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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (29/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011 445539 c) Copia de los documentos que sustenten su experiencia profesional. 6.6 Planos de ubicación y de distribución del local que se destinará como Centro de Chatarreo de Vehículos; en este último caso, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. 6.7 Copia simple del título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro documento que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura requerida. 6.8 Licencia de funcionamiento emitida por la municipalidad correspondiente. 6.9 Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del MTC con carácter solidario, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por un plazo no menor a un (01) año, renovable por períodos similares, la cual deberá mantenerse vigente durante el plazo de vigencia de la autorización, con el propósito de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contenidas en el presente Reglamento, por el importe de US $ 300,000.00 (Trescientos Mil y 00/100 dólares americanos). La Carta Fianza debe tener las siguientes condiciones y contenidos mínimos: a) Ser expedida a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de otorgada la autorización, y en todo caso deberá estar vigente para iniciar y ejercer la actividad de chatarreo. b) En caso de que el Centro de Chatarreo de Vehículos suspenda su actividad, la póliza deberá extenderse por un (01) año más, contado desde la fecha de suspensión de actividades. c) Cubrir el riesgo de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relacionadas con el proceso de chatarreo de los vehículos que el Centro de Chatarreo de Vehículos reciba, la cual se hará efectiva con la resolución que resuelva la caducidad de su autorización, siendo exigible por el valor total asegurado. 6.10 Póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual con el objeto de cubrir los daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Chatarreo de Vehículos en perjuicio de su propio personal y/o terceros por un monto de doscientas (200) UITs, emitida por una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Dicha póliza debe ser anual, renovable automáticamente por períodos similares durante el plazo de vigencia de la autorización como Centro de Chatarreo de Vehículos. Artículo 7.- Impedimentos para desempeñarse como Centro de Chatarreo de Vehículos Se encuentran impedidos de desempeñarse como Centros de Chatarreo de Vehículos: a) Las entidades del sector público vinculadas a los trámites de incorporación de vehículos al Sistema Nacional de Transporte Terrestre. b) Las personas jurídicas dedicadas a la prestación del servicio de importación, venta, distribución y/o montaje de motores, partes, piezas y repuestos de uso automotriz y las asociaciones gremiales que las agrupan. Dicho impedimento alcanza a los socios, accionistas y/o representantes de las personas jurídicas. c) Las personas jurídicas cuya autorización de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehículos hubiera sido declarada caduca mediante resolución directoral expedida por la DGASA dentro de los dos (02) últimos años anteriores a la presentación de la nueva solicitud de autorización de funcionamiento. d) Las personas jurídicas que desarrollan la actividad de fabricación, ensamblaje, montaje o modifi cación de vehículos y/o que sean concesionarios o comerciantes de vehículos. Artículo 8.- Contenido de la Resolución de Autorización como Centro de Chatarreo de Vehículos 8.1 La resolución de autorización como Centro de Chatarreo de Vehículos contendrá lo siguiente: a) El mandato de la DGASA por el cual se autoriza a la persona jurídica solicitante a operar como Centro de Chatarreo de Vehículos, incluyendo el domicilio y ubicación de sus instalaciones. b) El plazo dentro del cual deberá iniciar sus operaciones, que no podrá exceder los cuarenta y cinco (45) días calendario de otorgada la autorización de funcionamiento. c) La obligación del Centro de Chatarreo de Vehículos de aplicar los dispositivos del presente Reglamento. 8.2 La resolución de autorización de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehículos, así como su modifi cación, renovación o caducidad para surtir efectos jurídicos, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Los costos que ocasionen dicha publicación serán de cargo de la persona jurídica que la solicite. 8.3 La vigencia de la autorización de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehículos será de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la Resolución Directoral en el Diario Ofi cial el Peruano. 8.4 Para la modifi cación o renovación hasta por el plazo máximo de vigencia de la autorización de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehículos, las personas jurídicas interesadas deberán presentar una solicitud con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar los documentos señalados para la autorización únicamente en el caso de que hubiese alguna variación en alguno de los documentos presentados anteriormente. 8.5 La DGASA emitirá el acto administrativo correspondiente a la autorización de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehículos, su modifi cación o renovación, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario de presentada la solicitud, procedimiento que se encontrará sujeto a evaluación previa con silencio administrativo positivo. SUB CAPÍTULO II: DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS Artículo 9.- Condiciones Generales para operar como Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos 9.1 Recursos Humanos: a) Un (01) ingeniero mecánico, mecánico-eléctrico o industrial, con tres años de experiencia, por cada Entidad Certifi cadora, para realizar labores de inspección física de los procesos operacionales para el chatarreo de vehículos. b) Personal administrativo que permita la adecuada operación del proceso de certifi cación de vehículos, atención a los usuarios, manejo de los registros de vehículos atendidos y seguridad de las operaciones. 9.2 Condiciones de Operación: EL CERTIFICADOR, previamente al inicio de sus operaciones, deberá contar con el equipamiento de cómputo que indique la DGASA mediante Resolución Directoral, con acceso permanente a internet con dirección de IP Pública Estática, a efectos de que pueda ingresar y mantener el Registro de Vehículos Chatarreados del MTC y los resultados de la certifi cación a que se refi ere el presente Reglamento en tiempo real. Artículo 10.- Requisitos Generales para la autorización de funcionamiento como Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos Para solicitar autorización como Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos se requiere presentar ante la DGASA la siguiente documentación: