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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011 445541 de vehículos comercializa en el país y que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC. g) Contar con datos relativos a la garantía del vehículo, la que debe mantenerse luego de la conversión del vehículo a Gas Natural Vehicular (GNV). h) Contar con una relación de talleres de conversión a GNV autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, propios del representante de marcas de vehículos o con los que éste tiene suscrito convenios o contratos para la conversión de sus marcas, modelos o versiones vehiculares. 13.3 Requisitos documentales para solicitar la inscripción en el registro: La empresa representante de marcas de vehículos, para ser inscrito en el Registro, deberá presentar los siguientes documentos: a) Solicitud, de acuerdo con el formato aprobado por la DGASA mediante Resolución Directoral, indicando su razón o denominación social, número de RUC, domicilio de la empresa, nombre y número del documento de identidad de su representante legal. b) Fotocopia simple de su escritura de constitución social con la constancia de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas o, alternativamente, fotocopia del certifi cado literal expedido por los Registros Públicos, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días, en el que conste su acto constitutivo y su objeto social. c) Fotocopia del certifi cado de vigencia de poder de su representante legal con una antigüedad no mayor a los quince (15) días. d) Fotocopia del contrato de representación mercantil u otro similar, constancia del fabricante o Certifi cado de Acreditación expedido por la Asociación de Representantes Automotrices del Perú (ARAPER) que acredite su condición de representante de marcas de vehículos. e) Documento con carácter de declaración jurada conteniendo la relación de sus concesionarios autorizados, con indicación de la razón o denominación social de cada uno de ellos, número de RUC, domicilio, partida o fi cha de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas y nombre de su representante legal, de acuerdo con el formato que apruebe la DGASA mediante Resolución Directoral. f) Documento con carácter de declaración jurada conteniendo la relación de vehículos (marca, modelo y versión) que comercializa en el país, incluyendo breve descripción del alcance de su garantía, kilometraje y/o tiempo, de acuerdo con el formato que apruebe la DGASA mediante Resolución Directoral. g) Documento que contiene el compromiso del fabricante o el representante de marcas de vehículos de mantener la garantía original aún luego de la conversión a GNV, conforme al formato que apruebe la DGASA mediante Resolución Directoral. Tratándose de vehículos originalmente diseñados a GNV, el compromiso será sustituido por una declaración jurada, conforme al formato que apruebe la DGASA mediante Resolución Directoral, indicando que éstos mantienen su garantía original. h) Documento con carácter de declaración jurada conteniendo la relación de talleres de conversión a GNV autorizados por el MTC en los que realizará las conversiones de sus vehículos, con indicación de la razón o denominación social de cada uno de ellos, domicilio, número y fecha de resolución de autorización, conforme al formato que apruebe la DGASA mediante Resolución Directoral. Tratándose de vehículos originalmente diseñados a GNV o convertidos para su combustión a este recurso fuera del país, se indicará tal circunstancia en dicho formato. 13.4 Modifi cación de la información contenida en el registro: a) Cualquier modifi cación de la información proporcionada a la DGASA incorporando o retirando concesionarios autorizados, talleres de conversión, marcas, modelos o versiones vehiculares, deberá ser comunicada a la DGASA por el representante de marcas de vehículos, como condición previa para el goce de los benefi cios a que se refi ere el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC. b) Tratándose de modifi caciones referidas a los requisitos documentarios para solicitar la inscripción en el Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos de EL PROGRAMA, éstas deberán ser comunicadas a la DGASA en un plazo máximo de siete (07) días de inscritas en el Registro de Personas Jurídicas. 13.5 Vigencia de las autorizaciones: a) Las autorizaciones expedidas a las personas jurídicas para operar como proveedor de vehículos nuevos tendrán una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la Resolución Directoral correspondiente en el Diario Ofi cial El Peruano, pudiendo ser renovadas por el mismo periodo, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos que dieron mérito a su autorización inicial. b) El trámite para la solicitud de renovación de la autorización, será el mismo aplicable a la solicitud de autorización. c) La resolución de autorización para surtir efectos jurídicos, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Los costos que ocasionen dicha publicación serán de cargo de la persona jurídica que la solicite. SUB CAPÍTULO IV: CADUCIDAD DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 14.- Caducidad de la autorización de funcionamiento como Centro de Chatarreo o Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos La DGASA declarará la caducidad de las autorizaciones otorgadas a los Centros de Chatarreo de Vehículos, Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo y/o de la autorización para ser Proveedor de Vehículos Nuevos, por las siguientes causales: 14.1 En el caso de los Centros de Chatarreo: La caducidad de la autorización a los Centros de Chatarreo de Vehículos será declarada por la DGASA en los siguientes casos: a) No mantener las condiciones de operatividad y requisitos que determinaron el otorgamiento de la autorización de funcionamiento. b) Hacer abandono de la función como Centro de Chatarreo de Vehículos, por más de tres (3) días hábiles consecutivos, o cinco (5) días hábiles no consecutivos en el lapso de un (1) año; salvo autorización previa de la DGASA por motivos justifi cados. En el caso que algunas de las máquinas, que sean parte del proceso de chatarreo de vehículos, tuviesen una paralización o algún imprevisto técnico interrumpiera el proceso operativo, el ingeniero responsable y/o el representante legal del centro de chatarreo deberá comunicar, en primer lugar, al certifi cador y luego a la DGASA mediante medio electrónico y posteriormente mediante carta u ofi cio los motivos de la paralización con el fi n de no contabilizar los días de interrupción del centro de chatarreo como abandono de función. c) Incumplir las obligaciones que le correspondan dispuestas por el presente Reglamento. d) No renovar la vigencia de la carta fi anza. 14.2 En el caso de las Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos: La DGASA declarará la caducidad de las autorizaciones otorgadas a las Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos, por las siguientes causales: a) No mantener las condiciones de operatividad y requisitos que determinaron el otorgamiento de la autorización de funcionamiento. b) Hacer abandono de la función como Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos por más de tres (3) días hábiles consecutivos, o cinco (5) días hábiles no consecutivos en el lapso de un (1) año; salvo autorización previa de la DGASA por motivos justifi cados. c) Incumplir las obligaciones que le correspondan dispuestas por el presente Reglamento. d) No remitir a la DGASA la información de los certifi cados emitidos de los vehículos chatarreados.