Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2011 (29/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de junio de 2011

documentacion presentada para el otorgamiento de dicho beneficio. Asimismo, verificara que la MORDAZA, modelo y version del vehiculo MORDAZA adquirido y el taller autorizado que realizo la conversion a GNV, cuando corresponda, se encuentren inscritos en el Registro. 27.2 De encontrarse conforme la documentacion adjuntada y ser procedente la solicitud, se dispondra la emision de la Resolucion Directoral que dispondra el pago del incentivo economico equivalente a S/. 7,000.00 (Siete Mil y 00/100 nuevos soles). Articulo 28.- Autorizacion de la transferencia bancaria para hacer efectivo el Incentivo Economico La DGASA, luego de expedir la Resolucion Directoral que dispone el pago del incentivo economico y que contiene la informacion correspondiente a los datos del beneficiario, informacion del vehiculo y numero de cuenta de la entidad financiera elegida, enviara dicho documento a la OGA, para que haga efectiva la transferencia bancaria a la entidad financiera que el beneficiario eligio. Luego de hacer efectiva la transferencia bancaria, la OGA comunicara a la DGASA la fecha en que se realizo la transaccion con el fin de comunicar al beneficiario. Articulo 29.- Goce del Incentivo Economico La DGASA comunicara al beneficiario la informacion sobre la transferencia bancaria del beneficio economico con el fin de tramitar ante el proveedor del vehiculo la entrega del vehiculo elegido. Articulo 30.- Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular El Sistema de Control de Carga de GNV sera utilizado para financiar la adquisicion de vehiculos nuevos, a traves de EL PROGRAMA, siendo el procedimiento a seguir el siguiente: a) La Entidad Financiera debera ingresar al Sistema de Control de Carga de GNV los datos de la persona que califica para obtener un credito para la adquisicion de un vehiculo MORDAZA, a traves de EL PROGRAMA. b) El MTC a traves de la DGASA, ingresara los reportes brindados por COFIDE, con el fin de verificar si el credito ha sido pre aprobado por algunas de las Entidades Financieras. c) Con la pre aprobacion del credito y la MORDAZA de Registro emitida por EL CERTIFICADOR de EL PROGRAMA, el MTC MORDAZA efectiva la transferencia bancaria a la entidad financiera que el beneficiario eligio. d) La Entidad Financiera aprobara el credito vehicular al beneficiario y luego de haberse hecho efectivo el incentivo economico a esta, la Empresa Proveedora de Vehiculos procedera a realizar los tramites de la placa unica nacional de rodaje. e) Obtenida la placa de rodaje, la Entidad Financiera procede a comunicar a COFIDE la informacion del credito para que el vehiculo comience a recaudar y/o amortizar el financiamiento de la referida unidad; de otro lado, se ingresara la informacion del vehiculo al Sistema de Control de Carga de GNV, finalizando el mismo con la instalacion del chip de carga. CAPITULO V MORDAZA DE CHATARREO DE VEHICULOS Articulo 31.- MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos 31.1 Una vez que la Entidad Certificadora verifique que el vehiculo cumple con los requerimientos indicados en el presente reglamento, emitira la MORDAZA de Registro que sera entregada al propietario del vehiculo y el Centro de Chatarreo procedera a desguazar, deshacer y desintegrar fisicamente el vehiculo hasta convertirlo en chatarra. El MORDAZA MORDAZA indicado no implica costo para el propietario del vehiculo. 31.2 El MORDAZA de chatarreo del vehiculo se realizara en los locales autorizados como Centros de Chatarreo de Vehiculos. 31.3 El Centro de Chatarreo de Vehiculos realizara el tratamiento, almacenamiento temporal y la gestion para la disposicion final de los residuos de los vehiculos desguazados.

31.4 En el caso que el Centro de Chatarreo de Vehiculos no cumpla con culminar el MORDAZA de chatarreo del vehiculo en el plazo de treinta (30) dias utiles de emitida la MORDAZA de Registro correspondiente, el MTC podra iniciar las acciones correspondientes para declarar la caducidad de la autorizacion de funcionamiento otorgada, con la consiguiente ejecucion de la carta fianza a que se refiere el presente Reglamento. Articulo 32.- Emision del Certificado de Chatarreo 32.1 EL CERTIFICADOR verificara lo siguiente: a) El chatarreo del vehiculo acogido a EL PROGRAMA. b) El MORDAZA de disposicion final de los articulos desguazados de los vehiculos acogidos a EL PROGRAMA de acuerdo a lo indicado en el presente Reglamento. 32.2 EL CERTIFICADOR expedira el Certificado de Chatarreo del vehiculo una vez que verifique que este ha sido chatarreado conforme a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y enviara el expediente del vehiculo a la DGASA. Articulo 33.- Caracteristicas del Certificado de Chatarreo El Certificado de Chatarreo posee las siguientes caracteristicas: a) Constituye un documento de alcance nacional emitido exclusivamente por una Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos autorizada por la DGASA, a traves del cual se acredita que el vehiculo acogido a EL PROGRAMA ha sido chatarreado de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. b) Los certificados de chatarreo seran emitidos en medio electronico y fisico. c) Es emitido en dos (2) ejemplares, uno de los cuales quedara en poder de la Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos y el MORDAZA ejemplar debera ser entregado a la DGASA. d) Cada ejemplar es firmado por el representante del Centro de Chatarreo de Vehiculos y el representante de EL CERTIFICADOR. e) Es emitido de acuerdo al formato aprobado por la DGASA. Articulo 34.- Disposicion final y/o venta de la chatarra El Centro de Chatarreo de Vehiculos procedera a la disposicion final y/o venta de la chatarra obtenida del vehiculo a una empresa de fundicion. Articulo 35.- Culminacion del MORDAZA de chatarreo de vehiculos EL CERTIFICADOR remitira a la DGASA el expediente tecnico correspondiente con la MORDAZA y el certificado a los que se refiere el presente Reglamento en el plazo de un (01) dia de finalizado el proceso. Articulo 36.- Costo del MORDAZA de certificacion El costo del MORDAZA de certificacion desarrollado por EL CERTIFICADOR sera asumido por el Centro de Chatarreo de Vehiculos. Articulo 37.- Responsabilidad por la documentacion presentada EL CERTIFICADOR y el propietario del vehiculo seran sujetos de responsabilidad solidaria por la veracidad del contenido del Certificado de Chatarreo de Vehiculos, asi como por su emision de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicacion de EL PROGRAMA EL PROGRAMA se aplicara inicialmente en la Provincia Constitucional del Callao. Posteriormente, el MTC dispondra su aplicacion de manera progresiva para lo cual expedira las disposiciones correspondientes. Segunda.- Normas complementarias La DGASA mediante Resolucion Directoral expedira las normas complementarias que MORDAZA necesarias

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