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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2011 (01/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de marzo de 2011 437983 Destituyen a magistrada por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Huarmey de la Corte Superior de Justicia del Santa RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 514-2010-PCNM P.D N° 064-2009-CNM San Isidro, 17 de diciembre de 2010 VISTO; El Proceso Disciplinario N° 064-2009-CNM seguido a la doctora Teresa Nora Porras Carrión, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Huarmey de la Corte Superior de Justicia del Santa y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 202-2009-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a la doctora Teresa Nora Porras Carrión, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Huarmey de la Corte Superior de Justicia del Santa; Segundo.- Que, se imputa a la doctora Teresa Nora Porras Carrión el haber incurrido en presuntas irregularidades en la tramitación del proceso contencioso administrativo seguido por don Juan Teque Fiestas contra la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, proceso N° 2006-04558, en los siguientes términos: • Haber concedido medida cautelar bajo motivación aparente, esto es, sin fundamentar en qué consisten los hechos que dan la apariencia al derecho invocado y el peligro en la demora, requisitos legales para su concesión y en términos benéfi cos para el actor al exonerársele de la presentación del permiso de pesca ante las Capitanías de Puerto a Nivel Nacional, sin que la administración le pueda requerir los mínimos requisitos para volver a desarrollar dicha actividad, contraviniendo lo dispuesto por los principios de independencia e imparcialidad, así como lo dispuesto en el artículo 139 inciso 5 de la Constitución Política del Perú y el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. • La falta de dirección e impulso procesal para el emplazamiento de la demandada al no exigir el cumplimiento del arancel por concepto de exhorto, ni disponer apremio alguno con dicho fi n, pese a que en dicho periodo concedió medida cautelar a favor del demandante, conducta orientada a evitar el cuestionamiento de la competencia y benefi ciar al accionante con el uso efectivo del permiso de pesca concedido vía cautelar, contraviniendo el principio de imparcialidad, así como lo dispuesto por el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. • Entregar directamente al demandante el ofi cio N° 53-2005-JMPH-CSJS-PJ-LAR dirigido a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción con sede en Lima para su correspondiente ejecución, quien además lo retiene para ser presentado el 30 de marzo de 2005, en lugar de ser remitido vía exhorto para su diligenciamiento, con el manifi esto propósito de evitar la inmediata impugnación de la medida cautelar concedida y benefi ciarse de manera efectiva de dicha autorización de pesca, vulnerando el principio de imparcialidad. Tercero.- Que, en sus descargos la procesada señala que es falso que haya promovido o propiciado una premeditada circunstancia a fi n de evitar que la demandada sea notifi cada con la demanda contencioso administrativa, favoreciendo al demandante, toda vez que ésta debía ser diligenciada previa presentación del pago del arancel al juzgado por el demandante a fi n de darse trámite al exhorto correspondiente, hecho que no se llevó a cabo por negligencia del accionante. Sostiene que hay que añadir el hecho que tomó licencia a cuenta de vacaciones durante un mes y luego hubo una huelga en el Poder Judicial que duró tres meses aproximadamente lo que dilató aún más el diligenciamiento en los procesos judiciales, además de afrontar el cambio de cuatro secretarios civiles y tres penales durante el periodo de dos meses. Afi rma que en todo momento actuó imparcialmente; Cuarto.- Que, el 27 de noviembre de 2009 la procesada Porras Carrión prestó su declaración ante el Consejo Nacional de la Magistratura, habiéndose programado la fecha para informe oral el 18 de agosto de 2010, acto al cual no concurrió pese a estar debidamente notifi cada; Quinto.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el proceso contencioso administrativo N° 2006-04558, de cuya tramitación deriva el presente proceso disciplinario, fue interpuesto el 22 de abril de 2004 por don Juan Teque Fiestas contra la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, con la fi nalidad que se declare la nulidad del Ofi cio N° 754-2003-PRE/P- LL-Depp, de 16 de mayo de 2003, por el cual se procedió a devolver el expediente sobre solicitud de permiso de pesca presentado por Juan Teque Fiestas para operar la embarcación pesquera “Don Juan” dándose por no presentada al no haber subsanado los requisitos faltantes a su solicitud, y de la Resolución Viceministerial N° 015- 2004-PRODUCE/DV-PE, del 10 de febrero de 2004, que resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto; y se ordene a la autoridad administrativa otorgue permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “Don Juan” de matrícula N° PT-21114-PM; siendo admitida a trámite por la magistrada procesada mediante Resolución N° 1, del 14 de mayo de 2004, ordenando que se libre el exhorto respectivo para la notifi cación a la parte demandada, sin que haya exigido el previo pago del arancel correspondiente; Sexto.- Que, luego de casi 6 meses, el 12 de noviembre de 2004, el demandante Teque Fiestas solicita se le entregue el exhorto para diligenciarlo personalmente, respecto de lo cual la procesada emitió la Resolución N° 2, del 19 de noviembre de 2004, requiriéndole cumpla con adjuntar la tasa judicial por el exhorto, sin que el demandante cumpla con ello; Séptimo.- Que, por escrito del 18 de abril de 2005, la Procuradora Publica del Ministerio de la Producción da cuenta al juzgado que ha tomado conocimiento de una medida cautelar concedida al accionante y a efectos de no dilatar el proceso se dio por notifi cada respecto del proceso principal y absolviendo la demanda dedujo la excepción de incompetencia del juzgado, después de casi 11 meses de admitida la demanda; Octavo.- Que, conforme se aprecia de autos, la excepción de incompetencia deducida por la Procuraduría del Ministerio de la Producción se sustenta en que la demanda formulada por don Juan Teque Fiestas es contra la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, Órgano de Línea del Viceministerio de Pesquería con domicilio en Lima, es decir, fuera de la competencia del Juzgado Mixto de Huarmey. Este escrito fue resuelto por Resolución N° 3, del 19 de abril de 2005, avocándose al conocimiento del proceso el Juez Titular del Juzgado Mixto de Huarmey, doctor Enrique Rodríguez Huayan, y por Resolución N° 4, del 17 de mayo de 2005, declaró fundada la excepción de incompetencia, la misma que fue confi rmada por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa mediante Resolución del 22 de noviembre de 2005; Noveno.- Que, en lo que se refi ere a la medida cautelar dictada a favor del accionante, se tiene que mediante escrito presentado el 3 de febrero de 2005, el señor Teque Fiestas solicita dicha medida para que se le expida el permiso de pesca provisional hasta que se resuelva el principal, lo cual fue admitido por la