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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (29/06/2011)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011 445542 e) No renovar la vigencia de la carta fi anza. 14.3 En el caso de los Proveedores de Vehículos Nuevos: La caducidad de la autorización como Proveedor de Vehículos Nuevos será declarada por la DGASA en los siguientes casos: a) Por decisión voluntaria del representante de marcas de vehículos expresada mediante solicitud con fi rma legalizada de su representante legal. b) No mantener las condiciones de operatividad y requisitos que determinaron el otorgamiento de la autorización como proveedor de vehículos nuevos. c) Incumplir las obligaciones que le correspondan dispuestas por el presente Reglamento. 14.4 Para todos los casos detallados precedentemente, y previamente a la declaración de caducidad, la DGASA otorgará un plazo de cinco (05) días hábiles para que el administrado subsane las observaciones formuladas. Transcurrido dicho plazo sin que el administrado haya levantado las observaciones, la DGASA procederá a declarar la caducidad de la autorización que corresponda, mediante la expedición de una Resolución Directoral. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS Artículo 15.- Obligaciones de los Centros de Chatarreo de Vehículos El Centro de Chatarreo de Vehículos deberá cumplir las siguientes obligaciones: a) Realizar el proceso de chatarreo de vehículos en el local autorizado en su resolución de autorización, de acuerdo con el procedimiento de chatarreo. b) Informar a EL CERTIFICADOR sobre la relación de vehículos chatarreados a más tardar al día siguiente de culminado el proceso de chatarreo. c) Informar a EL CERTIFICADOR sobre los procesos de chatarreo interrumpidos, a más tardar al día siguiente de ocurridos los hechos. d) Comunicar a la DGASA el cambio o incorporación de algún ingeniero a su nómina de personal, adjuntando la documentación sustentatoria y el registro de fi rmas correspondiente, la cual surtirá efecto al día siguiente de producida. e) Facilitar las labores de inspección realizadas por la DGASA o entidades designadas para tales efectos. f) Comunicar a la DGASA las modifi caciones en el horario de atención al público, las que surtirán efecto al día siguiente de producida. g) Mantener actualizada su página web. h) Cumplir con las normas ambientales vigentes. i) Permitir que EL CERTIFICADOR realice permanentemente la certifi cación del proceso de chatarreo de vehículos, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Artículo 16.- Obligaciones de la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos Son obligaciones de la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos: 16.1 Certifi car las condiciones de ingreso de los vehículos que se acojan a EL PROGRAMA así como el cumplimiento de los requisitos documentales dispuestos en el artículo 19 del presente Reglamento. 16.2 Certifi car los siguientes requisitos técnicos mínimos: a) Que el vehículo propiedad del benefi ciario de EL PROGRAMA tenga una antigüedad mayor a 15 años. b) Verifi car y dejar constancia del proceso de tratamiento fi nal de los artículos desguazados de los vehículos que se acojan a EL PROGRAMA. c) Verifi car y dejar constancia de la destrucción total de los vehículos que se acojan a EL PROGRAMA, debiendo acreditar la descomposición física de los elementos integrantes del vehículo automotor, de tal manera que se garantice la inhabilitación defi nitiva de todas las partes del mismo. d) Emitir las Constancias de Registro y Certifi cados de Chatarreo de Vehículos en el proceso de chatarreo de vehículos de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. e) Mantener actualizado un Registro de Vehículos Chatarreados, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. f) Remitir a la DGASA el expediente técnico foliado correspondiente a cada solicitud de acogimiento a EL PROGRAMA, culminado el proceso de chatarreo de vehículos y habiéndose enviado el material ferroso proveniente de los mismos a la fundición. Artículo 17.- Controles Aleatorios La DGASA fi scalizará periódicamente a los Centros de Chatarreo de Vehículos y Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos, a efectos de verifi car que cumplan con las obligaciones que les corresponde y asuman las responsabilidades establecidas en el presente Reglamento y en la normativa vigente en la materia, pudiendo disponerse la caducidad de sus respectivas autorizaciones, de ser el caso. Artículo 18.- Responsabilidad 18.1 Los Centros de Chatarreo de Vehículos y las Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos son solidariamente responsables por los daños personales y materiales que se ocasionen como consecuencia de la mala o defectuosa operación dentro de los Centros de Chatarreo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1983 del Código Civil. 18.2 Los documentos presentados por las personas jurídicas que soliciten autorización para funcionar como Centros de Chatarreo de Vehículos, Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos o Proveedores de Vehículos Nuevos constituyen declaración jurada y se encuentran sujetos a las responsabilidades establecidas en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO IV ACOGIMIENTO AL BENEFICIO PARA LA RENOVACIÓN DE VEHÍCULOS Y PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVO EL INCENTIVO ECONÓMICO Artículo 19.- Requisitos para acogerse al benefi cio de EL PROGRAMA Las personas naturales o jurídicas propietarias de un vehículo de la Categoría M1 establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos, que no esté afecto a gravámenes y que al momento de entrar en vigencia el presente Reglamento se encuentre inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP, podrán acogerse a EL PROGRAMA presentando ante el Centro de Chatarreo de Vehículos, en presencia de EL CERTIFICADOR, los siguientes documentos: 19.1 Documento que acredite la propiedad del vehículo: a) Tarjeta de propiedad vehicular, o; b) Acta notarial de transferencia vehicular, o; c) Minuta de compra – venta, de fecha cierta, o; d) Contrato privado de compra venta con fi rmas legalizadas, o; e) Partes judiciales de transferencia vehicular, o; f) Otros títulos de transferencia vehicular según el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. g) En el caso de personas jurídicas, certifi cado de vigencia de poder de su representante legal, expedido por la SUNARP, en el cual conste sus facultades para disponer de los vehículos de la empresa. 19.2 De ser el caso, documento para acreditar la posesión y tenencia del vehículo: