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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (29/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011 445553 mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación de la declaración y pago en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada a través del banco, así como el respectivo número de orden. c) Tratándose de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelada mediante tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación de la declaración y pago, en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación realizada así como el respectivo número de orden. d) Tratándose de declaraciones en las que se opte por realizar la cancelación del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación de la declaración para el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría, la misma que contendrá el detalle de lo declarado y el número de orden. 7.2 La referida constancia podrá ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que señale el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría. Artículo 8°.- PRESENTACIÓN POSTERIOR DE NUEVAS DECLARACIONES La presentación de las declaraciones originales, rectifi catorias o sustitutorias mediante SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual N° 616 - Simplifi cado Trabajadores Independientes, no obliga al sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría a utilizarlo en otras oportunidades. Artículo 9°.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA 9.1 El sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría podrá utilizar el Formulario Virtual N° 616 - Simplifi cado Trabajadores Independientes para sustituir o rectifi car su declaración original presentada mediante el PDT Trabajadores Independientes o el Formulario preimpreso N° 116 “Trabajadores Independientes”, siempre que respecto de la declaración sustitutoria o rectifi catoria cumpla con lo dispuesto en el artículo 4°. La declaración sustitutoria podrá ser presentada por los períodos tributarios junio de 2011 y posteriores. La declaración rectificatoria podrá ser presentada por los períodos tributarios enero de 2008 y posteriores. 9.2 La declaración presentada mediante el Formulario Virtual N° 616 - Simplifi cado Trabajadores Independientes podrá ser sustituida o rectifi cada a través del mismo formulario, del PDT Trabajadores Independientes o del Formulario preimpreso N° 116 “Trabajadores Independientes”, según corresponda. 9.3 Para sustituir o rectifi car la declaración se deberá consignar todos los datos del Formulario Virtual N° 616 - Simplifi cado Trabajadores Independientes, inclusive aquella información que no se desea sustituir o rectifi car. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 038-2010/SUNAT Y NORMA MODIFICATORIA Sustitúyase el inciso c) del artículo 3° y el inciso b) del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT y norma modifi catoria, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 3°.- DE LOS CONCEPTOS QUE PODRÁN PAGARSE A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS Los deudores tributarios podrán efectuar el pago a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS de: (…) c. El Importe a pagar consignado en el formulario virtual utilizado para presentar la declaración, siempre que mediante resolución de superintendencia se haya dispuesto o se disponga que el citado Importe podrá ser cancelado utilizando el NPS. (…).” “Artículo 8°.- DEL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL PAGO EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS (…) b) Ingresar la información de la deuda tributaria que se desee asociar al NPS para lo cual se deberá: i. Ubicar la opción Boleta de Pago e ingresar los datos que el sistema solicite respecto de los conceptos a que se refi eren los incisos a) y b) del artículo 3°. ii. En el caso de las declaraciones a presentar a través de SUNAT Virtual utilizando un formulario virtual que esté siendo elaborado consignando un Importe a pagar, respecto del cual se hubiera establecido o establezca que este podrá ser cancelado utilizando el NPS, optar por indicar que dicho pago se realizará haciendo uso del citado número. Se podrá asociar al NPS varias deudas, aun cuando correspondan a más de uno de los conceptos del artículo 3°, siempre que se vaya a realizar el pago del monto total de la deuda tributaria asociada al NPS en un solo momento. (…).” Segunda.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 012-2011/SUNAT Sustitúyase el inciso d) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 012-2011/ SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo 7°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN (…) d. Tratándose de declaraciones en las que se opte por realizar la cancelación del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación de la Declaración para el deudor tributario, la misma que contendrá el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden. (….).” Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 659243-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban conformación del Consejo de Usuarios del OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 087-2011-CD/OSIPTEL Lima, 27 de junio de 2011.