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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011 445552 Apruébase el Formulario Virtual N° 616 - Simplifi cado Trabajadores Independientes, el cual estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 1 de julio de 2011. Artículo 4°.- SUJETOS QUE PUEDEN UTILIZAR EL FORMULARIO VIRTUAL N° 616 - SIMPLIFICADO TRABAJADORES INDEPENDIENTES El Formulario Virtual N° 616 - Simplifi cado Trabajadores Independientes podrá ser utilizado por el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría que cuente con Código de Usuario y Clave SOL, siempre que: a) De estar obligado a utilizar el PDT Trabajadores Independientes, no necesite consignar información en alguna de las siguientes casillas del citado PDT: - Saldo a favor del período anterior (casilla 344). - Compensación – saldo a favor del exportador (casilla 346). - Otros créditos permitidos por Ley (casilla 347). En el caso que utilice el Formulario preimpreso N° 116 “Trabajadores Independientes”, no necesite consignar información en la casilla 344 “Saldo a favor del período anterior”. b) Deba utilizar el Sistema de Emisión Electrónica por el período a declarar. c) De no encontrarse afiliado al Sistema de Emisión Electrónica por el período a declarar, al ingresar las rentas percibidas no necesite emplear más de diez (10) filas del rubro “Detalle de comprobantes de pago” del Formulario Virtual N° 616 - Simplificado Trabajadores Independientes para informar los recibos por honorarios y las notas de crédito emitidas así como los ingresos percibidos por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago. Artículo 5°.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA MENSUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA 5.1 El Formulario Virtual N° 616 - Simplifi cado Trabajadores Independientes podrá ser utilizado para cumplir con la presentación de la declaración y la realización del pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta de cuarta categoría por los períodos tributarios junio de 2011 y posteriores. Adicionalmente, el citado formulario podrá ser utilizado por los omisos a la presentación de las declaraciones correspondientes a los períodos tributarios enero de 2008 y siguientes. 5.2 La presentación de la declaración mediante el Formulario Virtual N° 616 - Simplifi cado Trabajadores Independientes se realizará a través de SUNAT Virtual, para lo cual el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría deberá: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL. b) Ubicar el Formulario Virtual N° 616 - Simplifi cado Trabajadores Independientes e ingresar la información que corresponda al período tributario a declarar siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario, teniendo en cuenta que: b.1 Si por el referido período debe utilizar el Sistema de Emisión Electrónica, de manera automática se incorporará en el rubro “Detalle de comprobantes de pago” la información registrada en el citado sistema. b.2 Si por el referido período no se encuentra afi liado al Sistema de Emisión Electrónica, deberá consignar la información señalada en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 4°. 5.3.Para cancelar el Importe a pagar a través de SUNAT Virtual, se podrá optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación: a) Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, se ordena el débito en cuenta del Importe a pagar al banco que se seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual se ha celebrado previamente un convenio de afi liación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría y del banco. b) Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del Importe a pagar al operador de la tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afi liación al servicio de pagos por Internet. 5.4 Adicionalmente, se podrá cancelar el Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/ SUNAT y norma modifi catoria, así como las instrucciones del sistema. Artículo 6°.- CAUSALES DE RECHAZO DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 616 – SIMPLIFICADO TRABAJADORES INDEPENDIENTES Las causales de rechazo del Formulario Virtual N° 616 - Simplifi cado Trabajadores Independientes, son las siguientes: a) Tratándose del pago con débito en cuenta: i. Que el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría no posea cuenta afi liada. ii. Que la cuenta no posea los fondos sufi cientes para cancelar el Importe a pagar; o, iii. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco. b) Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito: i. Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afi liada al servicio de pagos por Internet. ii. Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el emisor o por el operador de la tarjeta de crédito o débito correspondiente. iii. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de la tarjeta de crédito o débito. c) En cualquier caso, cuando la recepción de la declaración y pago no se culmine por un corte en el sistema. d) Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y este no se genere por un corte en el sistema. Cuando se produzca alguna de las causales de rechazo la declaración será considerada como no presentada. Artículo 7°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN 7.1. La constancia de presentación es el único comprobante de la operación efectuada, la cual se emitirá de acuerdo a lo siguiente: a) Tratándose de declaraciones sin Importe a pagar, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación para el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría, la misma que contendrá el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden. b) En el caso de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante débito en cuenta, de no