Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2011 (15/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 15 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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inscripcion de candidatos presentada por el partido politico no se encontraba firmada por todos los candidatos; asimismo, el acta de democracia interna no precisaba el nombre y documento nacional de identidad de los miembros del comite electoral, la modalidad empleada para la eleccion de candidatos y el documento nacional de identidad de los candidatos elegidos; por otro lado, las declaraciones juradas de MORDAZA de los candidatos no se encontraban ingresadas integramente en el Pecaoe. En merito a lo senalado, el JEE tuvo a bien declarar inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos y otorgar un plazo de dos dias a fin de que la organizacion politica subsane las observaciones advertidas, para lo cual cito al personero legal del partido politico a fin de que con el apoyo del tecnico informatico del JEE ingrese los datos faltantes en el Pecaoe. Sin embargo, el personero legal del partido politico en cuestion no cumplio con presentar ningun documento subsanatorio, ni con apersonarse al JEE a fin de subsanar las observaciones advertidas. Del mismo modo, los candidatos tampoco cumplieron con presentarse en las instalaciones del JEE a fin de firmar la solicitud de inscripcion de candidatos, y de esa forma dar su conformidad para la candidatura. 4. Por tanto, este Supremo Tribunal Electoral considera adecuado que al no haberse subsanado oportunamente las observaciones advertidas respecto de la solicitud de inscripcion de candidatos, el JEE MORDAZA procedido a declarar improcedente la referida solicitud. En consecuencia, corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolucion apelada. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urdanivia, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el partido politico Justicia, Tecnologia, Ecologia y CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2011-JEEH, de fecha 19 de febrero de 2011, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, en el MORDAZA de las Elecciones Generales del ano 2011. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA URDANIVIA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General
613665-2 RESOLUCION Nº 075-2011-JNE

de 2011, emitida por el MORDAZA Electoral de Huaura, en el extremo que declara improcedente la solicitud de inscripcion del candidato al Congreso de la Republica MORDAZA Esturnio MORDAZA Villena, en el MORDAZA de las Elecciones Generales del ano 2011. ANTECEDENTES Mediante la Resolucion Nº 002-2011-JEEH, el MORDAZA Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE) decidio, en su articulo primero, declarar improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA Esturnio MORDAZA Villena como candidato al Congreso de la Republica por el partido politico Despertar Nacional, al haber advertido que dicho candidato se encontraba afiliado a la organizacion politica Union por el Peru, conforme con los datos encontrados en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante, ROP) de esta institucion. Con fecha 21 de febrero de 2011, el personero del partido politico Despertar Nacional presento un recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 002-2011-JEEH, en el que adjunto, para efectos de lograr la inscripcion del candidato MORDAZA Esturnio MORDAZA Villena, una MORDAZA de la autorizacion expresa otorgada por el partido politico Union por el Peru, de fecha 17 de febrero de 2011, firmada por su secretario general nacional. Con MORDAZA solicita que se revoque la decision tomada, pues es explicita la autorizacion efectuada por el partido politico Union por el Peru a efectos de que MORDAZA Esturnio MORDAZA Villena pueda participar como candidato al Congreso de la Republica por el partido Despertar Nacional por el distrito electoral de MORDAZA provincias, ya que dicha agrupacion politica no presenta candidatos en dicha circunscripcion electoral. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Cuestiones generales 1. El articulo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante, LPP), el articulo 1 de la Resolucion Nº 2252-2010-JNE y el numeral 11.7 de la Resolucion Nº 5004-2010-JNE establecen el requisito para aquellos ciudadanos que se encuentren afiliados a una organizacion politica y deseen postular como candidatos de una diferente. Ellos deben encontrarse en uno de los siguientes supuestos: a) haber renunciado con una anticipacion no menor de cinco meses a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda o b) haber requerido autorizacion de la organizacion politica a la cual se encuentren afiliados, la cual procede unicamente si la referida agrupacion no presenta candidatos en la misma circunscripcion. Con relacion a las Elecciones Generales del ano 2011, el numeral 5 del articulo 1 de la Resolucion Nº 2252-2010-JNE establece que la comunicacion de la renuncia a las organizaciones politicas vencia el 9 de septiembre de 2010. Asimismo, los numerales 6 y 7 de dicha MORDAZA precisan que la MORDAZA de MORDAZA de la renuncia ante el ROP vencia indefectiblemente el 6 de octubre de 2010. Cualquier renuncia comunicada con fecha posterior no seria considerada para el presente MORDAZA electoral. 2. Asimismo, el articulo 15 de la LPP, para el caso de la formacion de las alianzas electorales, ha establecido que los partidos o movimientos politicos debidamente escritos pueden formarlas con fines electorales y bajo una denominacion comun, para lo cual estas se inscriben en el ROP, con el objetivo de ser consideradas como unicas para todos los fines. Analisis del caso concreto

Expediente Nº J-2011-0071 HUAURA 00022-2011-031 MORDAZA, veinticuatro de febrero de dos mil once VISTO, en audiencia publica de fecha 24 de febrero de 2011, el recurso de apelacion interpuesto por el partido politico Despertar Nacional contra la Resolucion Nº 002-2011-JEEH, de fecha 16 de febrero

3. El personero legal del partido politico Despertar Nacional ha presentado MORDAZA de la autorizacion expresa del partido politico Union por el Peru, para efectos de que el candidato MORDAZA Esturnio MORDAZA Villena pueda participar como candidato al Congreso

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