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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (29/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011 445549 DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 29 DE JUNIO AL 02 DE JULIO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 172-2011- MTC/12.04 Y Nº 327-2011-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs 1375-2011- MTC/12.04 29-Jun 02-Jul US$ 880.00 TACA PERU Olivares Mongrut, Salvador Octavio Miami EUA Chequeo técnico upgrade en simulador de vuelo en el equipo A-319/320/321 a su personal aeronáutico 10865-10866 658759-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto y designan Fedatario Administrativo Alterno de la Intendencia de Aduana de Salaverry RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA 169-2011/SUNAT Lima, 24 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que el Artículo 127° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas N.° 001037 de fecha 20 de marzo de 1997, se designó entre otros, al señor Víctor Gaspar Cuadra Jiménez, como Fedatario Suplente de la Intendencia de Aduana de Salaverry; Que habiendo renunciado a la institución el señor Víctor Gaspar Cuadra Jiménez, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la citada designación y proceder a designar al trabajador que realizará tal función; En uso de las facultades conferidas por el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación del señor Víctor Gaspar Cuadra Jiménez, como Fedatario Administrativo Alterno de la Intendencia de Aduana de Salaverry. Artículo 2°.- Designar al señor Oscar José Valdivia Gadea, como Fedatario Administrativo Alterno de la Intendencia de Aduana de Salaverry. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO TOMA OYAMA Superintendente Nacional (e) 658316-1 Aprueban nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 173-2011/SUNAT Lima, 28 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos; Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y normas modifi catorias, así como la Resolución de Superintendencia N° 143-2000/SUNAT, se aprobaron disposiciones sobre la forma y condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT); Que asimismo, la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT y normas mo difi catorias, precisada por la Resolución de Superintendencia N° 133-2002/SUNAT, señala los sujetos obligados a presentar declaraciones determinativas utilizando los formularios virtuales generados por los PDT; Que por su parte, la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y normas modificatorias aprueba normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual; Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 001-2011/SUNAT se aprobó el PDT Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), Formulario Virtual N° 615 – versión 2.4; Que el artículo 1° del Decreto Supremo N° 097-2011- EF modifi ca el ISC aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modifi catorias, a fi n de establecer montos fi jos de ISC para las gasolinas para motores, los gasoils, los diesel B2 y B5, el residual 6 y los fueloils; Que atendiendo a las modifi caciones señaladas en el considerando anterior resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N° 615 que considere dichos cambios;