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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011 445544 documentación presentada para el otorgamiento de dicho benefi cio. Asimismo, verifi cará que la marca, modelo y versión del vehículo nuevo adquirido y el taller autorizado que realizó la conversión a GNV, cuando corresponda, se encuentren inscritos en el Registro. 27.2 De encontrarse conforme la documentación adjuntada y ser procedente la solicitud, se dispondrá la emisión de la Resolución Directoral que dispondrá el pago del incentivo económico equivalente a S/. 7,000.00 (Siete Mil y 00/100 nuevos soles). Artículo 28.- Autorización de la transferencia bancaria para hacer efectivo el Incentivo Económico La DGASA, luego de expedir la Resolución Directoral que dispone el pago del incentivo económico y que contiene la información correspondiente a los datos del benefi ciario, información del vehículo y número de cuenta de la entidad fi nanciera elegida, enviará dicho documento a la OGA, para que haga efectiva la transferencia bancaria a la entidad fi nanciera que el benefi ciario eligió. Luego de hacer efectiva la transferencia bancaria, la OGA comunicará a la DGASA la fecha en que se realizó la transacción con el fi n de comunicar al benefi ciario. Artículo 29.- Goce del Incentivo Económico La DGASA comunicará al benefi ciario la información sobre la transferencia bancaria del benefi cio económico con el fi n de tramitar ante el proveedor del vehículo la entrega del vehículo elegido. Artículo 30.- Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular El Sistema de Control de Carga de GNV será utilizado para fi nanciar la adquisición de vehículos nuevos, a través de EL PROGRAMA, siendo el procedimiento a seguir el siguiente: a) La Entidad Financiera deberá ingresar al Sistema de Control de Carga de GNV los datos de la persona que califi ca para obtener un crédito para la adquisición de un vehículo nuevo, a través de EL PROGRAMA. b) El MTC a través de la DGASA, ingresará los reportes brindados por COFIDE, con el fi n de verifi car si el crédito ha sido pre aprobado por algunas de las Entidades Financieras. c) Con la pre aprobación del crédito y la Constancia de Registro emitida por EL CERTIFICADOR de EL PROGRAMA, el MTC hará efectiva la transferencia bancaria a la entidad fi nanciera que el benefi ciario eligió. d) La Entidad Financiera aprobará el crédito vehicular al benefi ciario y luego de haberse hecho efectivo el incentivo económico a ésta, la Empresa Proveedora de Vehículos procederá a realizar los trámites de la placa única nacional de rodaje. e) Obtenida la placa de rodaje, la Entidad Financiera procede a comunicar a COFIDE la información del crédito para que el vehículo comience a recaudar y/o amortizar el fi nanciamiento de la referida unidad; de otro lado, se ingresará la información del vehículo al Sistema de Control de Carga de GNV, fi nalizando el mismo con la instalación del chip de carga. CAPÍTULO V PROCESO DE CHATARREO DE VEHÍCULOS Artículo 31.- Proceso de Chatarreo de Vehículos 31.1 Una vez que la Entidad Certifi cadora verifi que que el vehículo cumple con los requerimientos indicados en el presente reglamento, emitirá la Constancia de Registro que será entregada al propietario del vehículo y el Centro de Chatarreo procederá a desguazar, deshacer y desintegrar físicamente el vehículo hasta convertirlo en chatarra. El proceso antes indicado no implica costo para el propietario del vehículo. 31.2 El proceso de chatarreo del vehículo se realizará en los locales autorizados como Centros de Chatarreo de Vehículos. 31.3 El Centro de Chatarreo de Vehículos realizará el tratamiento, almacenamiento temporal y la gestión para la disposición fi nal de los residuos de los vehículos desguazados. 31.4 En el caso que el Centro de Chatarreo de Vehículos no cumpla con culminar el proceso de chatarreo del vehículo en el plazo de treinta (30) días útiles de emitida la Constancia de Registro correspondiente, el MTC podrá iniciar las acciones correspondientes para declarar la caducidad de la autorización de funcionamiento otorgada, con la consiguiente ejecución de la carta fi anza a que se refi ere el presente Reglamento. Artículo 32.- Emisión del Certifi cado de Chatarreo 32.1 EL CERTIFICADOR verifi cará lo siguiente: a) El chatarreo del vehículo acogido a EL PROGRAMA. b) El proceso de disposición fi nal de los artículos desguazados de los vehículos acogidos a EL PROGRAMA de acuerdo a lo indicado en el presente Reglamento. 32.2 EL CERTIFICADOR expedirá el Certifi cado de Chatarreo del vehículo una vez que verifi que que éste ha sido chatarreado conforme a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y enviará el expediente del vehículo a la DGASA. Artículo 33.- Características del Certifi cado de Chatarreo El Certifi cado de Chatarreo posee las siguientes características: a) Constituye un documento de alcance nacional emitido exclusivamente por una Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos autorizada por la DGASA, a través del cual se acredita que el vehículo acogido a EL PROGRAMA ha sido chatarreado de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. b) Los certifi cados de chatarreo serán emitidos en medio electrónico y físico. c) Es emitido en dos (2) ejemplares, uno de los cuales quedará en poder de la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos y el segundo ejemplar deberá ser entregado a la DGASA. d) Cada ejemplar es fi rmado por el representante del Centro de Chatarreo de Vehículos y el representante de EL CERTIFICADOR. e) Es emitido de acuerdo al formato aprobado por la DGASA. Artículo 34.- Disposición fi nal y/o venta de la chatarra El Centro de Chatarreo de Vehículos procederá a la disposición fi nal y/o venta de la chatarra obtenida del vehículo a una empresa de fundición. Artículo 35.- Culminación del proceso de chatarreo de vehículos EL CERTIFICADOR remitirá a la DGASA el expediente técnico correspondiente con la constancia y el certifi cado a los que se refi ere el presente Reglamento en el plazo de un (01) día de fi nalizado el proceso. Artículo 36.- Costo del proceso de certifi cación El costo del proceso de certifi cación desarrollado por EL CERTIFICADOR será asumido por el Centro de Chatarreo de Vehículos. Artículo 37.- Responsabilidad por la documentación presentada EL CERTIFICADOR y el propietario del vehículo serán sujetos de responsabilidad solidaria por la veracidad del contenido del Certifi cado de Chatarreo de Vehículos, así como por su emisión de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación de EL PROGRAMA EL PROGRAMA se aplicará inicialmente en la Provincia Constitucional del Callao. Posteriormente, el MTC dispondrá su aplicación de manera progresiva para lo cual expedirá las disposiciones correspondientes. Segunda.- Normas complementarias La DGASA mediante Resolución Directoral expedirá las normas complementarias que sean necesarias