Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2011 (01/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 1 de marzo de 2011

procesada al dia siguiente mediante Resolucion N° 01, del 4 de febrero de 2005. Esta resolucion fue puesta en conocimiento de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Oficio N° 53-2005-JMPH-CSJS-PJ-LAR, recibido el 30 de marzo de 2005 y reiterada por Oficio N° 128-2005-JMH-CI, el 14 de MORDAZA del mismo ano; Decimo.- Que, el 10 de MORDAZA de 2005 el Procurador Publico del Ministerio de la Produccion interpone recurso de apelacion contra la resolucion que admitio la medida cautelar, del cual se desistio mediante escrito presentado el 11 de MORDAZA de 2006 teniendo en cuenta que en el MORDAZA principal se habia declarado la excepcion de incompetencia. Por Resolucion N° 01, del 20 de MORDAZA de 2006, el Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, tiene por desistido el recurso de apelacion indicado, y por Resolucion N° 06, del 7 de MORDAZA de 2007, declaro nulo e insubsistente todo lo actuado en el expediente cautelar, resolucion que fue confirmada por la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante auto de vista N° 06 del 10 de setiembre de 2007; Decimo Primero.- Que, respecto al primer cargo contra la magistrada procesada, referido a haber concedido medida cautelar bajo motivacion aparente, se aprecia de autos que mediante Resolucion N° 1, del 4 de febrero de 2005, la magistrada procesada resolvio conceder la medida cautelar innovativa solicitada por el demandante MORDAZA Teque MORDAZA, disponiendo que la embarcacion pesquera denominada "Don Juan", de matricula PL-21114-PM, de 110.00 m3 de capacidad de bodega, en forma provisional o temporal realice actividades de extraccion de anchoveta y sardina para el consumo humano directo o indirecto; asimismo, ordeno se oficie a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas para que cumpla con el mandato judicial y no exija al actor la MORDAZA del permiso de pesca respectivo hasta que se dilucide el MORDAZA principal, y sin perjuicio de ello, se oficie a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion para que expida el acto administrativo de permiso de pesca provisional, a fin que el actor ejercite su actividad pesquera sin dificultad hasta las resultas del MORDAZA principal; Decimo Segundo.- Que, de la revision de la mencionada resolucion se advierte que esta no cumple con fundamentar la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, requisitos necesarios para su concesion de acuerdo a lo establecido por el articulo 36 de la Ley N° 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, concordante con el articulo 611 del Codigo Procesal Civil; Decimo Tercero.- Que, al respecto, en el MORDAZA considerando de dicha resolucion se senala que se acredita la verosimilitud del derecho invocado en la medida que de las copias del MORDAZA principal "...se aprecia que existe un dominio por parte del demandante sobre la embarcacion pesquera "DON JUAN" de matricula PL-21114-PM; MORDAZA si el MORDAZA principal trata de un MORDAZA de puro derecho, en donde se establecera si el actor le asiste o no el derecho al permiso de pesca para su nave pesquera...". Sin embargo, esta motivacion resulta aparente por cuanto en el MORDAZA principal no se esta discutiendo la propiedad del actor sobre la mencionada embarcacion sino, como en la misma resolucion se expresa, si le asiste el derecho o no al permiso de pesca de acuerdo a la Ley N° 26920, Ley que exceptua del requisito de incremento de flota al que se refiere el articulo 24 de la Ley General de Pesca a aquellos armadores que cuenten con embarcaciones de MORDAZA de hasta 110 m3. Igualmente, no se realiza valoracion alguna sobre la proporcionalidad entre la eventual afectacion que causaria al interes publico o a terceros la medida cautelar y el perjuicio que causa al recurrente la eficacia inmediata de la actuacion impugnable, conforme exige el inciso 1 del articulo 36 de la Ley N° 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo; Decimo Cuarto.- Que, asimismo, en el MORDAZA considerando de la misma resolucion se manifiesta que "...el MORDAZA principal por su propia naturaleza,

