Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2011 (29/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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c) MORDAZA de los documentos que sustenten su experiencia profesional. 6.6 Planos de ubicacion y de distribucion del local que se destinara como Centro de Chatarreo de Vehiculos; en este ultimo caso, detallando sus instalaciones y diversas areas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. 6.7 MORDAZA simple del titulo de propiedad, contrato de arrendamiento, cesion en uso, comodato o cualquier otro documento que acredite la posesion legitima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura requerida. 6.8 Licencia de funcionamiento emitida por la municipalidad correspondiente. 6.9 Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del MTC con caracter solidario, irrevocable, incondicional, de realizacion inmediata y por un plazo no menor a un (01) ano, renovable por periodos similares, la cual debera mantenerse vigente durante el plazo de vigencia de la autorizacion, con el proposito de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contenidas en el presente Reglamento, por el importe de US $ 300,000.00 (Trescientos Mil y 00/100 dolares americanos). La Carta Fianza debe tener las siguientes condiciones y contenidos minimos: a) Ser expedida a mas tardar dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes de otorgada la autorizacion, y en todo caso debera estar vigente para iniciar y ejercer la actividad de chatarreo. b) En caso de que el Centro de Chatarreo de Vehiculos suspenda su actividad, la poliza debera extenderse por un (01) ano mas, contado desde la fecha de suspension de actividades. c) Cubrir el riesgo de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relacionadas con el MORDAZA de chatarreo de los vehiculos que el Centro de Chatarreo de Vehiculos reciba, la cual se MORDAZA efectiva con la resolucion que resuelva la caducidad de su autorizacion, siendo exigible por el valor total asegurado. 6.10 Poliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual con el objeto de cubrir los danos personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Chatarreo de Vehiculos en perjuicio de su propio personal y/o terceros por un monto de doscientas (200) UITs, emitida por una compania de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Dicha poliza debe ser anual, renovable automaticamente por periodos similares durante el plazo de vigencia de la autorizacion como Centro de Chatarreo de Vehiculos. Articulo 7.- Impedimentos para desempenarse como Centro de Chatarreo de Vehiculos Se encuentran impedidos de desempenarse como Centros de Chatarreo de Vehiculos: a) Las entidades del sector publico vinculadas a los tramites de incorporacion de vehiculos al Sistema Nacional de Transporte Terrestre. b) Las personas juridicas dedicadas a la prestacion del servicio de importacion, venta, distribucion y/o montaje de motores, partes, piezas y repuestos de uso automotriz y las asociaciones gremiales que las agrupan. Dicho impedimento alcanza a los socios, accionistas y/o representantes de las personas juridicas. c) Las personas juridicas cuya autorizacion de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehiculos hubiera sido declarada caduca mediante resolucion directoral expedida por la DGASA dentro de los dos (02) ultimos anos anteriores a la MORDAZA de la nueva solicitud de autorizacion de funcionamiento. d) Las personas juridicas que desarrollan la actividad de fabricacion, ensamblaje, montaje o modificacion de vehiculos y/o que MORDAZA concesionarios o comerciantes de vehiculos.

Articulo 8.- Contenido de la Resolucion de Autorizacion como Centro de Chatarreo de Vehiculos 8.1 La resolucion de autorizacion como Centro de Chatarreo de Vehiculos contendra lo siguiente: a) El mandato de la DGASA por el cual se autoriza a la persona juridica solicitante a operar como Centro de Chatarreo de Vehiculos, incluyendo el domicilio y ubicacion de sus instalaciones. b) El plazo dentro del cual debera iniciar sus operaciones, que no podra exceder los cuarenta y cinco (45) dias calendario de otorgada la autorizacion de funcionamiento. c) La obligacion del Centro de Chatarreo de Vehiculos de aplicar los dispositivos del presente Reglamento. 8.2 La resolucion de autorizacion de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehiculos, asi como su modificacion, renovacion o caducidad para surtir efectos juridicos, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Los costos que ocasionen dicha publicacion seran de cargo de la persona juridica que la solicite. 8.3 La vigencia de la autorizacion de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehiculos sera de tres (03) anos, contados a partir de la publicacion de la Resolucion Directoral en el Diario Oficial el Peruano. 8.4 Para la modificacion o renovacion hasta por el plazo MORDAZA de vigencia de la autorizacion de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehiculos, las personas juridicas interesadas deberan presentar una solicitud con una anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario a su vencimiento, debiendo acompanar los documentos senalados para la autorizacion unicamente en el caso de que hubiese alguna variacion en alguno de los documentos presentados anteriormente. 8.5 La DGASA emitira el acto administrativo correspondiente a la autorizacion de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehiculos, su modificacion o renovacion, en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario de presentada la solicitud, procedimiento que se encontrara sujeto a evaluacion previa con silencio administrativo positivo. SUB CAPITULO II: DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS Articulo 9.- Condiciones Generales para operar como Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos 9.1 Recursos Humanos: a) Un (01) ingeniero mecanico, mecanico-electrico o industrial, con tres anos de experiencia, por cada Entidad Certificadora, para realizar labores de inspeccion fisica de los procesos operacionales para el chatarreo de vehiculos. b) Personal administrativo que permita la adecuada operacion del MORDAZA de certificacion de vehiculos, atencion a los usuarios, manejo de los registros de vehiculos atendidos y seguridad de las operaciones. 9.2 Condiciones de Operacion: EL CERTIFICADOR, previamente al inicio de sus operaciones, debera contar con el equipamiento de computo que indique la DGASA mediante Resolucion Directoral, con acceso permanente a internet con direccion de IP Publica Estatica, a efectos de que pueda ingresar y mantener el Registro de Vehiculos Chatarreados del MTC y los resultados de la certificacion a que se refiere el presente Reglamento en tiempo real. Articulo 10.- Requisitos Generales para la autorizacion de funcionamiento como Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos Para solicitar autorizacion como Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos se requiere presentar ante la DGASA la siguiente documentacion:

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