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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011 445546 ribereña, donde se construirá la infraestructura portuaria, y que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los Lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, igualmente, el citado numeral 8.1 del artículo 8 dispone que la Autoridad Portuaria competente emitirá un pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio, respecto al otorgamiento de autorizaciones de uso temporales y defi nitivas de área acuática y franja ribereña, el cual deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien otorgará la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; la autorización defi nitiva será por un período no mayor a treinta (30) años; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004- MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 041-2007- MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su artículo 29 que: “las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria”; Que, por otro lado, el inciso b) del artículo 30 del Reglamento, establece que la autorización defi nitiva de uso puede otorgarse hasta por treinta (30) años y confi ere a su titular las siguientes facultades: i) Aprovechar económicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligación de conservar su forma y sustancia; ii) Derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja ribereña, el área acuática, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotación de los recursos naturales existentes; y iii) La obligación de pagar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña; Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento, la solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente, dentro del plazo de vigencia de la autorización temporal, adjuntando: a. Una solicitud dirigida al Presidente de Directorio de la Autoridad Portuaria competente. b. Copia simple del documento que acredite la posesión del área terrestre adyacente a la franja ribereña solicitada. c. Un informe de ingeniería básica que contenga la siguiente información: fundamentos de carácter técnico del plazo solicitado, el cual no podrá exceder de treinta (30) años; descripción y planos preliminares de las obras acuáticas y de tierra en formato A2; descripción del área acuática y franja ribereña solicitadas, en la que se indiquen las coordenadas en el Sistema DATUM WGS- 84, expresadas en versión geográfi ca y UTM. Este plano deberá estar fi rmado por un especialista en geodésica. d. Recibo de pago por derecho de tramitación. Que, el numeral 32.4 del citado artículo 32 del Reglamento, señala que la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y que el otorgamiento de la autorización defi nitiva de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, conforme a lo señalado en el Informe Nº 019-2011-APN/DT/EALL aprobado por Acuerdo de Directorio Nº 985-227-05/04/2011/D de la APN, y a lo previsto en el Informe Nº 098-2011-MTC/13 de la Dirección General de Transporte Acuático, la solicitud presentada por la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., cumplió con satisfacer todos los requisitos establecidos para la obtención de una autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña; Que, en cuanto a la acreditación de la posesión de la superfi cie terrestre adyacente a la franja ribereña cuya autorización se solicita, OPERADORA PORTUARIA S.A. ha presentado: i) Testimonio de la Escritura Pública de compra- venta de Inmueble celebrada entre Urbe Buenaventura S.A.C. en liquidación y OPERADORA PORTUARIA S.A. con fecha 04 de octubre de 2006, en la que consta el derecho de propiedad de OPERADORA PORTUARIA S.A. sobre los siguientes inmuebles: a) Lote A-4 del distrito de Ventanilla, Callao, con una extensión de 357,502.37 m2, inscrito en la Partida Nº 70091921 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao; b) Terreno rústico ubicado en el distrito de Ventanilla con un área de 80,759.39 m2, el mismo que corre inscrito en la Partida Nº 70207687 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao; y, ii) Testimonio de la Escritura Pública de compra-venta celebrada por el Gobierno Regional del Callao y OPERADORA PORTUARIA S.A. con fecha 18 de agosto de 2007, por la cual, OPERADORA PORTUARIA S.A. adquiere la propiedad del inmueble sito en el margen izquierdo de la carretera Lima-Ventanilla con un área de 140,418.74 m2, inscrita en el asiento C0003 de la Partida Nº 70083869 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao; Que, en consecuencia, la solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña de la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., ha sido presentada dentro del plazo indicado en el mencionado numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento, es decir, dentro del período de vigencia de la autorización temporal concedida mediante la Resolución Suprema Nº 048-2007-MTC que fue renovado con la Resolución Suprema Nº 079-2009-MTC; Que, conforme a lo indicado en el Informe Nº 019- 2011-APN/DT/EALL, las instalaciones proyectadas consistirán de un espigón de 750 m, un puente de acceso de 940 m y un muelle de aproximadamente 223 m de longitud y 20 m de ancho; se considera la construcción de un embarcadero de servicios para la atención de naves menores, de asistencia y remolcadores; y se plantea la ejecución de un canal de acceso de aproximadamente 165 m de ancho, una dársena de maniobras con un diámetro de 500 m, para lo cual se efectuaría un dragado de hasta -14m; el mencionado Terminal estará destinado para el embarque y desembarque de graneles sólidos y líquidos, que permitirá atender naves de hasta 70,000 DWT; asimismo, OPERADORA PORTUARIA S.A. prevé tener un movimiento estimado anual en un horizonte de treinta (30) años, para lo cual ha presentado un sustento de proyección de la demanda de concentrados de minerales y de granos, que va desde el año 2012 al 2042; Que, en consecuencia, conforme a lo señalado en el referido Informe Nº 019-2011-APN/DT/EALL aprobado por Acuerdo de Directorio Nº 985-227-05/04/2011/D de la APN, y en el Informe Nº 098-2011-MTC/13 de la Dirección General de Transporte Acuático, resulta procedente emitir la Resolución Suprema que otorgue la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña a la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A.; debiéndose indicar que los estudios sobre Geomorfología Costera y Dinámica de Sedimentos corresponden ser requeridos por la Autoridad Portuaria competente con ocasión de evaluar la solicitud de Habilitación Portuaria respectiva; y que la autorización defi nitiva a concederse no varía la obligación de OPERADORA PORTUARIA S.A. de pagar el derecho de vigencia anual por el uso temporal de área acuática y franja ribereña que le fuera autorizado previamente; Que, la autorización defi nitiva solicitada por la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A. comprenderá el área acuática y franja ribereña delimitada por las siguientes coordenadas DATUM WGS-84: AREA DE FRANJA RIBEREÑA VERTICE COORDENADAS UTM ZONA 18 COORDENADAS GEOGRÁFICAS ESTE [m.] NORTE [m.] Longitud (O) Latitud (S) T10 267040.977 8679397.049 77’08’20.617” 11’56’16.972” T11 267047.307 8679373.775 77’08’20.414” 11’56’17.731” R1 267108.497 8679429.008 77’08’18.378” 11’56’15.950” R2 267112.951 8679408.963 77’08’18.236” 11’56’16.603”