TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de marzo de 2011 438981 Nacional de la Magistratura, en sesión de 3 de febrero de 2011, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la caducidad deducida por el doctor Fernando Jesús Torres Manrique. Artículo Segundo.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Fernando Jesús Torres Manrique contra la Resolución 092-2010- PCNM, dándose por agotada la vía administrativa. LUZ MARINA GUZMAN DIAZ Presidenta 612426-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 00003- 2011-JEECL emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima RESOLUCIÓN Nº 067-2011-JNE Expediente Nº J-2011-0062 LIMA CENTRO 00137-201-036 Lima, veinticuatro de febrero de dos mil once VISTO, en audiencia pública de fecha 24 de febrero de 2011, el recurso de apelación interpuesto por el partido político Despertar Nacional contra la Resolución Nº 00003-2011-JEECL de fecha 15 de febrero de 2011, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, (en adelante, JEE), que declaró improcedente el escrito de fecha 14 de febrero de 2011, el mismo que guarda relación con la Resolución Nº 00001-2011-JEECL, de fecha 12 de febrero de 2011, por la que el JEE rechazó liminarmente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, en el marco de las Elecciones Generales del año 2011, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El JEE rechazó liminarmente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de representantes ante el Parlamento Andino debido a que la organización política no cumplió con adjuntar la tasa correspondiente. El partido político sustenta su recurso de apelación señalando que no cumplió con adjuntar dicho requisito en vista de que fue desinformado respecto del monto y del código de tributo por los funcionarios del Banco de la Nación y por el personal de la central telefónica del Jurado Nacional de Elecciones. Pese a ello, el día 14 de febrero de 2011 cumplieron con presentar la tasa correspondiente puesto que se trata de un requisito subsanable. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 1. El artículo 4 de la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, señala que los postulantes al Parlamento Andino requieren los mismos requisitos y tienen los mismos impedimentos e incompatibilidades que los postulantes al Congreso de la República. En tanto que el artículo 112 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones precisa los requisitos generales para ser elegido representante al Congreso de la República o representante ante el Parlamento Andino. 2. En el caso del requisito de la tasa por derecho de inscripción, este Supremo Tribunal Electoral, en el literal r del apartado de las defi niciones y el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Nº 5004-2010-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 29 de diciembre de 2010, estableció precisiones respecto de la oportunidad de la entrega del recibo de pago de la tasa correspondiente a las solicitudes, escritos o recursos planteados en el marco de las Elecciones Generales del año 2011. Asimismo, el numeral 14.9 de la norma citada señala con precisión qué documentos se deben presentar al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino. Entre ellos está el comprobante original del pago como tasa del 10% de la UIT (S/. 360.00). 3. En observancia de las normas citadas, este órgano colegiado, con la debida antelación, ha dispuesto una serie de facilidades a las organizaciones políticas a fi n de que pudieran alcanzar la inscripción de la lista de sus candidatos con la menor difi cultad. Las facilidades brindadas son las siguientes: a. En el portal institucional se habilitó un simulador de inscripción de listas. b. En el portal de You Tube se habilitó el tutorial sobre el procedimiento de inscripción de lista de candidatos. c. Se habilitaron cuatro líneas de teléfono móvil y RPM de lunes a domingo de 8:00 a. m. a 8:00 p. m., a efectos de que los personeros puedan efectuar sus consultas. Los números estuvieron publicados en el portal institucional. d. En la sede principal se habilitaron seis computadoras para que los personeros puedan practicar el procedimiento de inscripción de listas. e. Para la presentación de la tasa, a partir de las 5:30 p. m. del día 9 de febrero de 2010, último día de presentación de listas de candidatos, se dispuso que aquellas solicitudes que no adjuntaran tasa, efectuarán el pago correspondiente en la sede del respectivo JEE, o en su defecto, el original de la tasa fuera presentado indefectiblemente el día hábil siguiente, es decir, el 10 de febrero de 2010. 4. En el caso concreto, se advierte que el partido político presentó la tasa correspondiente al derecho de inscripción el 14 de febrero de 2010, esto es, de forma extemporánea. Alegó que no cumplió con presentar en su oportunidad porque fue inducido a error por terceros; sin embargo, como queda señalado, el Jurado Nacional de Elecciones ha emitido y publicado el reglamento de inscripción de candidatos aprobado mediante la Resolución Nº 5004-2010-JNE, con la debida anticipación, norma en la que se ha precisado claramente el requisito de la presentación de la tasa por derecho de inscripción. Además, como queda descrito en el considerando anterior, ha brindado todas las facilidades para que las organizaciones políticas pudieran alcanzar con éxito la inscripción de la lista de sus candidatos. 5. Frente al incumplimiento de adjuntar la tasa dentro del plazo, corresponde aplicar el apercibimiento establecido en el literal r del apartado de las defi niciones y en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Nº 5004-2010-JNE publicada en el portal institucional y en el diario ofi cial El Peruano, el 29 de diciembre de 2010, que a la letra dice: r. Rechazo liminar: el Jurado Electoral Especial denegará de plano toda solicitud, escrito o recurso, en los siguientes casos: (i) cuando no se adjunte a estos el recibo de pago de tasa correspondiente, y (ii) no esté suscrito por abogado hábil y no se anexe su constancia de colegiatura hábil. La solicitud de inscripción de candidatos y el escrito de tacha no requiere fi rma de abogado. Artículo 2.- Recepción de escritos o recursos en día no laborable 2.1 Cuando un escrito o recurso se presente al JEE sin la tasa correspondiente por ser día no laborable para el Banco de la Nación, este será recibido, debiendo [sic] el interesado presentar la tasa el primer día hábil siguiente, bajo apercibimiento de ser rechazado liminarmente.