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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (29/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011 445545 para la implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento. Tercera.- Formatos La DGASA aprobará mediante Resolución Directoral los formatos de la Constancia de Registro y del Certifi cado de Chatarreo a que se refi ere el presente Reglamento. 659261-2 Otorgan autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña en área ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, a Operadora Portuaria S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 024-2011-MTC Lima, 28 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 048-2007- MTC publicada con fecha 03 de julio de 2007, se aprobó la autorización temporal de uso de área acuática y/o terrenos ribereños para Habilitaciones Portuarias a favor de la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., ubicada en el distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, en una superfi cie de 7, 605,150.57 m2, por un plazo de dos (2) años renovables a solicitud del administrado; Que, por Resolución Suprema Nº 079-2009-MTC publicada el 08 de diciembre de 2009, se renovó con efi cacia anticipada a partir del 04 de julio de 2009 y por el plazo de un (01) año hasta el 04 de julio de 2010, la autorización temporal concedida a OPERADORA PORTUARIA S.A.; y con Resolución Suprema Nº 037-2010-MTC publicada con fecha 26 de marzo de 2010, se amplió la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a OPERADORA PORTUARIA S.A., para comprender en ella la realización de los estudios necesarios para el desarrollo de un Terminal Portuario Multipropósito y no solamente uno exclusivo para graneles sólidos y líquidos; Que, con escrito recibido con fecha 02 de julio de 2010, la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A. presentó ante la Autoridad Portuaria Nacional, en adelante APN, una solicitud para la obtención de la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña por un plazo de treinta (30) años; Que, a través de las Cartas Nos. 428, 615, 686 y 740 -2010-APN/GG y Nº 075-2011-APN/GG de fechas 20 de Julio, 25 de octubre, 19 de noviembre, y 22 de diciembre de 2010, y de fecha 03 de febrero de 2011, respectivamente, la APN requirió a la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., para que subsane las observaciones advertidas en su solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, referidas a la descripción del área acuática y franja ribereña solicitadas; a la descripción de los planos preliminares de las obras acuáticas y de tierra; a los fundamentos de carácter técnico del plazo solicitado, y al movimiento de las naves; Que, mediante escritos de fechas 09 de agosto, 27 de octubre, 25 de noviembre y 28 de diciembre de 2010, y de fecha 15 de febrero de 2011, la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., levantó las observaciones formuladas por la APN conforme a lo señalado en las citadas Cartas Nºs. 428, 615, 686 y 740 -2010-APN/GG, y Nº 075-2011-APN/GG, acompañando la correspondiente documentación sustentatoria; Que, con Ofi cio Nº 424-2010-APN/PD de fecha 03 de Noviembre de 2010, la APN solicitó a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, se pronuncie sobre si el área solicitada por la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., ha sido otorgada anteriormente a favor de terceros; Que, mediante Ofi cio Nº V.200-5732 ingresado a la APN con fecha 26 de Noviembre de 2010, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa señaló que se ha determinado que el área acuática y franja ribereña solicitadas por OPERADORA PORTUARIA S.A., no se superpone con áreas reservadas para la Defensa Nacional, ni con áreas otorgadas a terceros por parte de la Autoridad Marítima Nacional; Que, por Informes Legales Nos. 505 y 725-2010- APN/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN concluyó que la solicitud de OPERADORA PORTUARIA S.A. ha sido presentada dentro del plazo para solicitar la autorización defi nitiva de uso, toda vez que la autorización temporal venció el 04 de julio de 2010; que no se han encontrado observaciones a la documentación de índole legal presentada por dicha empresa; y recomendó que en el caso que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe la autorización solicitada por OPERADORA PORTUARIA S.A., la APN deberá inscribir la misma en el registro administrativo de autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña; asimismo, señala que la solicitud presentada por dicha empresa debe proseguir con el trámite respectivo, a pesar de que la misma no ha efectuado el pago por la vigencia de la autorización temporal otorgada, toda vez que conforme a la legislación aplicable al sistema portuario, el no pago del derecho de vigencia por el uso de área acuática no constituye una causal de cancelación de la autorización temporal previamente concedida, y porque, además, la referida empresa ha presentado un recurso de queja contra la Resolución de Gerencia General Nº 002-2009-APN/GG, por la cual se le requirió el cobro del derecho de uso de vigencia anual por la autorización temporal otorgada; Que, con Informe Nº 019-2011-APN/DT/EALL la Dirección Técnica de la APN concluyó que la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A. ha cumplido con la presentación de la documentación necesaria para obtener una autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña en una superfi cie total de 575,527.67 m2, ubicada en el distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, por un plazo de treinta (30) años; que el proyecto de desarrollo de un Terminal Portuario presentado por la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A. estará destinado al embarque y desembarque de graneles sólidos y líquidos, y que el referido proyecto se enmarca dentro de los lineamientos de la política portuaria nacional; asimismo, dicho Informe recomienda que de otorgarse la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, se requiera a la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A. para que en la oportunidad que solicite la Habilitación Portuaria respectiva, presente un estudio de Geomorfología Costera y un estudio de Dinámica de Sedimentos; Que, con Acuerdo de Directorio Nº 985-227- 05/04/2011/D adoptado en la sesión Nº 227 de fecha 05 de abril de 2011, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 019-2011-APN/DT/EALL emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña presentada por OPERADORA PORTUARIA S.A.; Que, a través del Ofi cio Nº 168-2011-APN/PD, con número de registro 054067, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña presentada por OPERADORA PORTUARIA S.A., a efectos que se emita la respectiva autorización por Resolución Suprema; Que, mediante Informe Nº 098-2011-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático refi rió que el área solicitada por OPERADORA PORTUARIA S.A. se encuentra dentro del área que cuenta con autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, y concluyó que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña presentada por OPERADORA PORTUARIA S.A, ubicada en el distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, y por consiguiente, recomendó que se proceda a su aprobación mediante la expedición de la Resolución Suprema correspondiente; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional-, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022, en adelante la Ley, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: Temporales y defi nitivas; asimismo, el citado numeral dispone que para obtener una autorización defi nitiva el solicitante debe acreditar la posesión de las áreas terrestres adyacentes a la franja