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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de marzo de 2011 437980 la pregunta de si podía mostrar los expedientes citados, respondió: “Efectivamente es el expediente número 07- 2007 seguido por Eva Caqui Pérez contra Nora Negrete Trujillo sobre Faltas Contra la Persona en la modalidad de Maltrato de Obra (…)”; asimismo, con relación a la pregunta sobre si para fabricar las supuestas demandas o denuncias tenía en su poder un número de documentos nacionales de identidad de supuestos justiciables, señaló: “(…) el único expediente es el signado con el número 07 - 2007, del que aparece como agraviada su empleada doméstica doña Eva Caqui Pérez”; y, al preguntársele si tenía que agregar algo a su favor, respondió: “(…) su intención no ha sido perjudicar a ninguna persona ni menos a la majestad del Poder Judicial ya que era su propósito hacer posible que este Juzgado se convierta en permanente (…)”; Décimo: Que, asimismo, en la citada acta se consigna: “En este estado se hizo un registro de todos los mobiliarios existentes en este Juzgado, a efectos de obtener otras demandas o documentos de identidad nacional (DNI pertenecientes a terceras personas) con el siguiente resultado: (…) Y revisado el escritorio correspondiente al magistrado investigado se encontró en una de sus gavetas un escrito dirigido al Juez del Segundo Juzgado Mixto de Huánuco (…) el mismo que no se encuentra suscrito por los accionantes ni mucho menos por abogado (…) También se encontró copia (…) de la demanda verbal de Eva Caqui Pérez contra Fredy López Rivera de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil seis debidamente suscrito por el Juez y la accionante (…). Igualmente se encontró en el escritorio del citado Juez cinco diferentes fi rmas y huellas digitales al costado (…). Preguntado respecto a los documentos encontrados, el señor magistrado indica que se deben al citado propósito de aumentar la carga procesal pero al convertirse en permanente el Juzgado de Paz Letrado, se hizo dejación de los mismos. En otro de los cajones del señor Juez, se encontró un total de trece copias simples de Documentos Nacionales de Identidad correspondientes a las personas de Eva Caqui Pérez (duplicado), Nora Negrete Trujillo (triplicado), Fiorella Medrano Noya (duplicado), Javier Estacio Flores (triplicado), Aquilina Benítez Mariño (triplicado) (…) Preguntado el juez investigado qué explicación puede dar respecto de las copias de documentos nacional de identidad que se acaban de consignar en el acta dijo que conforme lo ha indicado anteriormente es con los mismos fi nes de incrementar la carga (…). Preguntado para que diga: Si las personas o titulares que aparecen identifi cados con las fotocopias de sus DNI incautados, le han proporcionado el original de sus citados documentos con la fi nalidad de que se faccionen demandas o denuncias, (…) Dijo que en lo correspondiente al DNI 04058187 su titular se la dio en forma personal; respecto a los demás como ya dijo se los dio su empelada doméstica Eva Caqui Pérez y sobre lo demás fue proporcionado por un alumno que tenía en la Universidad (…)”; Décimo Primero: Que, en el momento de la constatación efectuada en el Juzgado de Paz Letrado de Pillco Marca, y por efecto de un posterior pedido de copias de diversos expedientes que hizo la ODICMA - Huánuco, se obtuvieron las correspondientes al proceso judicial signado con el N° 2006-016-C, corrientes de fojas 01 a 09 del anexo XIII, según las cuales, el 18 de diciembre de 2006 la señora Eva Caqui Pérez formuló una demanda verbal de pago de dinero contra Fredy López Rivera, admitida a trámite por el Juzgado de Paz Letrado de Pillco Marca mediante la Resolución N° 01 de 19 de diciembre de 2006, es decir un día después, y en cuyo trámite las partes llegaron a un acuerdo que se plasma en el acta de “Audiencia de Comparendo” de 22 de diciembre de 2006, la misma que registra la fi rma del Juez y las partes, mas no de la secretaria judicial; Se debe precisar también que en el acta de la correspondiente demanda verbal, la dirección del domicilio que señaló la demandante, cuadra dos S/N del jirón Los Cipreses - Cayhuayna Baja - Distrito de