Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2011 (29/06/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

445545

para la implementacion de lo dispuesto en el presente Reglamento. Tercera.- Formatos La DGASA aprobara mediante Resolucion Directoral los formatos de la MORDAZA de Registro y del Certificado de Chatarreo a que se refiere el presente Reglamento. 659261-2

Otorgan autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena en area ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, a Operadora Portuaria S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 024-2011-MTC MORDAZA, 28 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 048-2007MTC publicada con fecha 03 de MORDAZA de 2007, se aprobo la autorizacion temporal de uso de area acuatica y/o terrenos riberenos para Habilitaciones Portuarias a favor de la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., ubicada en el distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, en una superficie de 7, 605,150.57 m2, por un plazo de dos (2) anos renovables a solicitud del administrado; Que, por Resolucion Suprema Nº 079-2009-MTC publicada el 08 de diciembre de 2009, se renovo con eficacia anticipada a partir del 04 de MORDAZA de 2009 y por el plazo de un (01) ano hasta el 04 de MORDAZA de 2010, la autorizacion temporal concedida a OPERADORA PORTUARIA S.A.; y con Resolucion Suprema Nº 037-2010-MTC publicada con fecha 26 de marzo de 2010, se amplio la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena otorgada a OPERADORA PORTUARIA S.A., para comprender en MORDAZA la realizacion de los estudios necesarios para el desarrollo de un Terminal Portuario Multiproposito y no solamente uno exclusivo para graneles solidos y liquidos; Que, con escrito recibido con fecha 02 de MORDAZA de 2010, la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A. presento ante la Autoridad Portuaria Nacional, en adelante APN, una solicitud para la obtencion de la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena por un plazo de treinta (30) anos; Que, a traves de las Cartas Nos. 428, 615, 686 y 740 -2010-APN/GG y Nº 075-2011-APN/GG de fechas 20 de MORDAZA, 25 de octubre, 19 de noviembre, y 22 de diciembre de 2010, y de fecha 03 de febrero de 2011, respectivamente, la APN requirio a la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., para que subsane las observaciones advertidas en su solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena, referidas a la descripcion del area acuatica y franja riberena solicitadas; a la descripcion de los planos preliminares de las obras acuaticas y de tierra; a los fundamentos de caracter tecnico del plazo solicitado, y al movimiento de las naves; Que, mediante escritos de fechas 09 de agosto, 27 de octubre, 25 de noviembre y 28 de diciembre de 2010, y de fecha 15 de febrero de 2011, la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., levanto las observaciones formuladas por la APN conforme a lo senalado en las citadas Cartas Nºs. 428, 615, 686 y 740 -2010-APN/GG, y Nº 075-2011-APN/GG, acompanando la correspondiente documentacion sustentatoria; Que, con Oficio Nº 424-2010-APN/PD de fecha 03 de Noviembre de 2010, la APN solicito a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, se pronuncie sobre si el area solicitada por la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., ha sido otorgada anteriormente a favor de terceros; Que, mediante Oficio Nº V.200-5732 ingresado a la APN con fecha 26 de Noviembre de 2010, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa senalo que se ha determinado que el area acuatica y franja riberena solicitadas por OPERADORA

PORTUARIA S.A., no se superpone con areas reservadas para la Defensa Nacional, ni con areas otorgadas a terceros por parte de la Autoridad Maritima Nacional; Que, por Informes Legales Nos. 505 y 725-2010APN/UAJ, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN concluyo que la solicitud de OPERADORA PORTUARIA S.A. ha sido presentada dentro del plazo para solicitar la autorizacion definitiva de uso, toda vez que la autorizacion temporal vencio el 04 de MORDAZA de 2010; que no se han encontrado observaciones a la documentacion de indole legal presentada por dicha empresa; y recomendo que en el caso que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe la autorizacion solicitada por OPERADORA PORTUARIA S.A., la APN debera inscribir la misma en el registro administrativo de autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena; asimismo, senala que la solicitud presentada por dicha empresa debe proseguir con el tramite respectivo, a pesar de que la misma no ha efectuado el pago por la vigencia de la autorizacion temporal otorgada, toda vez que conforme a la legislacion aplicable al sistema portuario, el no pago del derecho de vigencia por el uso de area acuatica no constituye una causal de cancelacion de la autorizacion temporal previamente concedida, y porque, ademas, la referida empresa ha presentado un recurso de queja contra la Resolucion de Gerencia General Nº 002-2009-APN/GG, por la cual se le requirio el cobro del derecho de uso de vigencia anual por la autorizacion temporal otorgada; Que, con Informe Nº 019-2011-APN/DT/EALL la Direccion Tecnica de la APN concluyo que la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A. ha cumplido con la MORDAZA de la documentacion necesaria para obtener una autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena en una superficie total de 575,527.67 m2, ubicada en el distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, por un plazo de treinta (30) anos; que el proyecto de desarrollo de un Terminal Portuario presentado por la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A. estara destinado al embarque y desembarque de graneles solidos y liquidos, y que el referido proyecto se enmarca dentro de los lineamientos de la politica portuaria nacional; asimismo, dicho Informe recomienda que de otorgarse la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena, se requiera a la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A. para que en la oportunidad que solicite la Habilitacion Portuaria respectiva, presente un estudio de Geomorfologia Costera y un estudio de Dinamica de Sedimentos; Que, con Acuerdo de Directorio Nº 985-22705/04/2011/D adoptado en la sesion Nº 227 de fecha 05 de MORDAZA de 2011, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe Nº 019-2011-APN/DT/EALL emitido por la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena presentada por OPERADORA PORTUARIA S.A.; Que, a traves del Oficio Nº 168-2011-APN/PD, con numero de registro 054067, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena presentada por OPERADORA PORTUARIA S.A., a efectos que se emita la respectiva autorizacion por Resolucion Suprema; Que, mediante Informe Nº 098-2011-MTC/13, la Direccion General de Transporte Acuatico refirio que el area solicitada por OPERADORA PORTUARIA S.A. se encuentra dentro del area que cuenta con autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, y concluyo que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena presentada por OPERADORA PORTUARIA S.A, ubicada en el distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, y por consiguiente, recomendo que se proceda a su aprobacion mediante la expedicion de la Resolucion Suprema correspondiente; Que, el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional-, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022, en adelante la Ley, senala que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: Temporales y definitivas; asimismo, el citado numeral dispone que para obtener una autorizacion definitiva el solicitante debe acreditar la posesion de las areas terrestres adyacentes a la franja

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.