talleres de conversion, MORDAZA, modelos o versiones vehiculares, debera ser comunicada a la DGASA por el representante de MORDAZA de vehiculos, como condicion previa para el goce de los beneficios a que se refiere el articulo 6 del Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC.

b) Tratandose de modificaciones referidas a los requisitos documentarios para solicitar la inscripcion en el Registro de Proveedores de Vehiculos Nuevos de EL PROGRAMA, estas deberan ser comunicadas a la DGASA en un plazo MORDAZA de siete (07) dias de inscritas en el Registro de Personas Juridicas. 13.5 Vigencia de las autorizaciones: a) Las autorizaciones expedidas a las personas juridicas para operar como proveedor de vehiculos nuevos tendran una vigencia de tres (03) anos, contados a partir de la publicacion de la Resolucion Directoral correspondiente en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovadas por el mismo periodo, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos que dieron merito a su autorizacion inicial. b) El tramite para la solicitud de renovacion de la autorizacion, sera el mismo aplicable a la solicitud de autorizacion. c) La resolucion de autorizacion para surtir efectos juridicos, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Los costos que ocasionen dicha publicacion seran de cargo de la persona juridica que la solicite. SUB CAPITULO IV: CADUCIDAD DE LAS AUTORIZACIONES Articulo 14.- Caducidad de la autorizacion de funcionamiento como Centro de Chatarreo o Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos La DGASA declarara la caducidad de las autorizaciones otorgadas a los Centros de Chatarreo de Vehiculos, Entidades Certificadoras del MORDAZA de Chatarreo y/o de la autorizacion para ser Proveedor de Vehiculos Nuevos, por las siguientes causales: 14.1 En el caso de los Centros de Chatarreo: La caducidad de la autorizacion a los Centros de Chatarreo de Vehiculos sera declarada por la DGASA en los siguientes casos: a) No mantener las condiciones de operatividad y requisitos que determinaron el otorgamiento de la autorizacion de funcionamiento. b) Hacer abandono de la funcion como Centro de Chatarreo de Vehiculos, por mas de tres (3) dias habiles consecutivos, o cinco (5) dias habiles no consecutivos en el lapso de un (1) ano; salvo autorizacion previa de la DGASA por motivos justificados. En el caso que algunas de las maquinas, que MORDAZA parte del MORDAZA de chatarreo de vehiculos, tuviesen una paralizacion o algun imprevisto tecnico interrumpiera el MORDAZA operativo, el ingeniero responsable y/o el representante legal del centro de chatarreo debera comunicar, en primer lugar, al certificador y luego a la DGASA mediante medio electronico y posteriormente mediante carta u oficio los motivos de la paralizacion con el fin de no contabilizar los dias de interrupcion del centro de chatarreo como abandono de funcion. c) Incumplir las obligaciones que le correspondan dispuestas por el presente Reglamento. d) No renovar la vigencia de la carta fianza. 14.2 En el caso de las Entidades Certificadoras del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos: La DGASA declarara la caducidad de las autorizaciones otorgadas a las Entidades Certificadoras del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos, por las siguientes causales: a) No mantener las condiciones de operatividad y requisitos que determinaron el otorgamiento de la autorizacion de funcionamiento. b) Hacer abandono de la funcion como Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos por mas de tres (3) dias habiles consecutivos, o cinco (5) dias habiles no consecutivos en el lapso de un (1) ano; salvo autorizacion previa de la DGASA por motivos justificados. c) Incumplir las obligaciones que le correspondan dispuestas por el presente Reglamento. d) No remitir a la DGASA la informacion de los certificados emitidos de los vehiculos chatarreados.

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