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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011 445550 Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modifi catoria, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario, en la medida que su fi nalidad es adecuar el PDT ISC, Formulario Virtual N° 615 a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 097-2011-EF; De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 88° del TUO del Código Tributario y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modifi catorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC), FORMULARIO VIRTUAL N° 615 Apruébase el PDT ISC, Formulario Virtual N° 615 – versión 2.5. Artículo 2°.- OBTENCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ISC, FORMULARIO VIRTUAL N.° 615 La nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N° 615 – versión 2.5 aprobada por la presente resolución, estará a disposición de los interesados a partir del 1 de julio de 2011, en el portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe y podrá presentarse desde esa fecha. La SUNAT, a través de sus dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente, facilitará la obtención del indicado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual éstos deberán proporcionar el(los) medio(s) magnético(s) que sea(n) necesario(s). Por los periodos anteriores a junio de 2011, los sujetos obligados a presentar el PDT ISC, Formulario Virtual N° 615 podrán optar por presentar la versión 2.4 hasta el 31 de julio de 2011, incluso para la presentación de declaraciones rectifi catorias. En el caso del período junio 2011, los sujetos obligados a presentar el referido PDT se sujetarán a las siguientes reglas: a) Si no han realizado operaciones gravadas con el ISC respecto de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales señaladas en el Decreto Supremo Nº 097- 2011-EF, podrán optar por utilizar la versión 2.4 hasta el 31 de julio de 2011, vencido ese plazo deberán utilizar la versión 2.5. b) Si han realizado las operaciones indicadas en el literal anterior, deberán utilizar la versión 2.5. Los sujetos obligados a presentar el PDT ISC, Formulario Virtual N° 615 deberán utilizar la nueva versión a partir del período julio de 2011. A partir del 1 de agosto de 2011, el uso de la versión 2.5 del PDT ISC, Formulario Virtual N° 615 es obligatorio en todos los casos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 659243-1 Aprueban el Formulario Virtual N° 616 - Simplificado Trabajadores Independientes para la Declaración y el Pago a Cuenta Mensual a través de Sunat Virtual de los Sujetos Perceptores de Rentas de Cuarta Categoría RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 174-2011/SUNAT Lima, 28 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado mediante el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modifi catorias, las declaraciones juradas del Impuesto a la Renta se deberán presentar en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Añade, que esta entidad podrá establecer o exceptuar de la obligación de presentar las declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto, incluyendo los pagos a cuenta; Que el artículo 29° del TUO del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias, establece que la Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario podrá autorizar, entre otros mecanismos, el pago mediante débito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditación en las cuentas que ésta establezca previo cumplimiento de las condiciones que señale mediante resolución de superintendencia o norma de rango similar. Adicionalmente, podrá establecer para determinados deudores la obligación de realizar el pago utilizando dichos mecanismos en las condiciones que señale para ello; Que de otro lado, el numeral 6 del artículo 87° del TUO del Código Tributario establece que los administrados están obligados a facilitar las labores de fi scalización y determinación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán proporcionar a esta la información que requiera, o la que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarden relación, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones establecidas; Que al amparo de las normas antes citadas se dictó la Resolución de Superintendencia N° 138-2002/SUNAT que regula la presentación de declaraciones mediante el Programa de Declaración Telemática (PDT) para los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría, la cual aprueba el Formulario Virtual N° 616 - PDT Trabajadores Independientes; Que en el referido PDT los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría obligados a utilizar dicho medio, registran la información sobre las rentas percibidas en el período tributario por el cual presentan la declaración, detallando los recibos por honorarios y las notas de crédito emitidas en el citado período así como los ingresos percibidos por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas y se encuentren exceptuados de la obligación de emitir comprobantes de pago según el numeral 1.5 del artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modifi catorias; Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 087-99/SUNAT se aprueba el Formulario preimpreso N° 116 “Trabajadores Independientes” el mismo que puede ser utilizado por los medianos y pequeños contribuyentes para la declaración y pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta de cuarta categoría – cuenta propia no obligados