Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2011 (29/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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a) MORDAZA o certificados del servicio de taxi (SETACA O SETAME) para acreditar la posesion continua del vehiculo durante cinco (05) anos consecutivos. 19.3 DNI del propietario, representante legal o poseedor del vehiculo. 19.4 Contar con certificado vigente del SOAT. 19.5 Documento que acredite haber solicitado la revision tecnica vehicular en los dos (02) ultimos anos, independientemente de su aprobacion o desaprobacion. 19.6 Certificado Negativo de Gravamen del vehiculo, expedido por la SUNARP con una antiguedad no mayor a quince (15) dias habiles. 19.7 Certificado de Identificacion Vehicular expedido por la Division de Prevencion de Robo de Vehiculos (DIPROVE) de la PNP, con una antiguedad no mayor a quince (15) dias habiles. 19.8 Documento expedido por la Entidad Bancaria correspondiente que acredite que cuenta con la pre aprobacion del credito para la compra de un vehiculo cero kilometros, con encendido de chispa de 1600 centimetros cubicos, convertido para ser usado alternativamente a Gas Natural Vehicular, que mantenga la garantia del fabricante, el cual debera adquirirse en cualquiera de las entidades comercializadoras de vehiculos registradas en la DGASA de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC. 19.9 MORDAZA de no adeudo, expedicion de gravamen de papeletas, multas por infracciones al Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, emitida por la autoridad competente (Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, Municipalidades, etc.) 19.10 Carta poder con firma legalizada del propietario que autoriza al MTC a solicitar a la SUNARP en su representacion, el retiro definitivo del vehiculo del Registro de Propiedad Vehicular. 19.11 Declaracion Jurada simple de cesion de derechos sobre la chatarra, suscrita por el propietario del vehiculo a favor del Centro de Chatarreo. 19.12 Declaracion Jurada simple de cesion de derechos por la reduccion de emisiones de gases de efecto invernadero, suscrita por el propietario del vehiculo a favor del MTC. 19.13 Declaracion Jurada del propietario del vehiculo manifestando que asume cualquier responsabilidad civil, penal, tributaria o administrativa que se origine por la informacion que suministre o cualquiera que surja con ocasion del MORDAZA de chatarreo del vehiculo, asi como que el vehiculo cuenta con los requerimientos mecanicos minimos, correspondientes a la configuracion tecnica y a la identificacion del mismo. Articulo 20.- Emision de la MORDAZA de Registro de Vehiculos 20.1 EL CERTIFICADOR debera asegurarse de que el vehiculo que solicite acogerse a EL PROGRAMA cumpla con lo siguiente: a) Certificar que el vehiculo llegue por sus propios medios al Centro de Chatarreo de Vehiculos y que cuenta con los requerimientos mecanicos minimos. La certificacion e inspeccion ocular de la unidad debe realizarse en las instalaciones del Centro de Chatarreo de Vehiculos. b) Certificar el cumplimiento de los requisitos documentales establecidos en el articulo anterior. 20.2 EL CERTIFICADOR expedira la MORDAZA de Registro de Vehiculos una vez que verifique que la unidad cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. 20.3 EL CERTIFICADOR inscribira las unidades chatarreadas en el Registro de Vehiculos Chatarreados en el plazo MORDAZA de un (01) dia de expedida la MORDAZA de Registro de Vehiculos. Articulo 21.- Derecho del Beneficiario al Incentivo Economico 21.1 El beneficiario tendra derecho al incentivo economico a que se refiere el Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC con la recepcion de la MORDAZA de Registro.

21.2 LA DGASA sera la responsable de expedir la Resolucion Directoral correspondiente consignando la informacion completa y detallada del expediente del vehiculo y que a la vez sera remitida a la OGA, a fin de que se autorice la transferencia bancaria a la entidad financiera correspondiente, la misma que procedera a aprobar el credito vehicular a favor del beneficiario. Articulo 22.- Pagos Adicionales Los pagos adicionales para la adquisicion del vehiculo que el beneficiario ha elegido para acogerse a EL PROGRAMA seran asumidos por el mismo beneficiario, teniendo en cuenta que el incentivo economico se aplica al pago de la cuota inicial del vehiculo elegido, mas no para otros pagos que sobrevengan para la adquisicion del mismo. Articulo 23.- Inscripcion del retiro definitivo del vehiculo del Registro de Propiedad Vehicular 23.1 La DGASA, bajo responsabilidad, solicitara a la SUNARP en representacion del propietario del vehiculo, en un plazo que no excedera los quince dias (15) calendario contados a partir de la recepcion del Certificado de Chatarreo, el cierre de la partida por destruccion del vehiculo del Registro de Propiedad Vehicular de acuerdo a lo indicado en el articulo 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, adjuntando lo siguiente: a) Carta poder con firma legalizada del propietario que autoriza al MTC a solicitar a la SUNARP en su representacion, el retiro definitivo del vehiculo del Registro de Propiedad Vehicular. b) Certificado de Chatarreo del Vehiculo. c) Placa Unica Nacional de Rodaje del vehiculo en dos unidades. 23.2 Una vez retirado el vehiculo del Registro de Propiedad Vehicular, la DGASA en un plazo de cinco (05) dias habiles, comunicara tal hecho al propietario del vehiculo. Articulo 24.- Cesion de derechos sobre la chatarra Una vez que se MORDAZA admitido el vehiculo a EL PROGRAMA, el propietario cedera a titulo gratuito sus derechos sobre el pago por la venta de la chatarra de su vehiculo al Centro de Chatarreo de Vehiculos mediante Declaracion Jurada Simple suscrito entre las partes. Articulo 25.- Procedimiento para hacer efectivo el Incentivo Economico El incentivo economico al cual se refiere el Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC se MORDAZA efectivo mediante una transferencia bancaria que MORDAZA la OGA del MTC a la entidad financiera que el beneficiario solicite, luego de cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 19 del presente Reglamento. Posteriormente, la entidad financiera procedera a aprobar el credito vehicular a favor del beneficiario. Articulo 26.- Requisitos para hacer efectivo el pago del Incentivo Economico La DGASA sera responsable de expedir la Resolucion Directoral que apruebe el pago del incentivo economico, para lo cual verificara el cumplimiento de los requisitos documentales dispuestos en el articulo 19 del presente Reglamento, ademas de los siguientes documentos adicionales: a) MORDAZA de Registro del Vehiculo, expedida por la Entidad Certificadora. La DGASA verificara que dicha MORDAZA MORDAZA sido emitida conforme a lo dispuesto por el articulo 20 del presente Reglamento. b) Certificado de Chatarreo del Vehiculo, expedido por la Entidad Certificadora. c) Placa Unica Nacional de Rodaje del vehiculo en dos (02) unidades. Articulo 27.- Tramitacion de la solicitud de pago del Incentivo Economico 27.1 La DGASA evaluara el cumplimiento de los requisitos establecidos para iniciar el tramite de la solicitud de pago del incentivo economico, asi como la

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