Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2011 (29/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de junio de 2011

NORMAS LEGALES
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mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Linea emitira la MORDAZA de MORDAZA de la declaracion y pago en la que se indicara el detalle de lo declarado y de la operacion de pago realizada a traves del banco, asi como el respectivo numero de orden. c) Tratandose de declaraciones con Importe a pagar que MORDAZA sido cancelada mediante tarjeta de credito o debito, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Linea emitira la MORDAZA de MORDAZA de la declaracion y pago, en la que se indicara el detalle de lo declarado y de la operacion realizada asi como el respectivo numero de orden. d) Tratandose de declaraciones en las que se opte por realizar la cancelacion del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Linea emitira la MORDAZA de MORDAZA de la declaracion para el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoria, la misma que contendra el detalle de lo declarado y el numero de orden. 7.2 La referida MORDAZA podra ser impresa, guardada y/o enviada al correo electronico que senale el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoria. Articulo 8°.- MORDAZA POSTERIOR DE NUEVAS DECLARACIONES La MORDAZA de las declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias mediante SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual N° 616 - Simplificado Trabajadores Independientes, no obliga al sujeto perceptor de rentas de cuarta categoria a utilizarlo en otras oportunidades. Articulo 9°.- DECLARACION SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA 9.1 El sujeto perceptor de rentas de cuarta categoria podra utilizar el Formulario Virtual N° 616 - Simplificado Trabajadores Independientes para sustituir o rectificar su declaracion original presentada mediante el PDT Trabajadores Independientes o el Formulario preimpreso N° 116 "Trabajadores Independientes", siempre que respecto de la declaracion sustitutoria o rectificatoria cumpla con lo dispuesto en el articulo 4°. La declaracion sustitutoria podra ser presentada por los periodos tributarios junio de 2011 y posteriores. La declaracion rectificatoria podra ser presentada por los periodos tributarios enero de 2008 y posteriores. 9.2 La declaracion presentada mediante el Formulario Virtual N° 616 - Simplificado Trabajadores Independientes podra ser sustituida o rectificada a traves del mismo formulario, del PDT Trabajadores Independientes o del Formulario preimpreso N° 116 "Trabajadores Independientes", segun corresponda. 9.3 Para sustituir o rectificar la declaracion se debera consignar todos los datos del Formulario Virtual N° 616 - Simplificado Trabajadores Independientes, inclusive aquella informacion que no se desea sustituir o rectificar. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 038-2010/SUNAT Y MORDAZA MODIFICATORIA Sustituyase el inciso c) del articulo 3° y el inciso b) del articulo 8° de la Resolucion de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT y MORDAZA modificatoria, de acuerdo a lo siguiente: "Articulo 3°.- DE LOS CONCEPTOS QUE PODRAN PAGARSE A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL O EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS Los deudores tributarios podran efectuar el pago a traves de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS de:

c. El Importe a pagar consignado en el formulario virtual utilizado para presentar la declaracion, siempre que mediante resolucion de superintendencia se MORDAZA dispuesto o se disponga que el citado Importe podra ser cancelado utilizando el NPS. (...)." "Articulo 8°.- DEL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL PAGO EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS (...) b) Ingresar la informacion de la deuda tributaria que se desee asociar al NPS para lo cual se debera: i. Ubicar la opcion Boleta de Pago e ingresar los datos que el sistema solicite respecto de los conceptos a que se refieren los incisos a) y b) del articulo 3°. ii. En el caso de las declaraciones a presentar a traves de SUNAT Virtual utilizando un formulario virtual que este siendo elaborado consignando un Importe a pagar, respecto del cual se hubiera establecido o establezca que este podra ser cancelado utilizando el NPS, optar por indicar que dicho pago se realizara haciendo uso del citado numero. Se podra asociar al NPS varias deudas, aun cuando correspondan a mas de uno de los conceptos del articulo 3°, siempre que se vaya a realizar el pago del monto total de la deuda tributaria asociada al NPS en un solo momento. (...)." Segunda.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 012-2011/SUNAT Sustituyase el inciso d) del numeral 7.1 del articulo 7° de la Resolucion de Superintendencia N° 012-2011/ SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 7°.- MORDAZA DE MORDAZA (...) d. Tratandose de declaraciones en las que se opte por realizar la cancelacion del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitira la MORDAZA de MORDAZA de la Declaracion para el deudor tributario, la misma que contendra el detalle de lo declarado y el respectivo numero de orden. (....)." Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 659243-2

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban conformacion del Consejo de Usuarios del OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 087-2011-CD/OSIPTEL MORDAZA, 27 de junio de 2011.

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