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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de marzo de 2011 438983 inscripción de candidatos presentada por el partido político no se encontraba fi rmada por todos los candidatos; asimismo, el acta de democracia interna no precisaba el nombre y documento nacional de identidad de los miembros del comité electoral, la modalidad empleada para la elección de candidatos y el documento nacional de identidad de los candidatos elegidos; por otro lado, las declaraciones juradas de vida de los candidatos no se encontraban ingresadas íntegramente en el Pecaoe. En mérito a lo señalado, el JEE tuvo a bien declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y otorgar un plazo de dos días a fi n de que la organización política subsane las observaciones advertidas, para lo cual cito al personero legal del partido político a fi n de que con el apoyo del técnico informático del JEE ingrese los datos faltantes en el Pecaoe. Sin embargo, el personero legal del partido político en cuestión no cumplió con presentar ningún documento subsanatorio, ni con apersonarse al JEE a fi n de subsanar las observaciones advertidas. Del mismo modo, los candidatos tampoco cumplieron con presentarse en las instalaciones del JEE a fi n de fi rmar la solicitud de inscripción de candidatos, y de esa forma dar su conformidad para la candidatura. 4. Por tanto, este Supremo Tribunal Electoral considera adecuado que al no haberse subsanado oportunamente las observaciones advertidas respecto de la solicitud de inscripción de candidatos, el JEE haya procedido a declarar improcedente la referida solicitud. En consecuencia, corresponde desestimar el presente recurso y confi rmar la resolución apelada. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político Justicia, Tecnología, Ecología y CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2011-JEEH, de fecha 19 de febrero de 2011, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, en el marco de las Elecciones Generales del año 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. VELARDE URDANIVIA PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA BRAVO BASALDÚA Secretario General 613665-2 RESOLUCIÓN Nº 075-2011-JNE Expediente Nº J-2011-0071 HUAURA 00022-2011-031 Lima, veinticuatro de febrero de dos mil once VISTO, en audiencia pública de fecha 24 de febrero de 2011, el recurso de apelación interpuesto por el partido político Despertar Nacional contra la Resolución Nº 002-2011-JEEH, de fecha 16 de febrero de 2011, emitida por el Jurado Electoral de Huaura, en el extremo que declara improcedente la solicitud de inscripción del candidato al Congreso de la República Felipe Esturnio Reyes Villena, en el marco de las Elecciones Generales del año 2011. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 002-2011-JEEH, el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE) decidió, en su artículo primero, declarar improcedente la solicitud de inscripción de Felipe Esturnio Reyes Villena como candidato al Congreso de la República por el partido político Despertar Nacional, al haber advertido que dicho candidato se encontraba afi liado a la organización política Unión por el Perú, conforme con los datos encontrados en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) de esta institución. Con fecha 21 de febrero de 2011, el personero del partido político Despertar Nacional presentó un recurso de apelación contra la Resolución Nº 002-2011-JEEH, en el que adjuntó, para efectos de lograr la inscripción del candidato Felipe Esturnio Reyes Villena, una copia de la autorización expresa otorgada por el partido político Unión por el Perú, de fecha 17 de febrero de 2011, fi rmada por su secretario general nacional. Con ella solicita que se revoque la decisión tomada, pues es explícita la autorización efectuada por el partido político Unión por el Perú a efectos de que Felipe Esturnio Reyes Villena pueda participar como candidato al Congreso de la República por el partido Despertar Nacional por el distrito electoral de Lima provincias, ya que dicha agrupación política no presenta candidatos en dicha circunscripción electoral. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Cuestiones generales 1. El artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante, LPP), el artículo 1 de la Resolución Nº 2252-2010-JNE y el numeral 11.7 de la Resolución Nº 5004-2010-JNE establecen el requisito para aquellos ciudadanos que se encuentren afiliados a una organización política y deseen postular como candidatos de una diferente. Ellos deben encontrarse en uno de los siguientes supuestos: a) haber renunciado con una anticipación no menor de cinco meses a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o b) haber requerido autorización de la organización política a la cual se encuentren afiliados, la cual procede únicamente si la referida agrupación no presenta candidatos en la misma circunscripción. Con relación a las Elecciones Generales del año 2011, el numeral 5 del artículo 1 de la Resolución Nº 2252-2010-JNE establece que la comunicación de la renuncia a las organizaciones políticas vencía el 9 de septiembre de 2010. Asimismo, los numerales 6 y 7 de dicha norma precisan que la presentación de copia de la renuncia ante el ROP vencía indefectiblemente el 6 de octubre de 2010. Cualquier renuncia comunicada con fecha posterior no sería considerada para el presente proceso electoral. 2. Asimismo, el artículo 15 de la LPP, para el caso de la formación de las alianzas electorales, ha establecido que los partidos o movimientos políticos debidamente escritos pueden formarlas con fi nes electorales y bajo una denominación común, para lo cual éstas se inscriben en el ROP, con el objetivo de ser consideradas como únicas para todos los fi nes. Análisis del caso concreto 3. El personero legal del partido político Despertar Nacional ha presentado copia de la autorización expresa del partido político Unión por el Perú, para efectos de que el candidato Felipe Esturnio Reyes Villena pueda participar como candidato al Congreso