dificulta emitir una decision final inmediata que dilucide el derecho invocado, en tal sentido, a fin de evitar perjuicios irreparables para las partes procesales (...) se debe conceder la medida cautelar solicitada...". Es decir, se fundamenta el peligro en la demora en la probable dilacion del mismo MORDAZA, pero no se desarrolla en que medida esa probable demora pondria en peligro el derecho del demandante, teniendo en cuenta ademas que la propia actitud procesal de este de no cancelar el arancel para que se libre el exhorto respectivo contribuye a la dilacion del MORDAZA principal; Decimo Quinto.- Que, los argumentos de defensa de la magistrada procesada tanto en su escrito de descargo como en su declaracion ante el Consejo Nacional de la Magistratura no desvirtuan la imputacion realizada, la misma que se encuentra debidamente acreditada conforme se ha senalado en los considerandos precedentes, vulnerando de esa manera su deber de motivacion de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 139 inciso 5 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; Decimo Sexto.- Que, respecto al MORDAZA cargo imputado, referido a la falta de direccion e impulso procesal, se encuentra acreditado que la magistrada MORDAZA MORDAZA conocio el MORDAZA contencioso administrativo N° 200604558, interpuesto el 22 de MORDAZA de 2004 por don MORDAZA Teque MORDAZA contra la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, la misma que fue admitida mediante Resolucion N° 1 de fecha 14 de MORDAZA de 2004, ordenando librar exhorto al juez de la MORDAZA de MORDAZA para la notificacion de la demandada; sin embargo, no exigio el pago del arancel respectivo ni conmino bajo apremio alguno su MORDAZA, permitiendo que el MORDAZA se paralice por casi 6 meses, siendo que recien el 12 de noviembre de 2004, cuando el demandante Teque MORDAZA presento un escrito solicitando se le entregue el exhorto para diligenciarlo personalmente, emitio la Resolucion N° 2, del 19 de noviembre del mismo ano, requiriendole cumpla con adjuntar la tasa judicial del exhorto, lo que no fue cumplido por el demandante, debiendose tener en cuenta que pese al tiempo transcurrido la magistrada procesada tampoco dicto medida alguna que garantice su cumplimiento, permitiendo de esa manera la falta de emplazamiento de la demanda; Decimo Septimo.- Que, recien el 18 de MORDAZA de 2005, la Procuraduria Publica del Ministerio de la Produccion se da por notificada de la demanda contencioso administrativo al haber tomado conocimiento de la misma a traves de la notificacion de la resolucion que concedio medida cautelar a favor del demandante, pudiendo plantear su defensa casi 11 meses despues de haber sido admitida la demanda; Decimo Octavo.- Que, como se puede apreciar, la procesada ha incurrido en responsabilidad funcional al haber abdicado de su obligacion de dirigir e impulsar de oficio el MORDAZA que tenia a cargo prevista en el articulo 5 de la Ley Organica del Poder Judicial, toda vez que no realizo actuacion alguna dirigida a que el demandante cumpla con adjuntar el pago del arancel judicial correspondiente a efectos de librar el exhorto respectivo, permitiendo de esa manera que el MORDAZA se encuentre paralizado excesivamente sin que la parte demandada MORDAZA sido emplazada; Decimo Noveno.- Que, esta conducta omisiva se agrava aun mas pues en ese periodo concedio medida cautelar a favor del demandante, la misma que si fue diligenciada inmediatamente, lo que permite colegir validamente que su actuacion estuvo dirigida a favorecer a dicha parte procesal, transgrediendo de esa forma el MORDAZA de imparcialidad, asi como lo dispuesto por el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; Vigesimo.- Que, la magistrada MORDAZA MORDAZA en su descargo ha senalado que al admitir a tramite la demanda ordeno se libre el exhorto para la notificacion de la parte demandada, sin embargo el accionante no cumplio con pagar el arancel respectivo, por lo que no se le puede atribuir responsabilidad por la negligencia de la parte demandante; asimismo, senala que debe tenerse

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