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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de marzo de 2011 438984 de la República por el partido político Despertar Nacional. Sin embargo, tal como se encuentra establecido en las normas antes descritas, se tiene que la presentación de dicho documento es extemporánea y, por lo tanto, impertinente, si se tiene en cuenta que la oportunidad prevista por la norma para la presentación es en la inscripción de la lista de los candidatos en la circunscripción electoral en la que postula. Este requisito es preclusivo en todos los casos, más aún si tiene en cuenta que, en el presente caso, el personero legal del partido político Despertar Nacional, para efectos de levantar las observaciones de la Resolución Nº 001-2011-JEEH, de fecha 11 de febrero de 2011, resolución que declaró como inadmisible la inscripción del mencionado candidato, presentó documentos para comprobar la desafiliación por renuncia de dicho candidato al partido político Unión por el Perú, la misma que fue considerada también como inoportuna por el JEE. 4. No obstante la falta de oportunidad para la presentación del mencionado documento, se advierte que la autorización presentada por el partido político Unión por el Perú no puede ser considerada como válida si se tiene en cuenta que este partido participa como parte de la Alianza Solidaridad Nacional en la circunscripción electoral Lima Provincias. Pues a pesar de que el partido no presenta en la alianza electoral candidatos afiliados a dicha circunscripción, para efectos electorales, según el artículo 15 de la LPP, se considera a la alianza electoral como única para todos los fines, lo que quiere decir que, si bien es cierto que el partido no puede presentar candidatos, sus intereses sí se encuentran representados por la conformación de la misma en los lugares que ésta se presente. En consecuencia, es impertinente la presentación de la autorización presentada por el personero legal del partido Despertar Nacional si se considera como regla por este Jurado Electoral Nacional el hecho de que toda alianza electoral representa los intereses políticos de las organizaciones políticas que la conforman. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político Despertar Nacional y CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2011-JEEH, de fecha 16 de febrero de 2011, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato al Congreso de la República Felipe Esturnio Reyes Villena, en el marco de las Elecciones Generales del año 2011. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaura continúe con el trámite del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. VELARDE URDANIVIA PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA Bravo Basaldúa Secretario General 613665-3 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Designan Subgerente de Logística de la Gerencia de Administración del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0131 -2011-JNAC/RENIEC Lima, 14 de marzo de 2011 VISTO: El Ofi cio N° 0924-2011/GAD/RENIEC (09MAR2011) de la Gerencia de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, Ley Nº 26497; Que, el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, faculta la designación de cargos de confi anza, conforme a los documentos de gestión de la entidad; Que, es facultad del Jefe Nacional del RENIEC, designar a los funcionarios que ocupan los cargos de confi anza; Que, se ha considerado pertinente designar en el cargo de Sub Gerente de Logística de la Gerencia de Administración a la señora RENE MARLENE AGUILAR BORDA, a partir del 15 de marzo del presente año; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/ RENIEC y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir del 15 de marzo de 2011, a la señora RENE MARLENE AGUILAR BORDA, en el cargo de Sub Gerente de Logística de la Gerencia de Administración del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, asignándosele la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal. Artículo Segundo.-. Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Recursos Humanos. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 613882-1