Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2011 (29/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de junio de 2011

e) No renovar la vigencia de la carta fianza. 14.3 En el caso de los Proveedores de Vehiculos Nuevos: La caducidad de la autorizacion como Proveedor de Vehiculos Nuevos sera declarada por la DGASA en los siguientes casos: a) Por decision voluntaria del representante de MORDAZA de vehiculos expresada mediante solicitud con firma legalizada de su representante legal. b) No mantener las condiciones de operatividad y requisitos que determinaron el otorgamiento de la autorizacion como proveedor de vehiculos nuevos. c) Incumplir las obligaciones que le correspondan dispuestas por el presente Reglamento. 14.4 Para todos los casos detallados precedentemente, y previamente a la declaracion de caducidad, la DGASA otorgara un plazo de cinco (05) dias habiles para que el administrado subsane las observaciones formuladas. Transcurrido dicho plazo sin que el administrado MORDAZA levantado las observaciones, la DGASA procedera a declarar la caducidad de la autorizacion que corresponda, mediante la expedicion de una Resolucion Directoral. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS Articulo 15.- Obligaciones de los Centros de Chatarreo de Vehiculos El Centro de Chatarreo de Vehiculos debera cumplir las siguientes obligaciones: a) Realizar el MORDAZA de chatarreo de vehiculos en el local autorizado en su resolucion de autorizacion, de acuerdo con el procedimiento de chatarreo. b) Informar a EL CERTIFICADOR sobre la relacion de vehiculos chatarreados a mas tardar al dia siguiente de culminado el MORDAZA de chatarreo. c) Informar a EL CERTIFICADOR sobre los procesos de chatarreo interrumpidos, a mas tardar al dia siguiente de ocurridos los hechos. d) Comunicar a la DGASA el cambio o incorporacion de algun ingeniero a su nomina de personal, adjuntando la documentacion sustentatoria y el registro de firmas correspondiente, la cual surtira efecto al dia siguiente de producida. e) Facilitar las labores de inspeccion realizadas por la DGASA o entidades designadas para tales efectos. f) Comunicar a la DGASA las modificaciones en el horario de atencion al publico, las que surtiran efecto al dia siguiente de producida. g) Mantener actualizada su pagina web. h) Cumplir con las normas ambientales vigentes. i) Permitir que EL CERTIFICADOR realice permanentemente la certificacion del MORDAZA de chatarreo de vehiculos, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Articulo 16.- Obligaciones de la Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos Son obligaciones de la Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos: 16.1 Certificar las condiciones de ingreso de los vehiculos que se acojan a EL PROGRAMA asi como el cumplimiento de los requisitos documentales dispuestos en el articulo 19 del presente Reglamento. 16.2 Certificar los siguientes requisitos tecnicos minimos: a) Que el vehiculo propiedad del beneficiario de EL PROGRAMA tenga una antiguedad mayor a 15 anos. b) Verificar y dejar MORDAZA del MORDAZA de tratamiento final de los articulos desguazados de los vehiculos que se acojan a EL PROGRAMA. c) Verificar y dejar MORDAZA de la destruccion total de los vehiculos que se acojan a EL PROGRAMA, debiendo

acreditar la descomposicion fisica de los elementos integrantes del vehiculo automotor, de tal manera que se garantice la inhabilitacion definitiva de todas las partes del mismo. d) Emitir las Constancias de Registro y Certificados de Chatarreo de Vehiculos en el MORDAZA de chatarreo de vehiculos de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. e) Mantener actualizado un Registro de Vehiculos Chatarreados, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. f) Remitir a la DGASA el expediente tecnico foliado correspondiente a cada solicitud de acogimiento a EL PROGRAMA, culminado el MORDAZA de chatarreo de vehiculos y habiendose enviado el material ferroso proveniente de los mismos a la fundicion. Articulo 17.- Controles Aleatorios La DGASA fiscalizara periodicamente a los Centros de Chatarreo de Vehiculos y Entidades Certificadoras del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos, a efectos de verificar que cumplan con las obligaciones que les corresponde y asuman las responsabilidades establecidas en el presente Reglamento y en la normativa vigente en la materia, pudiendo disponerse la caducidad de sus respectivas autorizaciones, de ser el caso. Articulo 18.- Responsabilidad 18.1 Los Centros de Chatarreo de Vehiculos y las Entidades Certificadoras del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos son solidariamente responsables por los danos personales y materiales que se ocasionen como consecuencia de la mala o defectuosa operacion dentro de los Centros de Chatarreo de Vehiculos, de conformidad con lo establecido en el articulo 1983 del Codigo Civil. 18.2 Los documentos presentados por las personas juridicas que soliciten autorizacion para funcionar como Centros de Chatarreo de Vehiculos, Entidades Certificadoras del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos o Proveedores de Vehiculos Nuevos constituyen declaracion jurada y se encuentran sujetos a las responsabilidades establecidas en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. CAPITULO IV ACOGIMIENTO AL BENEFICIO PARA LA RENOVACION DE VEHICULOS Y PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVO EL INCENTIVO ECONOMICO Articulo 19.- Requisitos para acogerse al beneficio de EL PROGRAMA Las personas naturales o juridicas propietarias de un vehiculo de la Categoria M1 establecida en el Reglamento Nacional de Vehiculos, que no este afecto a gravamenes y que al momento de entrar en vigencia el presente Reglamento se encuentre inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP, podran acogerse a EL PROGRAMA presentando ante el Centro de Chatarreo de Vehiculos, en presencia de EL CERTIFICADOR, los siguientes documentos: 19.1 Documento que acredite la propiedad del vehiculo: a) Tarjeta de propiedad vehicular, o; b) Acta notarial de transferencia vehicular, o; c) Minuta de compra ­ venta, de fecha cierta, o; d) Contrato privado de compra venta con firmas legalizadas, o; e) Partes judiciales de transferencia vehicular, o; f) Otros titulos de transferencia vehicular segun el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. g) En el caso de personas juridicas, certificado de vigencia de poder de su representante legal, expedido por la SUNARP, en el cual conste sus facultades para disponer de los vehiculos de la empresa. 19.2 De ser el caso, documento para acreditar la posesion y tenencia del vehiculo:

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