Pillco Marca, difi ere con la que fi gura en su Documento Nacional de Identidad, jirón Tumbes N° 205 - Paucarbambilla; asimismo, el número del Documento Nacional de Identidad consignado como perteneciente al demandado Fredy López Rivera en el acta de “Audiencia de Comparendo”, corresponde a la persona de Nilo Cotrina Herrera, quien además aparece como fallecido en la hoja informativa de la fi cha de inscripción del RENIEC, que corre a fojas 458; Décimo Segundo: Que, del mismo modo, según las copias del expediente judicial N° 007-2007, corrientes de fojas 01 a 10 del anexo III, el 23 de enero de 2007 la señora Eva Caqui Pérez formuló una denuncia verbal por Faltas Contra la Persona en la modalidad de Maltrato de Obra contra Nora Negrete Trujillo, por la cual el Juzgado de Paz Letrado de Pillco Marca mediante resolución N° Uno de 24 de enero de 2007, es decir un día después, abrió instrucción contra la denunciada, y en trámite de la misma, las partes llegaron a un acuerdo que se plasma en el “Acta de Diligencia de Transacción Judicial” de 30 de enero de 2007, aprobada por resolución N° Tres de 30 de enero de 2007; cabiendo precisar en este extremo que en el acta de denuncia correspondiente, la dirección del domicilio que señaló la demandante, jirón Las Casuarinas, Mz. C., Lte. 8, también difi ere con la que fi gura en su Documento Nacional de Identidad, jirón Tumbes N° 205 - Paucarbambilla; Décimo Tercero: Que, en ese sentido, fl uye que en el Juzgado de Paz Letrado de Pillco Marca de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, se tramitaron los procesos judiciales signados con los expedientes números 2006-016-C y 007-2007-P, el primero sobre pago de dinero, seguido por Eva Caqui Pérez contra Fredy López Rivera, y el segundo sobre faltas contra la persona en la modalidad de maltrato de obra, seguido por Eva Caqui Pérez contra Nora Negrete Trujillo, tramitados por iniciativa y acción directa de quien por entonces ejerció la función de Juez del Juzgado de Paz Letrado de Pillco Marca, doctor Ruiz Ramírez, y no una espontánea y real necesidad de tutela jurisdiccional de quienes fi guraban como parte en los procesos; Décimo Cuarto: Que, acredita el citado cargo, el implícito reconocimiento que el doctor Ruiz Ramírez hizo del mismo en la oportunidad de la constatación que la ODICMA - Huánuco hizo en el Juzgado de Paz Letrado de Pillco Marca y en sus descargos de fojas 348 a 355, así como la documentación hallada en su despacho, consignada en el “Acta de Constatación y Verifi cación efectuada al Juzgado de Paz Letrado de Pillco Marca”; asimismo, generan convicción al respecto las copias de los expedientes recabados por la ODICMA - Huánuco, que se detallan en los considerandos Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de la presente resolución; Décimo Quinto: Que, igualmente, no enerva la responsabilidad del doctor Ruiz Ramírez su versión en el sentido que su acción estuvo dirigida a incrementar la carga procesal del Juzgado de Paz Letrado de Pillco Marca, y a procurar la permanencia del mismo; así como el que haya cambiado su versión en el trámite del proceso ante el Consejo, negando los hechos que se le imputan; por lo cual, es pasible de la sanción de destitución; Décimo Sexto: Que, con relación al cargo que se atribuye al doctor Ruiz Ramírez en el literal B), como se resume en el considerando Décimo de la presente resolución, en la diligencia de constatación efectuada al Juzgado de Paz Letrado de Pillco Marca el 02 de febrero de 2007, se descubrió en el escritorio del magistrado procesado 13 documentos nacionales de identidad, correspondientes a las personas de Eva Caqui Pérez (en duplicado), Nora Negrete Trujillo (en triplicado), Fiorella Medrano Noya (en duplicado), Javier Estacio Flores (en triplicado) y Aquilina Benítez Mariño (en triplicado), así como las fi rmas de las mismas personas en 5 hojas bond A-4 en blanco; sobre lo cual abiertamente afi rmó que tenía los documentos con el fi n de incrementar la carga procesal del Juzgado de Paz Letrado de Pillco Marca, así como que el DNI N° 04058187 le fue entregado por su titular y los demás por su empleada doméstica Eva Caqui Pérez y por uno de sus alumnos de la universidad;