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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2011 (18/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 96

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de marzo de 2011 439208 DE MUNICIPALISTAS, comunica, que reunida la Comisión Académica de Selección de Becados se ha concedido la Beca al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Catacaos, para participar en el XX ENCUENTRO DE AUTORIDADES LOCALES IBEROAMERCANAS SOBRE DESARROLLO LOCAL. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27619 regula las autorizaciones para viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, preceptuando que éstas serán autorizadas por la más alta autoridad de la respectiva entidad, así como el Decreto Supremo N˚ 047-2002-PCM, aprueba las normas reglamentarias sobre dichas autorizaciones. Que, con acuerdo de Concejo Municipal Nº 009- 2011-MDC, de fecha 28 de enero del 2011, tomado en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N˚ 002-2011/MDC SE APROBÓ POR UNANIMIDAD el viaje a la ciudad de GRANADA-ANDALUCIA-ESPAÑA, al Lic. JOSE PABLO CASTRO LOPEZ, ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATACAOS, para que participe en representación de la Municipalidad Distrital de Catacaos, en la condición de BECADO, en el XX ENCUENTRO DE AUTORIDADES LOCALES IBEROAMERICANAS SOBRE DESARROLLO LOCAL, que se llevará a cabo durante los días 18 al 26 de marzo del 2011. Que, en el documento se menciona que la Beca comprende material docente, gastos de alojamiento y manutención (desayuno y almuerzo) en régimen de media pensión y habitación individual, durante su estancia en Andalucía, en las fechas indicadas. Cualquier otro gasto aparte de los citados, como billetes aéreos desde su ciudad de origen a Granada y viceversa, seguros médicos, llamadas telefónicas, estadías mayores de la duración de la actividad programada, etc., será asumido, exclusivamente por cada participante. POR TANTO: Estando a lo acordado en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nª 002-2011, aprobado por UNANIMIDAD; y en uso de las atribuciones de esta Alcaldía que me concede la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje a la ciudad de GRANADA-ANDALUCIA-ESPAÑA al Lic. JOSE PABLO CASTRO LOPEZ, ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATACOS, para que participe en el XX ENCUENTO DE AUTORIDADES LOCALES IBEROAMERICANAS SOBRE DESARROLLO LOCAL, que se llevará a cabo durante los días del 18 al 26 de marzo del año 2011. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el evento antes indicado serán asumidos por los organizadores; por otro lado, los conceptos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, como son: pasajes aéreos de ida y retorno a Granada-Andalucía-España, tarifa al exterior CORPAC y viáticos al exterior (por instalación y traslado por 2 días) los asumirá la Municipalidad Distrital de Catacaos con cargo a la Actividad 001 Conducción y Orientación Superior. Artículo Tercero.- Dentro de los 15 días calendario siguiente a su retorno al país, el Alcalde Distrital de Catacaos Lic. José Pablo Castro López, hará entrega al Concejo Municipal el informe detallado sobre el evento realizado y los logros obtenidos; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General y Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de Catacaos. Regístrese, comuníquese, publíquese. JOSÉ PABLO CASTRO LÓPEZ Alcalde 615000-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas” Entrada en vigencia el “Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas”, suscrito el 23 de mayo de 2008, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 29526 de 5 de mayo de 2010, publicado el 7 de mayo de 2010 y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 071- 2010-RE de fecha 7 de mayo de 2010, publicado el 8 de mayo de 2010. Entró en vigor el 11 de marzo de 2011. 615914-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL