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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2011 (01/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de marzo de 2011 437974 o percepciones, éstas no se hubieran efectuado o se hubieran realizado parcialmente, los contribuyentes quedan obligados a abonar al Fisco, dentro de los mismos plazos, el importe equivalente a la retención o percepción que se omitió realizar, informando al mismo tiempo, a la SUNAT, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del agente de retención o percepción, de acuerdo a lo previsto en los artículos 78° y 78°-A de la aludida ley; Que adicionalmente es necesario regular la forma en que las personas naturales domiciliadas en el país que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría, a quienes las personas o entidades que les pagan o acreditan dichas rentas no les efectúan ninguna retención del Impuesto a la Renta por no estar obligadas a efectuarla, realizarán el pago del Impuesto que en defi nitiva les corresponda dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente a que se refi ere el artículo 29° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, se dictaron las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), norma que en su artículo 3° indica los supuestos en los cuales los contribuyentes no deben inscribirse al RUC y a la vez dispone -en su Octava Disposición Final- que las personas que carezcan de número de RUC por no estar obligadas a inscribirse y deban efectuar algún pago ante la SUNAT, con excepción de los señalados en los incisos g) al o) del citado artículo 3°, así como las comprendidas en su último párrafo, utilizarán el Número de Identifi cación de la Dependencia (NID) de la Intendencia Regional u Ofi cina Zonal donde dicho pago se efectúe; Que respecto del NID cabe indicar que su uso en las boletas de pago no permite identifi car al sujeto que realiza el pago; que a la fecha, salvo en determinados casos de sujetos perceptores de rentas de quinta categoría, las normas que regulan el pago de sujetos no obligados a inscribirse en el RUC posibilitan el uso del documento de identidad o de ser el caso del Código de Identifi cación de Empleador y que de una revisión de los casos en los que el citado número se ha empleado se ha determinado que muchos corresponden a casos en los cuales los sujetos no se encuentran exceptuados de la obligación de contar con RUC; Que la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Resolución de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT y normas modifi catorias aprobó el Formulario Nº 1073 – Boleta de pago – Otros; Que el formulario a que se refi ere el considerando precedente permite realizar el pago de la deuda tributaria que corresponda consignando el documento de identidad identifi cando así, en los sistemas de recaudación, al sujeto que realiza el pago; Que a la fecha, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 037-2010/SUNAT, se ha establecido el uso del Formulario Nº 1073 – Boleta de pago – Otros para el caso de los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana, sobre las cuales no proceda efectuar la retención respectiva del Impuesto a la Renta; así como con la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 336-2010/SUNAT se ha habilitado su uso para el caso de contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana, sobre las cuales no se hubiera realizado la retención del Impuesto a la Renta en la fuente; Que teniendo en cuenta lo antes mencionado se considera necesario eliminar el uso del NID así como establecer el uso del Formulario Nº 1073 – Boleta de pago – Otros para los pagos a ser realizados por contribuyentes domiciliados perceptores de rentas de quinta categoría, así como sustituir el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2010/SUNAT para incluir en su texto la norma contenida en la Cuarta Disposición Complementaría Final de la Resolución de Superintendencia Nº 336-2010/SUNAT; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1-2009-JUS y norma modifi catoria, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario e impracticable, teniendo en cuenta por un lado, que la eliminación del uso del NID no difi cultará el cumplimiento de los pagos que deban realizar los sujetos exceptuados de inscribirse en el RUC dado que se está habilitando el Formulario Nº 1073 – Boleta de Pago – Otros para los pagos que deban realizar los contribuyentes domiciliados perceptores de rentas de quinta categoría de los montos equivalentes a las retenciones no efectuadas y de otro lado, que resulta necesario poner a disposición inmediata el medio a través del cual pagarán el Impuesto a la Renta los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría de personas o entidades no obligadas a efectuar retenciones de dicho impuesto, teniendo en cuenta que los mismos, a la fecha, ya están en condiciones de determinar y pagar el impuesto correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 78° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 29° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- FORMULARIO PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES EFECTÚEN PAGOS DE LOS MONTOS NO RETENIDOS POR CONCEPTO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA Los contribuyentes domiciliados que perciben rentas de quinta categoría del Impuesto a la Renta a quienes no se les hubiese efectuado total o parcialmente las retenciones respectivas, para efectuar el pago del monto correspondiente, deberán: a) De no contar con número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), utilizar el formulario Nº 1073 – Boleta de pago – Otros, en el que deben consignar el tipo y número de documento de identidad. b) De contar con número de RUC, utilizar: 1. El Sistema Pago Fácil por el que se entregará, una vez concluida la transacción, el formulario Nº 1662 – Boleta de pago; o, 2. SUNAT Virtual, generándose de no mediar ninguna causal de rechazo, el formulario virtual Nº 1662 – Boleta de Pago. Artículo 2°.- PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO POR CONTRIBUYENTES A QUIENES LAS PERSONAS O ENTIDADES QUE LES PAGAN O ACREDITAN DICHAS RENTAS NO LES EFECTÚAN NINGUNA RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA POR NO ESTAR OBLIGADAS A REALIZARLA Las personas naturales domiciliadas en el país que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría, a quienes las personas o entidades que les pagan o acreditan dichas rentas no les efectúan ninguna retención del Impuesto a la Renta por no estar obligadas a efectuarla, realizarán el pago del Impuesto que en defi nitiva les corresponde, hasta el vencimiento del plazo establecido para el pago de regularización del Impuesto a la Renta, de la siguiente manera: a) Si el contribuyente perceptor de la renta no cuenta con número de RUC, el pago se efectuará a través del formulario Nº 1073 – Boleta de pago – Otros, y se identifi cará consignando el tipo y número de documento de identidad respectivo. b) Si el contribuyente perceptor de la renta cuenta con número de RUC, el pago se efectuará a través de: 1. El Sistema Pago Fácil por el que se entregará, una vez concluida la transacción, el formulario Nº 1662 – Boleta de pago; o,