Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2011 (29/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de junio de 2011

Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y MORDAZA modificatoria, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello seria innecesario, en la medida que su finalidad es adecuar el PDT ISC, Formulario Virtual N° 615 a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 097-2011-EF; De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 88° del TUO del Codigo Tributario y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- APROBACION DE NUEVA VERSION DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC), FORMULARIO VIRTUAL N° 615 Apruebase el PDT ISC, Formulario Virtual N° 615 ­ version 2.5. Articulo 2°.- OBTENCION Y UTILIZACION DE LA NUEVA VERSION DEL PDT ISC, FORMULARIO VIRTUAL N.° 615 La nueva version del PDT ISC, Formulario Virtual N° 615 ­ version 2.5 aprobada por la presente resolucion, estara a disposicion de los interesados a partir del 1 de MORDAZA de 2011, en el MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe y podra presentarse desde esa fecha. La SUNAT, a traves de sus dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente, facilitara la obtencion del indicado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual estos deberan proporcionar el(los) medio(s) magnetico(s) que sea(n) necesario(s). Por los periodos anteriores a junio de 2011, los sujetos obligados a presentar el PDT ISC, Formulario Virtual N° 615 podran optar por presentar la version 2.4 hasta el 31 de MORDAZA de 2011, incluso para la MORDAZA de declaraciones rectificatorias. En el caso del periodo junio 2011, los sujetos obligados a presentar el referido PDT se sujetaran a las siguientes reglas: a) Si no han realizado operaciones gravadas con el ISC respecto de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales senaladas en el Decreto Supremo Nº 0972011-EF, podran optar por utilizar la version 2.4 hasta el 31 de MORDAZA de 2011, vencido ese plazo deberan utilizar la version 2.5. b) Si han realizado las operaciones indicadas en el literal anterior, deberan utilizar la version 2.5. Los sujetos obligados a presentar el PDT ISC, Formulario Virtual N° 615 deberan utilizar la nueva version a partir del periodo MORDAZA de 2011. A partir del 1 de agosto de 2011, el uso de la version 2.5 del PDT ISC, Formulario Virtual N° 615 es obligatorio en todos los casos. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 659243-1

Aprueban el Formulario Virtual N° 616 - Simplificado Trabajadores Independientes para la Declaracion y el Pago a Cuenta Mensual a traves de Sunat Virtual de los Sujetos Perceptores de Rentas de Cuarta Categoria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 174-2011/SUNAT MORDAZA, 28 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 79° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado mediante el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, las declaraciones juradas del Impuesto a la Renta se deberan presentar en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). Anade, que esta entidad podra establecer o exceptuar de la obligacion de presentar las declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administracion o recaudacion del impuesto, incluyendo los pagos a cuenta; Que el articulo 29° del TUO del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administracion Tributaria, a solicitud del deudor tributario podra autorizar, entre otros mecanismos, el pago mediante debito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditacion en las cuentas que esta establezca previo cumplimiento de las condiciones que senale mediante resolucion de superintendencia o MORDAZA de rango similar. Adicionalmente, podra establecer para determinados deudores la obligacion de realizar el pago utilizando dichos mecanismos en las condiciones que senale para ello; Que de otro lado, el numeral 6 del articulo 87° del TUO del Codigo Tributario establece que los administrados estan obligados a facilitar las labores de fiscalizacion y determinacion que realice la Administracion Tributaria y en especial deberan proporcionar a esta la informacion que requiera, o la que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarden relacion, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones establecidas; Que al MORDAZA de las normas MORDAZA citadas se dicto la Resolucion de Superintendencia N° 138-2002/SUNAT que regula la MORDAZA de declaraciones mediante el Programa de Declaracion Telematica (PDT) para los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoria, la cual aprueba el Formulario Virtual N° 616 - PDT Trabajadores Independientes; Que en el referido PDT los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoria obligados a utilizar dicho medio, registran la informacion sobre las rentas percibidas en el periodo tributario por el cual presentan la declaracion, detallando los recibos por honorarios y las notas de credito emitidas en el citado periodo asi como los ingresos percibidos por las funciones de directores de empresas, albaceas, sindicos, gestores de negocios, mandatarios y actividades similares, incluyendo el desempeno de las funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas y se encuentren exceptuados de la obligacion de emitir comprobantes de pago segun el numeral 1.5 del articulo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolucion de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias; Que a traves de la Resolucion de Superintendencia N° 087-99/SUNAT se aprueba el Formulario preimpreso N° 116 "Trabajadores Independientes" el mismo que puede ser utilizado por los medianos y pequenos contribuyentes para la declaracion y pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta de cuarta categoria ­ cuenta propia no obligados

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