Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2011 (01/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 1 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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Letrado de MORDAZA MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y, el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 219-2009-PCNM, de 12 de noviembre de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, imputandosele los siguientes cargos: A) Haber formulado en coordinacion con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA dos demandas simuladas ante su Juzgado, que originaron los expedientes numeros 2006-016-C y 007-2007-P, el primero sobre pago de dinero, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Fredy MORDAZA MORDAZA y el MORDAZA sobre falta contra la persona, en la modalidad de maltrato de obra, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA Negrete MORDAZA, siendo que en el primer expediente se consigna como numero de DNI del demandado uno distinto al que le corresponde, perteneciendo el mismo a una persona fallecida y en ambos procesos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA registra un domicilio distinto al que le correspondia. B) Haber obtenido 13 documentos nacionales de identidad correspondientes a las personas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (duplicado), MORDAZA Negrete MORDAZA (Triplicado), MORDAZA MORDAZA Noya (duplicado), MORDAZA Estacio MORDAZA (triplicado) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (triplicado) y las firmas de las mismas en 5 hojas MORDAZA A-4 en MORDAZA, con el objeto de plantear futuras demandas falsas ante su Juzgado y, de ese modo conseguir elevar la carga procesal del Juzgado Transitorio a su cargo, a fin de evitar su desactivacion, conducta irregular que vulnera los principios de lealtad, probidad, veracidad y buena fe, asi como el cargo de administrar justicia, incurriendo en la causal de responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201° inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial. Segundo: Que, por escrito presentado el 11 de enero de 2010, el doctor MORDAZA MORDAZA dedujo la prescripcion de la accion administrativa sancionadora, senalando que desde la fecha de la supuesta comision de las faltas administrativas transcurrieron mas de los dos anos que establece la ley para que opere la invocada institucion juridica; Tercero: Que, con respecto a la prescripcion deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA, cabe delimitar esta institucion juridica como aquella que extingue la facultad persecutoria que tiene la administracion respecto de la infraccion administrativa, por el transcurso del tiempo, siendo por ello que las normas legales aplicables al presente caso, es decir, el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, prescribe en su articulo 204º: "El plazo para interponer la queja administrativa contra los magistrados caduca a los treinta dias utiles de ocurrido el hecho. Interpuesta la queja, prescribe, de oficio a los dos anos", cuya disposicion es concordante con el articulo 63° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la OCMA del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa N° 263-96-SE-TP-CME-P, modificado por el articulo 3° de la Resolucion Administrativa N° 491CME-PJ; Cuarto: Que, a su vez, el citado ROF de la OCMA del Poder Judicial regula en su articulo 64º: "El computo del plazo de prescripcion se inicia a partir de la fecha en que el Organo Contralor toma conocimiento de la presunta conducta irregular a traves de la interposicion de la queja (...)", y en su articulo 65°: "El computo del plazo de prescripcion se suspende con el primer pronunciamiento del Organo Contralor competente"; Quinto: Que, en tal sentido, estando a que los hechos materia del presente procedimiento se hicieron de

conocimiento a raiz de una "Constatacion y Verificacion efectuada al Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA Marca" el 02 de febrero de 2007, cuya acta corre de fojas 303 a 306, a cargo del Jefe de la ODICMA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y que el primer pronunciamiento del Organo Contralor competente se efectuo mediante la Resolucion N° Uno de 05 de febrero de 2007, de fojas 307 y 308, por la cual el citado Jefe de la ODICMA dispuso abrir investigacion contra el doctor MORDAZA MORDAZA en su desempeno como Juez del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA, suspendiendose desde tal fecha el plazo de prescripcion, la misma deviene en infundada; Sexto: Que, por otro lado, el doctor MORDAZA MORDAZA formulo sus descargos afirmando respecto al cargo contenido en el literal A), que es falso por cuanto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su manifestacion ante la ODICMA indico que mantuvo dos procesos judiciales con las personas de Fredy MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Negrete MORDAZA, por lo que, a su parecer, resulta irrelevante que en uno de los citados procesos se MORDAZA consignado el numero del DNI de una persona fallecida, motivo por el que luego de algunas averiguaciones advirtio que el nombre correcto era "Fredy MORDAZA MORDAZA Rivera"; y, de otro lado, califico tambien de irrelevante el hecho que MORDAZA existido un error de digitacion del numero del DNI, y que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA figurado con un domicilio distinto del que le correspondia, lo que a su criterio se deberia a que no siempre las personas viven en el domicilio que senalan para su DNI; Setimo: Que, a su vez, el doctor MORDAZA MORDAZA expreso respecto al cargo contenido en el literal B), que es insuficiente para atribuirle responsabilidad administrativa, ya que por los mismos hechos la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de MORDAZA le abrio investigacion preliminar, determinando que la senora MORDAZA MORDAZA fue parte en varios procesos judiciales, el personal auxiliar del juzgado no MORDAZA en el expediente las copias correspondientes o las mismas fueron dejadas en demasia por las partes; ademas, agrego que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA conocia a MORDAZA MORDAZA MORDAZA por ser amigo de su nieta MORDAZA MORDAZA Noya, habiendo sido esta quien le entrego una MORDAZA de su DNI y tambien fue parte en un MORDAZA judicial contra el senor Estacio MORDAZA, siendo probable que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA dejado olvidadas sus copias en el juzgado; asimismo, senalo que se habia solicitado informacion a la Universidad Nacional MORDAZA Valdizan, respecto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a pesar de haber sido alumno de la Universidad de Huanuco; finalmente, adujo que conforme a los descargos y manifestaciones de sus coinvestigados y otras personas que intervinieron en los procesos judiciales que se cuestionan, estos fueron regulares; Octavo: Que, del analisis y revision de los actuados se aprecia respecto al cargo atribuido al doctor MORDAZA MORDAZA en el literal A), que a merito de informacion confidencial recibida por el Jefe de la ODICMA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en el sentido que al no tener mayor carga procesal en el Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA se estaban accionando supuestas demandas en colusion con terceras personas, las cuales actuaban como demandantes o denunciantes y demandados o agraviados, el citado funcionario de la ODICMA realizo una constatacion al Organo Jurisdiccional en cuestion, cuya acta corre de fojas 303 a 306; Noveno: Que, segun el acta a la que se hace referencia en el considerando precedente, al ser preguntado por los hechos en cuestion el doctor MORDAZA MORDAZA manifesto: "Que, frente a la no concurrencia de los justiciables pese a la peticion que realiza su persona el ano pasado a efectos de poder hacer la difusion con respecto a la creacion de este Juzgado y asimismo preocupado por la permanencia de este Juzgado en este Distrito y como morador al mismo tiempo es que en el mes proximo pasado trato de incrementar la carga procesal para lo cual previo asentimiento con la senora MORDAZA MORDAZA que tiene un expediente en este Juzgado el numero 07-2007 es que se ha procedido a realizar el hecho materia de la presente y considera que no es una inconducta funcional (...)"; ante

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