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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2011 (09/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de marzo de 2011 438669 Ministerio del Ambiente, en el artículo 17 Numeral 17.1, se modifica la competencia que tuvo el CONAM – como autoridad ambiental nacional – de crear las Comisiones Ambientales Regionales, estableciendo que los Gobiernos Regionales y Locales son quienes aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR y de las Comisiones Ambientales Municipales - CAM, respectivamente. Sobre lo anterior, el Numeral 17.2 del mismo Artículo establece que el Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAR y de las CAM, en el marco de la política ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas. Por tanto es necesario mantener el funcionamiento de la CAR Cajamarca, ajustándola a la norma señalada con el reconocimiento respectivo del Gobierno Regional de Cajamarca; - Que, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2007- GRCAJ-CR, se crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental de Cajamarca, en el artículo 9º señala que la Comisión Ambiental Regional - CAR Cajamarca es la instancia multisectorial de gestión ambiental, encargada de proponer la política ambiental regional a través de la coordinación, concertación y aplicación de diversos mecanismos de participación ciudadana, en apoyo a la gobernabilidad regional de Cajamarca. Promueve además el diálogo y el acuerdo entre la sociedad civil y los sectores público y privado, apoyando las políticas e iniciativas del Gobierno Regional; - Que, la Comisión Ambiental Regional (CAR) tiene como ámbito de acción a la región ambiental defi nida en su norma de creación, y fue creada con la fi nalidad de promover la descentralización de las capacidades de gestión ambiental a nivel regional y local, así como coordinar las acciones entre las instituciones locales y regionales y el Ministerio del Ambiente. - Que, el Gobierno Regional de Cajamarca tiene como Política Ambiental Regional “Promover el desarrollo sostenible con una gobernabilidad de la Región Cajamarca, incentivando la cultura ambiental a sus pobladores, incidiendo en el adecuado manejo y aprovechamiento de sus recursos naturales para una mejor calidad de vida de la población”; - Que, la Comisión Ambiental Regional de Cajamarca funciona como una instancia de concertación y coordinación de la Política Ambiental Regional, con carácter propositivo y consultivo. No sustituye ni duplica las competencias o responsabilidades de las instituciones y dependencias del Gobierno Regional, sino refuerza la institucionalidad y las capacidades existentes en la región. Es decir busca avanzar en el logro el desarrollo sostenible colaborando en la generación de una visión común compartida; - Que, mediante Informe Nº 119-2010-GR.CAJ/ DRAJ, de fecha 01 de diciembre del año 2010, el Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cajamarca, opina favorablemente por la procedencia del Proyecto de Ordenanza Regional sobre la adecuación y reconocimiento de la Comisión Ambiental Regional, luego de haberse subsanado las observaciones contenidas en el Informe Nº 050-10- GR.CAJ/DRAJ-AMDEOL; - Que, mediante Dictamen N° 001 -2011-GR.CAJ- CR/COAJ-COGAS evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Gestión Ambiental Sostenible, de fecha 07 de febrero del año 2011, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional que presentado por el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Lic. Sergio Sánchez Ibáñez referente a la Adecuación de la Comisión Ambiental Regional – CAR a la normatividad legal vigente, conjuntamente con los aportes de los Consejeros Regionales señalados en la Sesión Ordinaria de fecha 07 de febrero del año 2011; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 07 de febrero del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, con el voto unánime el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- RECONOCER a la Comisión Ambiental Regional (CAR), creada mediante Resolución Nº 002- CD-CONAM, como la instancia de gestión ambiental regional de Cajamarca encargada de coordinar y concertar la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público privado y sociedad civil, articulando la política ambiental del Gobierno Regional de Cajamarca con el Ministerio del Ambiente y demás organismos competentes en la gestión ambiental. Dicha Comisión Ambiental Regional (CAR), adecuará su trabajo a la normatividad legal vigente. Segundo.- La Comisión Ambiental Regional CAR de Cajamarca mantiene sus funciones de creación, las mismas que son: I. Funciones Generales. a) Ser la instancia de coordinación y concertación de la política ambiental regional con la participación de los Gobiernos Locales de la Región, para la implementación del Sistema de Gestión Ambiental con un enfoque de desarrollo sostenible. b) Elaborar y proponer lineamientos de política, objetivos y metas de gestión ambiental, así como propuestas de normas regionales para adecuar el Plan de Desarrollo Concertado al desarrollo sostenible, acorde con las políticas nacionales y regionales. c) Elaborar y gestionar participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Regional, insertos en el Plan de Desarrollo Concertado y aprobados por el Gobierno Regional de Cajamarca. d) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida en materia ambiental. e) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. f) Facilitar el tratamiento apropiado, para la resolución de confl ictos socio ambientales II. Funciones Específi cas a) Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación coordinada con los integrantes de la CAR a favor de la gestión ambiental de conformidad con el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Regional. b) Proponer criterios y lineamientos de política que permitan insertar en el Plan de Desarrollo Regional Concertado, una asignación en el presupuesto regional para las iniciativas de inversión en materia ambiental, de acuerdo al plan de acción ambiental regional. c) Apoyar el fortalecimiento de las Comisiones Ambientales Municipales y promover interacciones en benefi cio del desarrollo ambiental regional. d) Promover la gestión integrada del recurso hídrico, con una visión y enfoque de cuenca con participación de los actores involucrados. e) Fomentar y orientar la valorización y conservación del patrimonio natural y cultural así como de la diversidad biológica y los recursos genéticos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y regionales. f) Realizar acciones que fortalezcan la institucionalidad regional y local para la gestión ambiental. g) Proponer la creación de grupos técnicos regionales para la elaboración de propuestas técnicas relacionadas con el funcionamiento de los instrumentos de gestión ambiental, con sujeción a la Política Ambiental Regional vigente.