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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2011 (09/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de marzo de 2011 438670 h) Propiciar políticas para el uso sostenible, la preservación y conservación de los recursos naturales renovables y no renovables. i) Propiciar y facilitar la implementación de los instrumentos de gestión ambiental. Tercero.- La Comisión Ambiental Regional (CAR) de Cajamarca, estará constituida por los siguientes miembros: • Un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. • Un representante de las Municipalidades Provinciales del Departamento de Cajamarca. • Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas. • Un representante de la Dirección Regional de Agricultura • Un representante de la Dirección Regional de Salud. • Un representante de la Dirección Regional de Educación • Un representante de la Dirección Regional de la Producción. • Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo • Un representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones • Un representante de los Colegios Profesionales de Cajamarca • Un representante de las Rondas Campesinas • Un representante de las ONGs • Un representante de la Universidad Nacional de Cajamarca • Un representante de las Empresas Mineras que operan en la Región Cajamarca • Un representante de la Cámara Regional de Turismo • Un representante de la Organización de Productores Ecológicos • Un representante de la Cámara de Comercio de la Región • Un representante del Ministerio Público (Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental del Distrito Judicial de Cajamarca) • Un representante de las Universidades Privadas de Cajamarca • Un representante de la Autoridad Local del Agua • Un representante de las Comisiones Ambientales Municipales - CAMs • Un representante de la Mesa de Concertación de la Lucha contra la pobreza • Un representante de la Junta de usuarios del Rio Chonta y Mashcon • Un representante de las Municipalidades Distritales donde existen Proyectos Mineros. • Un representante del SUTEP • Un representante del Frente de Defensa de la Vida • Un representante de las Comunidades Nativas. Cuarto.- ENCARGAR a la Comisión Ambiental Regional (CAR) en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la elaboración del Reglamento de la Presente Ordenanza Regional en el plazo de 90 días después de su publicación, el mismo que será aprobado mediante Decreto Regional por el Presidente Regional. Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los siete días del mes de febrero del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 610550-2 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban el Tarifario de la Oficina de Administración de Villas Regionales RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 000172 Callao, 7 de marzo de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO: VISTOS: El informe Nº 253-2011-GRC/GAJ de fecha 25 de febrero de 2011, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el informe Nº 240-2011-GRC/GA-OL de fecha 21 de febrero de 2011 emitido por la Oficina de Logística; el memorándum Nº 500-2011-GRC/ GRPPAT de fecha 18 de Febrero de 2011 emitido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Memorándum Nº 100-2011-GRC/GRECD, de fecha 17 de febrero de 2011 emitido por la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0002-2011/SBN- DGPE-SC de fecha 07 de enero de 2011 la subdirección de administración del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales resolvió afectar en uso a favor del Gobierno Regional del Callao el predio de 52,055,09 m2 que forma parte del Fundo Aguilar ubicado frente a la Av. Guardia Chalaca, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se encuentra registrado en la Partida Nº 70041671 de la Ofi cina Registral del Callao, para destinarlo al desarrollo de actividades deportivas, por un plazo de treinta (30) años; Que, por lo expuesto en el considerando precedente, corresponde al Gobierno Regional del Callao el uso y administración del Complejo Deportivo Yahuar Huaca que consta del Coliseo Cerrado Miguel Grau, Piscinas, Gimnasio Polideportivo y Estadio “Miguel Grau” de la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001 de fecha 01 de Enero de 2011 se modifi có la estructura orgánica del Gobierno Regional del Callao, creándose la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deportes, la Ofi cina de Organizaciones de Bases Regionales, la Ofi cina de Deporte y Recreación y la Ofi cina de la Juventud; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000003 de fecha 11 de enero de 2011, se modifi có la estructura orgánica del Gobierno Regional del Callao, creándose la Ofi cina de Administración de Villas Regionales dentro de la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte; Que, mediante memorándum Nº 100-2011-GRC/ GRECD de fecha 17 de febrero de 2011, la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte, propone el Tarifario de la Villa Deportiva Regional del Callao, el