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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (29/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011 445543 a) Constancia o certifi cados del servicio de taxi (SETACA O SETAME) para acreditar la posesión continúa del vehículo durante cinco (05) años consecutivos. 19.3 DNI del propietario, representante legal o poseedor del vehículo. 19.4 Contar con certifi cado vigente del SOAT. 19.5 Documento que acredite haber solicitado la revisión técnica vehicular en los dos (02) últimos años, independientemente de su aprobación o desaprobación. 19.6 Certifi cado Negativo de Gravamen del vehículo, expedido por la SUNARP con una antigüedad no mayor a quince (15) días hábiles. 19.7 Certifi cado de Identifi cación Vehicular expedido por la División de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) de la PNP, con una antigüedad no mayor a quince (15) días hábiles. 19.8 Documento expedido por la Entidad Bancaria correspondiente que acredite que cuenta con la pre aprobación del crédito para la compra de un vehículo cero kilómetros, con encendido de chispa de 1600 centímetros cúbicos, convertido para ser usado alternativamente a Gas Natural Vehicular, que mantenga la garantía del fabricante, el cual deberá adquirirse en cualquiera de las entidades comercializadoras de vehículos registradas en la DGASA de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC. 19.9 Constancia de no adeudo, expedición de gravamen de papeletas, multas por infracciones al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, emitida por la autoridad competente (Servicio de Administración Tributaria – SAT, Municipalidades, etc.) 19.10 Carta poder con fi rma legalizada del propietario que autoriza al MTC a solicitar a la SUNARP en su representación, el retiro defi nitivo del vehículo del Registro de Propiedad Vehicular. 19.11 Declaración Jurada simple de cesión de derechos sobre la chatarra, suscrita por el propietario del vehículo a favor del Centro de Chatarreo. 19.12 Declaración Jurada simple de cesión de derechos por la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, suscrita por el propietario del vehículo a favor del MTC. 19.13 Declaración Jurada del propietario del vehículo manifestando que asume cualquier responsabilidad civil, penal, tributaria o administrativa que se origine por la información que suministre o cualquiera que surja con ocasión del proceso de chatarreo del vehículo, así como que el vehículo cuenta con los requerimientos mecánicos mínimos, correspondientes a la confi guración técnica y a la identifi cación del mismo. Artículo 20.- Emisión de la Constancia de Registro de Vehículos 20.1 EL CERTIFICADOR deberá asegurarse de que el vehículo que solicite acogerse a EL PROGRAMA cumpla con lo siguiente: a) Certifi car que el vehículo llegue por sus propios medios al Centro de Chatarreo de Vehículos y que cuenta con los requerimientos mecánicos mínimos. La certifi cación e inspección ocular de la unidad debe realizarse en las instalaciones del Centro de Chatarreo de Vehículos. b) Certifi car el cumplimiento de los requisitos documentales establecidos en el artículo anterior. 20.2 EL CERTIFICADOR expedirá la Constancia de Registro de Vehículos una vez que verifi que que la unidad cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. 20.3 EL CERTIFICADOR inscribirá las unidades chatarreadas en el Registro de Vehículos Chatarreados en el plazo máximo de un (01) día de expedida la Constancia de Registro de Vehículos. Artículo 21.- Derecho del Benefi ciario al Incentivo Económico 21.1 El benefi ciario tendrá derecho al incentivo económico a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC con la recepción de la Constancia de Registro. 21.2 LA DGASA será la responsable de expedir la Resolución Directoral correspondiente consignando la información completa y detallada del expediente del vehículo y que a la vez será remitida a la OGA, a fi n de que se autorice la transferencia bancaria a la entidad fi nanciera correspondiente, la misma que procederá a aprobar el crédito vehicular a favor del benefi ciario. Artículo 22.- Pagos Adicionales Los pagos adicionales para la adquisición del vehículo que el benefi ciario ha elegido para acogerse a EL PROGRAMA serán asumidos por el mismo benefi ciario, teniendo en cuenta que el incentivo económico se aplica al pago de la cuota inicial del vehículo elegido, mas no para otros pagos que sobrevengan para la adquisición del mismo. Artículo 23.- Inscripción del retiro defi nitivo del vehículo del Registro de Propiedad Vehicular 23.1 La DGASA, bajo responsabilidad, solicitará a la SUNARP en representación del propietario del vehículo, en un plazo que no excederá los quince días (15) calendario contados a partir de la recepción del Certifi cado de Chatarreo, el cierre de la partida por destrucción del vehículo del Registro de Propiedad Vehicular de acuerdo a lo indicado en el artículo 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, adjuntando lo siguiente: a) Carta poder con fi rma legalizada del propietario que autoriza al MTC a solicitar a la SUNARP en su representación, el retiro defi nitivo del vehículo del Registro de Propiedad Vehicular. b) Certifi cado de Chatarreo del Vehículo. c) Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo en dos unidades. 23.2 Una vez retirado el vehículo del Registro de Propiedad Vehicular, la DGASA en un plazo de cinco (05) días hábiles, comunicará tal hecho al propietario del vehículo. Artículo 24.- Cesión de derechos sobre la chatarra Una vez que se haya admitido el vehículo a EL PROGRAMA, el propietario cederá a título gratuito sus derechos sobre el pago por la venta de la chatarra de su vehículo al Centro de Chatarreo de Vehículos mediante Declaración Jurada Simple suscrito entre las partes. Artículo 25.- Procedimiento para hacer efectivo el Incentivo Económico El incentivo económico al cual se refi ere el Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC se hará efectivo mediante una transferencia bancaria que hará la OGA del MTC a la entidad fi nanciera que el benefi ciario solicite, luego de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 19 del presente Reglamento. Posteriormente, la entidad fi nanciera procederá a aprobar el crédito vehicular a favor del benefi ciario. Artículo 26.- Requisitos para hacer efectivo el pago del Incentivo Económico La DGASA será responsable de expedir la Resolución Directoral que apruebe el pago del incentivo económico, para lo cual verifi cará el cumplimiento de los requisitos documentales dispuestos en el artículo 19 del presente Reglamento, además de los siguientes documentos adicionales: a) Constancia de Registro del Vehículo, expedida por la Entidad Certifi cadora. La DGASA verifi cará que dicha constancia haya sido emitida conforme a lo dispuesto por el artículo 20 del presente Reglamento. b) Certifi cado de Chatarreo del Vehículo, expedido por la Entidad Certifi cadora. c) Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo en dos (02) unidades. Artículo 27.- Tramitación de la solicitud de pago del Incentivo Económico 27.1 La DGASA evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos para iniciar el trámite de la solicitud de pago del incentivo económico, así como la