Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2011 (01/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, martes 1 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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en cuenta su licencia sin goce de haber y los casi cuatro meses de huelga del Poder Judicial, asi como el cambio de personal sufrido; Vigesimo Primero.- Que, lo manifestado por la procesada no justifica su conducta omisiva ni la exime de su responsabilidad por la falta de direccion e impulso de oficio del MORDAZA, pues no explica el porque permitio la paralizacion excesiva del MORDAZA sin apremiar al demandante para que cumpla con el pago del arancel judicial para librar el exhorto que permita el emplazamiento a la demandada, pese a lo cual concedio medida cautelar a su favor de manera sumamente celere, lo que contradice su argumento de defensa referido a la huelga del Poder Judicial o la falta de personal; Vigesimo Segundo.- Que, en consecuencia, ha quedado acreditada la responsabilidad de la magistrada procesada al vulnerar con su actuacion sus deberes de resolver con celeridad y sujecion a las garantias del debido MORDAZA de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; Vigesimo Tercero.- Que, respecto al tercer cargo imputado, referido a entregar directamente al demandante el oficio N° 53-2005-JMPH-CSJS-PJ-LAR dirigido a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion para la ejecucion de la medida cautelar, en lugar de ser remitido via exhorto para su diligenciamiento, de autos se aprecia que la magistrada MORDAZA MORDAZA dispuso la notificacion por el demandante del Oficio N° 53-2005-JMPH-CSJS-PJ-LAR, del 11 de febrero de 2005, dirigido a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion con sede en MORDAZA, en lugar de ser remitido via exhorto, contraviniendo lo dispuesto por el articulo 151 del Codigo Procesal Civil, agregandose a ello que el demandante procedio a notificar dicho oficio el 30 de marzo de 2005, lo que permitio que la autoridad respectiva disponga el permiso de pesca previamente a que el Ministerio de la Produccion pudiera impugnar la medida cautelar otorgada; debiendo precisarse que si el diligenciamiento del exhorto se hubiese realizado conforme a ley se habria evitado la dilacion forzada del mismo; Vigesimo Cuarto.- Que, senala la magistrada procesada que MORDAZA emitio el indicado oficio el 11 de febrero de 2005 y el hecho que MORDAZA sido diligenciado recien el 30 de marzo del mismo ano no es su responsabilidad, ignorando que ocurrio despues de dejar el cargo. Lo senalado en el descargo por la magistrada procesada, no la exime de su responsabilidad disciplinaria sino que abunda en MORDAZA al no poder explicar como un oficio emitido el 11 de febrero de 2005 es diligenciado el 30 de marzo de ese ano cuando ya no estaba a cargo de Juzgado Mixto de Huarmey y sin que se verifique que se MORDAZA librado el exhorto respectivo, vulnerando las garantias del debido MORDAZA previsto en la Constitucion Politica y sus deberes de magistrado; Vigesimo Quinto.- Que, de los hechos expuestos, se encuentra debidamente acreditado que la magistrada procesada incurrio en grave inconducta funcional, al haber vulnerado sus deberes como magistrado senalados por el articulo 138 y 139, incisos 2 y 5, de la Constitucion Politica del Estado que establecen que la potestad de administrar justicia se ejerce con arreglo a la Constitucion y a las leyes, y que la funcion jurisdiccional se ejerce con independencia e imparcialidad y con decisiones debidamente motivadas; Vigesimo Sexto.- Que, en el presente caso, ha quedado fehacientemente acreditado que la procesada abdico de su obligacion de dirigir e impulsar de oficio el MORDAZA contencioso administrativo bajo su conocimiento, permitiendo que este se mantuviera cerca de 11 meses sin que la demandada sea emplazada, conducta que se contradice con la celere concesion de la medida cautelar dictada a favor del demandante, la misma que fue emitida con motivacion aparente sin fundamentar la verosimilitud del derecho o el peligro en la demora, ademas de haber entregado directamente al demandante el oficio N° 53-2005-JMPH-CSJS-PJ-LAR, dirigido a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para la ejecucion de dicha

medida cautelar, la misma que recien fue entregada el 30 de marzo de 2005, una vez que la autoridad respectiva habia otorgado el permiso de pesca al demandante; Vigesimo Septimo.- Que, de la valoracion conjunta de los hechos y de acuerdo a lo expuesto se determina que la magistrada procesada actuo en contravencion de sus deberes de motivacion e imparcialidad, encontrandose sus actos dirigidos a favorecer a una de las partes procesales, incurriendo en grave infraccion a sus deberes establecidos en el articulo 139 inciso 5 de la Constitucion Politica del Peru, asi como los articulos 12, 16 y 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y la desmerece en el concepto publico, por lo que es pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Vigesimo Octavo.- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 3 que "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial"; asimismo, el articulo 5 del Codigo en mencion senala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion; sin embargo, en el presente caso la procesada no observo los valores MORDAZA invocados y desmerecio el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sancion solicitada; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 1 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 2 de septiembre de 2010; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Huarmey de la Corte Superior de Justicia del Santa. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y cualquier otro nombramiento que se le hubiera otorgado, asi como, disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal de la magistrada destituida, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
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