Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2011 (01/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, martes 1 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

437983

Destituyen a magistrada por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Huarmey de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 514-2010-PCNM P.D N° 064-2009-CNM

San MORDAZA, 17 de diciembre de 2010 VISTO; El MORDAZA Disciplinario N° 064-2009-CNM seguido a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Huarmey de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 202-2009-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Huarmey de la Corte Superior de Justicia del Santa; Segundo.- Que, se imputa a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el haber incurrido en presuntas irregularidades en la tramitacion del MORDAZA contencioso administrativo seguido por don MORDAZA Teque MORDAZA contra la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, MORDAZA N° 2006-04558, en los siguientes terminos: · Haber concedido medida cautelar bajo motivacion aparente, esto es, sin fundamentar en que consisten los hechos que dan la apariencia al derecho invocado y el peligro en la demora, requisitos legales para su concesion y en terminos beneficos para el actor al exonerarsele de la MORDAZA del permiso de pesca ante las Capitanias de Puerto a Nivel Nacional, sin que la administracion le pueda requerir los minimos requisitos para volver a desarrollar dicha actividad, contraviniendo lo dispuesto por los principios de independencia e imparcialidad, asi como lo dispuesto en el articulo 139 inciso 5 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial. · La falta de direccion e impulso procesal para el emplazamiento de la demandada al no exigir el cumplimiento del arancel por concepto de exhorto, ni disponer apremio alguno con dicho fin, pese a que en dicho periodo concedio medida cautelar a favor del demandante, conducta orientada a evitar el cuestionamiento de la competencia y beneficiar al accionante con el uso efectivo del permiso de pesca concedido via cautelar, contraviniendo el MORDAZA de imparcialidad, asi como lo dispuesto por el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial. · Entregar directamente al demandante el oficio N° 53-2005-JMPH-CSJS-PJ-LAR dirigido a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion con sede en MORDAZA para su correspondiente ejecucion, quien ademas lo retiene para ser presentado el 30 de marzo de 2005, en lugar de ser remitido via exhorto para su diligenciamiento, con el manifiesto proposito de evitar la inmediata impugnacion de la medida cautelar concedida y beneficiarse de manera efectiva de dicha autorizacion de pesca, vulnerando el MORDAZA de imparcialidad. Tercero.- Que, en sus descargos la procesada senala que es falso que MORDAZA promovido o propiciado una premeditada circunstancia a fin de evitar que la demandada sea notificada con la demanda contencioso administrativa, favoreciendo al demandante, toda vez que

esta debia ser diligenciada previa MORDAZA del pago del arancel al juzgado por el demandante a fin de darse tramite al exhorto correspondiente, hecho que no se llevo a cabo por negligencia del accionante. Sostiene que hay que anadir el hecho que tomo licencia a cuenta de vacaciones durante un mes y luego hubo una huelga en el Poder Judicial que duro tres meses aproximadamente lo que dilato aun mas el diligenciamiento en los procesos judiciales, ademas de afrontar el cambio de cuatro secretarios civiles y tres penales durante el periodo de dos meses. Afirma que en todo momento actuo imparcialmente; Cuarto.- Que, el 27 de noviembre de 2009 la procesada MORDAZA MORDAZA presto su declaracion ante el Consejo Nacional de la Magistratura, habiendose programado la fecha para informe oral el 18 de agosto de 2010, acto al cual no concurrio pese a estar debidamente notificada; Quinto.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el MORDAZA contencioso administrativo N° 2006-04558, de cuya tramitacion deriva el presente MORDAZA disciplinario, fue interpuesto el 22 de MORDAZA de 2004 por don MORDAZA Teque MORDAZA contra la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, con la finalidad que se declare la nulidad del Oficio N° 754-2003-PRE/PLL-Depp, de 16 de MORDAZA de 2003, por el cual se procedio a devolver el expediente sobre solicitud de permiso de pesca presentado por MORDAZA Teque MORDAZA para operar la embarcacion pesquera "Don Juan" dandose por no presentada al no haber subsanado los requisitos faltantes a su solicitud, y de la Resolucion Viceministerial N° 0152004-PRODUCE/DV-PE, del 10 de febrero de 2004, que resolvio declarar inadmisible el recurso de apelacion interpuesto; y se ordene a la autoridad administrativa otorgue permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "Don Juan" de matricula N° PT-21114-PM; siendo admitida a tramite por la magistrada procesada mediante Resolucion N° 1, del 14 de MORDAZA de 2004, ordenando que se libre el exhorto respectivo para la notificacion a la parte demandada, sin que MORDAZA exigido el previo pago del arancel correspondiente; Sexto.- Que, luego de casi 6 meses, el 12 de noviembre de 2004, el demandante Teque MORDAZA solicita se le entregue el exhorto para diligenciarlo personalmente, respecto de lo cual la procesada emitio la Resolucion N° 2, del 19 de noviembre de 2004, requiriendole cumpla con adjuntar la tasa judicial por el exhorto, sin que el demandante cumpla con ello; Septimo.- Que, por escrito del 18 de MORDAZA de 2005, la Procuradora Publica del Ministerio de la Produccion da cuenta al juzgado que ha tomado conocimiento de una medida cautelar concedida al accionante y a efectos de no dilatar el MORDAZA se dio por notificada respecto del MORDAZA principal y absolviendo la demanda dedujo la excepcion de incompetencia del juzgado, despues de casi 11 meses de admitida la demanda; Octavo.- Que, conforme se aprecia de autos, la excepcion de incompetencia deducida por la Procuraduria del Ministerio de la Produccion se sustenta en que la demanda formulada por don MORDAZA Teque MORDAZA es contra la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, Organo de Linea del Viceministerio de Pesqueria con domicilio en MORDAZA, es decir, fuera de la competencia del Juzgado Mixto de Huarmey. Este escrito fue resuelto por Resolucion N° 3, del 19 de MORDAZA de 2005, avocandose al conocimiento del MORDAZA el Juez Titular del Juzgado Mixto de Huarmey, doctor MORDAZA MORDAZA Huayan, y por Resolucion N° 4, del 17 de MORDAZA de 2005, declaro fundada la excepcion de incompetencia, la misma que fue confirmada por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA mediante Resolucion del 22 de noviembre de 2005; Noveno.- Que, en lo que se refiere a la medida cautelar dictada a favor del accionante, se tiene que mediante escrito presentado el 3 de febrero de 2005, el senor Teque MORDAZA solicita dicha medida para que se le expida el permiso de pesca provisional hasta que se resuelva el principal, lo cual fue admitido por la

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